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I. Antecedentes de hecho.
Primero. Examinada Resolución de 27 de junio de 2007, se advierte error material consistente en la transcripción mecanográfica de la referida fecha ya que la citada resolución data efectivamente de 20 de noviembre de 2007.
II. Fundamentos de derecho.
Dispone el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En consecuencia se
III. Acuerda.
Rectificar el error material apreciado en la resolución en los términos expresados en los antecedentes de hecho.
Comuníquese el presente acuerdo al interesado, informándole que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 107.1 p.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Huelva, 20 de noviembre de 2007.- El Delegado del Gobierno, Justo Mañas Alcón.
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