Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 12/12/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 1410/2006.

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NIG.: 1808742C20060021039.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1410/2006. Negociado: B.

De: Doña Antonia Rodríguez Chacón.

Procurador: Sr. Luis Alcalde Miranda.

Contra: Don José Molina Plata.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedirniento Divorcio Contencioso (N) 1410/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada a instancia de Antonia Rodriguez Chacón contra José Molina Plata sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la Ciudad de Granada, a diez de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta Ciudad y su Partido Judicial los presentes autos de Divorcio núm. 1410B/06. seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Antonia Rodríguez Chacon representada por el Procurador Sr. Alcalde Mirancla asistido del Letrado Sr. Mateos Hernández, contra don José Molina Plata en situación procesal de rebeldía, y

FALLO

1.º Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Alcalde Miranda en nombre y representación de doña Antonia Rodríguez Chacón contra su esposo don José Molina Plata, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges celebrado en Huétor Vega (Granada) el día 7 de junio de 1997 con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

2.º Se mantienen las medidas definitivas adoptadas en los autos de Separación Matrimonial núm. 490/01 del 
Juzgado de igual clase núm. 10 de esta Ciudad, que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circuristancias.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Huétor Vega (Granada).

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s José Molina Plata, extiendo y firmo la presente en Granada a cinco de noviembre de dos mil siete. El/La Secretario.

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