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En el recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Ordinario núm. 63/2003, interpuesto por Cestem, S.L., contra la Resolución de 30 de mayo de 2001 de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 21 de marzo de 2001, en la que se declaraba la extinción de la subvención solicitada por incumplimiento de justificar los gastos, recaída en el expediente administrativo 11-205-97J, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Tres de Cádiz, con fecha 30 de mayo de 2006, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Estimando parcialmente el recurso interpuesto por la Sra. Procuradora doña Isabel Gómez Coronil en la representación que ostenta de la entidad mercantil Cestem, S.L., contra la Resolución de fecha 30 de mayo de 2001 de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra Resolución de fecha 21 de marzo de 2001 en la que se declaraba la extinción de la subvención solicitada por incumplimiento de la obligación de justificar gastos, debo acordar y acuerdo dejar sin efecto la referida Resolución en cuanto acuerda la extinción de la subvención, reconociendo el derecho de la recurrente a que le sea abonada la misma previa deducción de los importes no invertidos correctamente en los términos fijados en el fundamento de derecho quinto de esta Resolución».
Interpuesto recurso de apelación contra la citada sentencia por parte de la Junta de Andalucía, siendo registrado el mismo con el número de rollo núm. 16/2007, con fecha 15 de junio de 2007, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de 30 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de los de Cádiz en el procedimiento ordinario 63/03. Con expresa imposición de las costas de esta apelación a la parte apelante».
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 30 de noviembre de 2007.- El Consejero de Empleo (Por Delegación Orden de 14 de julio de 2004), El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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