Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 20/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se conceden subvenciones para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz solicitadas al amparo de la orden que se cita.

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De conformidad con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2007, (BOJA núm. 73, de 13 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gasto corrientes a organizaciones sindicales, recuperación de la memoria histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y con lo dispuesto en el artículo 12.5, por el que se atribuye a la persona titular de esta Delegación Provincial la competencia para resolver, la Delegada Provincial

R E S U E L V E

Primero. La relación de beneficiarios especificados en el Anexo I de esta propuesta, para los que se propone la concesión de la subvención, por orden de la puntuación obtenida en la instrucción del procedimiento, detallándose el objeto subvencionable, la cuantía del presupuesto aceptado, la cuantía de la subvención susceptible de otorgar, el porcentaje que supone la subvención respecto del presupuesto aceptado y el plazo de ejecución de la actividad subvencionable. Dichas subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.11.761.00.14.B.2 del presupuesto de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública en Cádiz, al concurrir todas las condiciones y requisitos previstos para ello.

Segundo. La no concesión de la subvención para los solicitantes que no aparezcan en el Anexo I de esta Resolución, anteriormente mencionado.

Tercero. Exponer el texto íntegro de la Resolución, en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Cádiz sita en C/ Nueva, núm. 4, a disposición de los interesados, y en la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica, conforme a lo establecido en los artículos 59.5.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 16.1 de la Orden.

Cuarto. La presente Resolución se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia, en concreto a la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Quinto. El abono de las subvenciones se realizará en un único pago por el importe total de las mismas al no superar ninguna de ellas el importe de 6.050 euros mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud, de conformidad con el artículo 20 apartados 1 y 7 de la Orden de 8 de marzo de 2007.

Sexto. Las subvenciones concedidas deberán de ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas en el plazo establecido para ello. Al consistir todos los expedientes en la adquisición de bienes inventariables y/o equipamiento, se acuerda que la justificación de la subvención percibida se realizará ante esta Delegación Provincial, en el plazo de un mes desde la finalización de la ejecución de la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 de la Orden de 8 de marzo de 2007.

Asimismo, el plazo para la ejecución de la actividad será de dos meses desde la percepción material del pago de la subvención concedida, aplicable en todos los casos salvo para los Ayuntamientos de Alcalá del Valle, Espera y Paterna de Rivera para los que se establece cuatro meses, tres meses y tres meses, respectivamente.

Séptimo. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en el artículo 17 y 22 de la Orden de 8 de marzo de 2007 y los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, cuando concurran las condiciones establecidas en el artículo 18 de la Orden de 8 de marzo de 2007.

Noveno. La justificación se realizará ante el órgano concedente en la forma establecida en el artículo 21 de la Orden de 8 de marzo de 2007, con relación a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regula el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico. A estos efectos, el Ayuntamiento beneficiario deberá presentar ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, certificación justificativa en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- La relación de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, tanto el correspondiente a la parte subvencionada como, en su caso, a la aportada por las Entidades Locales, en caso de ser aquella menor.

- Los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que acrediten el cumplimiento del objeto de la subvención, así como una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, junto con el desglose de cada uno de los gastos acumulados.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad , aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese menor.

Décimo. La presente Resolución, pone fin a la vía administrativa y será publicado un extracto de su contenido en el BOJA, conforme a lo dispuesto en los artículos 13.5 y 16.2 de la Orden de 8 de marzo de 2007. Contra la misma se podrá interponer en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente por razón del territorio o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 13 de noviembre de 2007.- La Delegada, Josefa Blanca Alcántara Reviso.

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