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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Colada de la Cañada del Menor», en el Tramo Parcial de 1 Kilómetro desde la Colada de Buena Vista dirección Barbate (incluyendo trayecto de unos 750 metros por Mojonera de Vejer de la Frontera y Barbate) hasta adentrarse por terrenos de monte bajo, en el término municipal de Barbate, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Vía Pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Barbate fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de 1958.
Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 6 de junio de 2006, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la citada vía pecuaria está catalogada de prioridad máxima.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 3 de octubre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Cádiz de 7 de agosto de 2006 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 172 de fecha 8 de septiembre de 2006.
En dicho acto se formulan alegación que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 67 de fecha 10 de abril de 2007.
Quinto. Durante el periodo de exposición pública no se presentan alegaciones por parte de los interesados.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 8 de noviembre de 2007 emitió el preceptivo Informe.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de la Cañada del Menor», en el Tramo Parcial de 1 Kilómetro desde la Colada de Buena Vista dirección Barbate (incluyendo trayecto de unos 750 metros por Mojonera de Vejer de la Frontera y Barbate) hasta adentrarse por terrenos de monte bajo, en el término municipal de Barbate en la provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de 1958, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En el acto de exposición pública fue presentada alegación por parte del interesado indicado, que realiza la siguiente alegación:
- Don Tomás J. Campero Carballo en representación del Ministerio de Defensa, alega que la instalación militar del «Cerro de Buenavista» es un bien de Dominio Público Estatal, afectando a la Defensa nacional, siendo esta competencia exclusiva del Estado. Y que al existir peligro para el tránsito de personas y ganado incompatible con el uso estrictamente militar asignado, habrá de proceder de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del reglamento de vías pecuarias de Andalucía.
Informar que el deslinde practicado no afecta en ningún caso al Dominio Público Estatal afectado a la Defensa Nacional, ya que el trazado deslindado discurre fuera de los límites del vallado existente que delimita al mencionado Dominio Publico, por lo cual la competencia de la Consejería de Medio Ambiente de asegurar la adecuada conservación de la vía pecuaria definiendo los límites de ésta es plenamente aplicable ya que en ningún caso se infringe la titularidad del Dominio Público del Estado.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,
Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 7 de septiembre de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 8 de noviembre de 2007
R E S U E L V O
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria Colada de la Cañada del Menor, en el Tramo Parcial de 1 Kilómetro desde la Colada de Buena Vista dirección Barbate (incluyendo trayecto de unos 750 metros por Mojonera de Vejer de la Frontera y Barbate) hasta adentrarse por terrenos de monte bajo, en el término municipal de Barbate, en la provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Longitud: 2.066,90 metros lineales
Anchura: 13,37 metros lineales.
Descripción Registral.
Finca rústica, en los términos municipales de Barbate y Vejer de la Frontera, provincia de Cádiz, de forma rectangular con una anchura de 13,37 metros, la longitud deslindada es de 2.066,90 metros, la superficie deslindada de 27.634,43 m2, que en adelante se conocerá como «Colada de la Cañada del Menor», y posee los siguientes linderos:
Norte:
- Término municipal de Vejer de la Frontera
- Colada de Buenavista
- Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera
- Ministerio de Defensa (Delegación de Cádiz).
- Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.
- Doña Antonia Quiñones Pacheco.
- Doña María Luisa Gallardo Romero.
- Término municipal de Barbate.
- Don Bartolomé Romero Gallardo.
Sur:
- Término municipal de Barbate.
- Delegación Provincial de Agricultura y Pesca.
- Doña María del Carmen Roa Montiel.
- Doña Dolores Manzanares Sánchez.
- Don Mariano García Galindo.
- Doña Antonia, doña María Dolores, doña Concepción, doña Manuela, doña Francisca, don José, don Antonio y don Manuel Quiñones Pacheco.
- Doña María Luisa Gallardo Romero.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Doña María Luisa Gallardo Romero.
- Don Bartolomé Romero Gallardo.
Este:
- Don Bartolomé Romero Gallardo.
- Término municipal de Barbate.
Oeste:
- Término municipal de Vejer de la Frontera.
- Término municipal de Barbate.
- Colada de Buenavista.
- Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.
- Delegación Provincial de Agricultura y Pesca.
- Ministerio de Defensa (Delegación de Cádiz).
- Doña María del Carmen Roa Montiel.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 20 de noviembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DE LA CAÑADA DEL MENOR», EN EL TRAMO PARCIAL DE 1 KILÓMETRO DESDE LA COLADA DE BUENA VISTA DIRECCIÓN BARBATE (INCLUYENDO TRAYECTO DE UNOS 750 METROS POR MOJONERA DE VEJER DE LA FRONTERA Y BARBATE) HASTA ADENTRARSE POR TERRENOS DE MONTE BAJO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARBATE, EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ
Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria
Punto X Y Punto X Y
1I 232774,0298 4014024,2372 1D 232769,9544 4014011,1752
2I 232834,8344 4013989,6850 2D 232828,2474 4013978,0502
3I 232883,8591 4013962,0327 3D 232876,8534 4013950,6340
4I 232928,9297 4013931,9464 4D 232921,5906 4013920,7703
5I 232964,7278 4013908,8238 5D 232955,1491 4013899,0944
6I 232980,7148 4013884,9010 6D 232970,9578 4013875,4383
7I 233008,8727 4013864,8098 7D 233003,2151 4013852,4221
8I 233038,7364 4013857,5933 8D 233035,5228 4013844,6150
9I 233076,2668 4013848,0755 9D 233072,8575 4013835,1469
10I 233144,6766 4013829,3406 10D 233140,1365 4013816,7216
11I 233188,2930 4013809,6834 11D 233182,4687 4013797,6432
12I 233265,1080 4013769,9184 12D 233258,7556 4013758,1517
13I 233305,7837 4013747,0393 13D 233300,4463 4013734,7016
14I 233343,6252 4013735,1582 14D 233338,5900 4013722,7256
15I 233390,9882 4013711,3735 15D 233385,1858 4013699,3261
Punto X Y Punto X Y
16I 233439,1992 4013689,1290 16D 233433,3947 4013677,0826
17I 233481,7467 4013667,7441 17D 233474,6636 4013656,3403
18I 233512,3846 4013644,6522 18D 233502,2860 4013635,5213
19I 233537,8586 4013602,6621 19D 233526,2837 4013595,9646
20I 233581,0295 4013524,3479 20D 233568,6752 4013519,0643
21I 233595,7821 4013477,3984 21D 233583,7786 4013470,9985
22I 233648,7578 4013411,2412 22D 233638,9212 4013402,1353
23I 233761,8033 4013305,4378 23D 233752,5653 4013295,7717
24I 233951,0910 4013120,7133 24D 233942,4426 4013110,4718
25I 234075,2551 4013030,3119 25D 234067,2783 4013019,5813
26I 234187,1049 4012945,4305 26D 234181,9535 4012932,5558
27I 234310,9220 4012931,4984 27D 234309,5476 4012918,1987
28I 234426,5411 4012920,6099 28D 234424,0116 4012907,4189
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