Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 02/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella, por la que se aprueba definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del Sector URP-AL-1 "El Barronal" y normativa de aplicación (Expte. PP 1_06).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 3 de agosto de 2006, el Ayuntamiento remite a la Oficina de Planeamiento el expediente de Plan Parcial de Ordenación del Sector URP-AL-1 "El Barronal" cuyo contenido es el siguiente:

Con fecha 10 de junio de 2004, tiene entrada en el Registro del Ayuntamiento de Marbella ejemplar del Plan Parcial de Ordenación del Sector URP-AL-1 "El Barronal", presentada por don Carlos Briceño Viviente, en representación de Promotora de Construcciones Urbanas, S.A., e Inmobiliaria Neurbe, S.A.

Examinada la documentación por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento se solicita al interesado para que subsane la documentación presentada, emitiéndose Informe Técnico con fecha 2 de julio de 2005, e Informe Jurídico de fecha 2 de agosto de 2005, tras los que, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 26 de agosto de 2005, se dispone aprobar con carácter inicial el Plan Parcial de Ordenación del Sector URP-AL-1 "El Barronal", así como someter el expediente a exposición pública durante el plazo de un mes, al objeto de que pueda ser examinado y presentadas las alegaciones procedentes, mediante inserción de Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y publicación de anuncio en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, con notificación personal a los propietarios y demás interesados directamente afectados.

El Edicto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 20 de septiembre de 2005 y en el Diario Sur de 12 de septiembre de 2005. Transcurrido el plazo de exposición pública no consta en el expediente que hayan sido presentadas alegaciones.

El 28 de diciembre de 2005 fue aprobado provisionalmente el Plan Parcial del Sector URP-AL-1 "El Barronal".

Con fecha 19 de junio fue emitido informe favorable de la Dirección General de Costas, vinculante para la aprobación definitiva del referido Plan Parcial.

Por otra parte el informe preceptivo de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, recibido en la Oficina de Planeamiento de Marbella con fecha 29 de Agosto de 2006, concluye informando favorablemente el Plan Parcial con las advertencias en relación al Avance del PGOU de Marbella expresadas por la Dirección General de Costas en el informe anteriormente referido.

Igualmente se le solicitó al equipo redactor de la Revisión del Plan General que informase acerca de la ordenación del Plan Parcial dada la advertencia referida al Avance en los informes de la Dirección General de Costas y de la Delegación Provincial. El equipo redactor propone en dicho informe que se ajuste, previamente a la aprobación definitiva de dicho Plan Parcial, la ordenación contenida en dicho documento de forma que se aproxime a la oportunidad expresada en el Avance incorporando una Zona Verde-Peatonal que conecte y mejore la perspectiva entre la carretera N-340 y la playa, de una anchura de 12 metros y paralelo al viario estructurante del sector. En caso contrario podría inducirse la "privatización" de la franja de playa a la que se da acceso a través del sector. Este informe fue remitido al promotor del Plan Parcial con fecha 17 de octubre.

Se presenta con fecha 25 de octubre documento Refundido del Plan Parcial, en el que se recogen los requerimientos realizados en los diferentes informes sectoriales y del equipo redactor de la Revisión del Plan General.

Segundo. Examinada la documentación por técnicos de la Oficina de Planeamiento de Marbella se elabora Informe Técnico que indica lo siguiente:

"Con fecha 25 de octubre se presenta documento Refundido del Plan Parcial, que una vez analizado se comprueba que se han recogido los requerimientos realizados en los diferentes informes sectoriales así como la propuesta de ajuste indicada en el informe del equipo redactor de la Revisión del Plan General con lo que la ordenación se adapta a los objetivos de la misma en relación a la mejora de la accesibilidad pública a la franja de litoral. El documento cumple con las determinaciones del Planeamiento General vigente.

Por todo ello, se emite informe favorable sobre el Plan Parcial de referencia, proponiéndose su aprobación definitiva."

Tercero. Seguidamente se elabora informe jurídico que concluye lo siguiente:

"En atención a los datos consignados en el Informe Técnico, y con fundamento en cuanto antecede, se propone:

- Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del Sector URP-AL-1

El Barronal

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Plan Parcial que nos ocupa pretende actuar en terrenos clasificados como Suelo Urbanizable Programado URP-AL-1 "El Barronal" por el Plan General de Ordenación Urbana de Marbella para uso residencial.

Segundo. Según lo establecido en el art. 13 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, los Planes Parciales de Ordenación tienen por objeto:

a) El establecimiento, en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbanística, de la ordenación detallada precisa para la ejecución integrada de sectores enteros en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable, cuando, en su caso, aún no disponga de dicha ordenación.

b) La modificación, para su mejora, de la ordenación pormenorizada establecida con carácter potestativo por el Plan General de Ordenación Urbanística para sectores enteros del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable, con respeto de la ordenación estructural y de conformidad con los criterios y las directrices que establezca dicho Plan, sin que pueda afectar negativamente a la funcionalidad del sector o a la ordenación de su entorno.

Asimismo, los Planes Parciales de Ordenación contienen las siguientes determinaciones:

a) El trazado y las características de la red de comunicaciones propias del sector y de los enlaces con el sistema general de comunicaciones previsto en el Plan General de Ordenación Urbanística, con señalamiento en ambos casos de sus alineaciones y rasantes.

b) La delimitación de las zonas de ordenación urbanística, con asignación de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias, y su regulación mediante ordenanzas propias o por remisión a las correspondientes Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, respetando las densidades y edificabilidades máximas asignadas al sector en el Plan General de Ordenación Urbanística.

c) La fijación de la superficie y características de las reservas para dotaciones, incluidas las relativas a aparcamientos, de acuerdo con las previsiones del Plan General de Ordenación Urbanística y los estándares y características establecidos en esta Ley.

d) El trazado y las características de las galerías y redes propias del sector, de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado, telecomunicaciones, gas natural en su caso y de aquellos otros servicios que pudiera prever el Plan General de Ordenación Urbanística, así como de su enlace con otras redes existentes o previstas.

e) El señalamiento, en el correspondiente plan de etapas, de las condiciones objetivas y funcionales que ordenen la eventual secuencia de la puesta en servicio de cada una de ellas.

f) La evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de las dotaciones.

Tercero. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el Organo que deba resolver sobre la aprobación definitiva examinará el expediente y, en particular, el proyecto del instrumento de planeamiento en todos sus aspectos.

Cuando no aprecie la existencia de deficiencia documental o procedimental alguna, el órgano competente podrá adoptar, de forma motivada, alguna de estas decisiones:

a) Aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento, en los términos en que viniera formulado.

b) Aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.

c) Aprobar definitivamente de manera parcial el instrumento de planeamiento, suspendiendo o denegando la aprobación de la parte restante.

d) Suspender la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento por deficiencias sustanciales a subsanar.

e) Denegar la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.

Cuarto. En cumplimiento del art. 31.4 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de junio del 2006, se atribuye a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el ejercicio de la potestad de planeamiento que, conforme al apartado 1 del artículo 31 y 30, respectivamente, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponde al Municipio de Marbella.

En aplicación de dicho precepto y con la finalidad de establecer los mecanismos que permitan a la citada Consejería el adecuado cumplimiento de la atribución temporal de competencias en materia de planeamiento urbanístico del municipio de Marbella, el Decreto 118/2006, de 20 de junio, publicado en Boja 120, de 23 de junio de 2006, dispone la creación de un órgano administrativo, la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella, que cuenta entre sus competencias con la tramitación de los planes urbanísticos e instrumentos de planeamiento.

Quinto. El ejercicio de las competencias referidas en el Acuerdo de 20 de junio de 2006 en materia de planeamiento está atribuido en la actualidad a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo establecido en el art. 5.4.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, que regula el ejercicio de las Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sexto. Por Orden de 22 de septiembre de 2006, la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes dispuso la delegación de competencias en materia de Urbanismo en la oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella, en su artículo 1.1 que establece lo siguiente:

"Se delegan en el Director Gerente de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella el ejercicio de las competencias en materia de planeamiento urbanístico que, de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía correspondían al Municipio de Marbella previamente a la adopción del Acuerdo de 20 de junio de 2006 del Consejo de Gobierno".

Vistos los anteriores antecedentes y los fundamentos de derecho del expediente de referencia, don José María Ruiz Povedano, Director Gerente de la Oficina de Planeamiento Urbanística de Marbella, en uso de las facultades que le han sido conferidas,

RESUELVE

- Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del Sector URP-AL-1 "El Barronal".

- Solicitar la inscripción del presente Plan Parcial en el Registro de Instrumentos de Planeamiento para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de 1 mes desde su notificación, ante la Consejera de Obras públicas y Transportes, de conformidad con el art. 22.1 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Urbanismo o ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

B) NORMATIVA DE APLICACION

1. Introducción.

1.1. Objeto. Ambito de aplicación.

Las presentes Ordenanzas tienen como objeto la regulación de toda actividad constructora o edificadoras, así como el uso de las edificaciones y espacios libres públicos y privados en el ámbito del Plan Parcial de la finca "El Barronal" Sector AL-1, cuyos límites están señalados en los planos correspondientes.

En los aspectos no regulados por estas ordenanzas, regirán las determinaciones normativas del PGOU vigente.

2. Ordenanzas generales.

2.1. Normas reguladoras.

Serán de aplicación todas las normas reguladoras fijadas en las presentes ordenanzas, y en todo lo no contemplado en las mismas, serán de aplicación las normas de urbanización, protección, edificabilidad, posición de la edificación, diseño de edificación, diseño de alojamientos y demás artículos contemplados en las Ordenanzas Generales del Plan General de Marbella.

2.2. Licencia y obras.

Para todas las obras que se lleven a cabo dentro de los límites del presente Plan Parcial habrá de obtenerse licencia municipal, con arreglo a las normas y procedimientos vigentes en el municipio, solicitada por el propietario o un representante legal.

Toda clase de construcciones, tanto principales como accesorias, se harán bajo la dirección de técnicos facultativos correspondientes y con los requisitos municipales y generales que a tal efecto rijan igualmente.

2.3. Proyecto de urbanización.

En desarrollo del presente Plan Parcial se redactará un Proyecto de Urbanización con el contenido legal fijado para estos instrumentos.

2.4. Estudios de detalle.

La alteración de las condiciones de volumen recogidas en el plano de Zonificación, se efectuará mediante la tramitación del oportuno Estudio de Detalle. La modificación de la Ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento de la ocupación del suelo ni de las alturas máximas ni de los volúmenes edificables previstos por el Plan con carácter general.

Los Estudios de Detalle que puedan redactarse, respetando las anteriores condiciones, en ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de las fincas colindantes.

Podrán efectuarse trasvases de volúmenes residenciales y reordenar la distribución del número de viviendas mediante la tramitación del oportuno Estudio de Detalle, con el ámbito de las zonas afectadas.

3. Ordenanzas particulares.

3.1. Zona Comercial-Subtipo CO-2.

Se define como Comercial, aquella que sustente edificaciones generalmente exentas, alineadas o no, destinadas a usos terciarios.

3.1.1. Parcela mínima edificable.

Superficie: 400 m2

Ancho de fachada: 10,00 ml

Ancho medio: 15,00 ml

3.1.2. Parcela máxima

La superficie de parcela máxima edificable es de 1.000 m2.

Para actuaciones sobre parcelas de superficie mayor a 1.000 m2 se requerirá la tramitación previa de un Estudio de Detalle, en el que se describa pormenorizadamente el uso y destino de la edificación, se ordenen los volúmenes y espacios libres de edificación y se justifique la solución de los problemas que tal implantación pueda plantear con relación al paisaje, tráfico, características del entorno edificado, etc.

3.1.3. Edificabilidad.

La edificabilidad máxima de las parcelas de uso comercial será de 0,50m2t/m2s.

3.1.4. Ocupación máxima.

La ocupación máxima será del 50%, estando limitada, además, por los retranqueos obligatorios.

3.1.5. Altura máxima y número de plantas.

Número de plantas: 1

Altura de la edificación: 4,50 ml

3.1.6. Separación a linderos.

La separación mínima a linderos será de 4 m.

Se exceptúan de esta norma las edificaciones adosadas.

3.1.7. Condiciones de uso.

- Uso dominante: Comercial.

- Usos complementarios: Los definidos en el artículo 183 de las Normas de Plan General con los números 14, 19 y 25.

- Usos compatibles: Los definidos en el artículo 183 de las Normas del Plan General con los números 5, industrias en 1.ª categoría, 6 y 7 necesariamente vinculada a la actividad 8, 9, 10 y 11.

3.2. Zona R. Residencial-Subtipo UA-2.

El tipo de edificación que se prevé dentro de esta zona de uso privado, es el definido en el Plan General como Edificación Unifamiliar Adosada (U.A.-2).

3.2.1. Parcela mínima.

Se define como la superficie mínima de suelo que se requiere para construir una vivienda, superficie de suelo que puede estar vinculada a la vivienda de forma exclusiva o mancomunada con otras parcelas y viviendas.

Subzona Superficie (m2)

Parcela mínima

U.A.-2 150 m2

En actuaciones para el desarrollo de viviendas no alineadas la parcela no deberá tener una superficie menor a cinco veces la mínima, presentar fachada a vía pública en una longitud de al menos 1/5 de su perímetro y permitir inscribir en ella un círculo de 30 m de diámetro.

3.2.2. Edificabilidad máxima.

La edificabilidad máxima de las parcelas de uso residencial se ajustará al siguiente cuadro:

3.2.3. Disposición de la superficie edificable.

La superficie edificable consignada en el cuadro anterior se distribuirá entre las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación.

Una vez adjudicadas las parcelas con su edificabilidad correspondiente, la disposición de la edificación se ajustará a las normas previstas al efecto en las Ordenanzas del Plan General.

3.2.4. Ocupación máxima.

El porcentaje de ocupación máxima de la parcela será:

Ocupación %

U.A.2 60%

3.2.5. Altura máxima y número de plantas.

La altura permitida, medida según normativa general, será de 2 plantas o 7 m (PB+1).

No obstante, y sin que suponga un cambio en el volumen o en la forma exterior del edificio, podrá utilizarse la cámara bajo la cubierta como espacio habitable, siempre que se cumplan los requisitos especificados en las Normas Generales del Plan General referentes a "Buhardillas".

3.2.6. Separación a linderos.

La separación mínima de la edificación a linderos públicos o privados no medianeros será igual o superior a 3,00 m.

En edificaciones alineadas la separación a la alineación del vial se fija en 3,00 m, con carácter obligatorio.

En edificaciones no alineadas se fijarán en el Estudio de Detalle que deba redactarse con un mínimo de 3,00 m.

3.2.7. Separación entre edificios.

La separación entre edificios de una misma parcela será como mínimo la altura del mayor.

Cuando los edificios no enfrenten fachadas a las que abra el estar, el comedor o los dormitorios, podrán separase una distancia mínima de 3,00 m.

3.2.8. Dimensión máxima de la edificación.

Las hileras de edificaciones adosadas no podrán tener una longitud superior a 40 m.

No obstante, en edificación no alineada, el Estudio de Detalle podrá proponer longitudes mayores siempre que resuelva de forma adecuada la permiabilidad visual y peatonal.

3.2.9. Vallas y muros de contención.

No será obligatorio el cerramiento de las parcelas, que en caso de realizarse, en el lindero recayente a la vía pública se ejecutará con vallas de altura igual o inferior a 2,50 m compuestas por muros de obra hasta un máximo de 1,30 m de altura y el resto por elementos diáfanos, pudiendo no obstante protegerse de vistas al interior de la parcela por setos vegetales.

En los casos en los que el perfil del terreno en la parcela obligue a la construcción de muros de contención, éstos se regirán por lo establecido al respecto en las Normas del Plan General.

3.2.10. Condiciones de uso.

- Uso dominante. Vivienda Unifamiliar Adosada.

- Usos complementarios. Los definidos en el artículo 183 de las Normas del PGOU con los números 12 al 16, 18, 19 y 25.

- Usos compatibles. Los definidos en el artículo 183 de las Normas del PGOU con los números 3, 4, 5 industria en 1.ª categoría, 7, en su modalidad de despacho profesional, 8, 9 y 18 bis.

3.3. Zona D. Equipamiento Educativo.

3.3.1. Condiciones de edificación y volumen.

Las establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana.

3.3.2. Condiciones de uso.

Las establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana.

3.4. Zona EC. Equipamiento social.

3.4.1. Condiciones de edificación y volumen.

Tipo de edificación: Exenta

Edificabilidad: 1 m2t/vivienda

Altura máxima: PB+1

3.4.2. Condiciones de uso.

Comprende los centros de cualquier nivel de función de este carácter como Culturales, Religiosos, Alojamientos Comunitarios, Asociativos, Sanitarios, Administración, Protección Ciudadana, Servicios Urbanos, etc.

3.5. Zona PJ.-Sistema de Areas Libres.

3.5.1. Condiciones de uso.

En el ámbito del Plan Parcial existen dos Areas Libres, una situada junto a la nacional N-340 (PJ-1) y la segunda en las proximidades de la playa (PJ-2).

3.5.1.1. Las condiciones de uso del Area Libre PJ-1 se regirán por la siguiente norma:

"En aplicación de las normas urbanísticas del Plan General, en los parques y jardines de más de 5.000 m2 se admiten usos deportivos, de aparcamiento, cultural y hostelería, en situación de usos compatibles y sujetos a las siguientes condiciones:

- La ocupación máxima permitida por dichos usos no podrá superar el 20% de extensión total del parque o jardín.

- Las instalaciones deportivas serán siempre descubiertas.

- La formulación de estos usos requerirá la redacción de un Proyecto de Urbanización de iniciativa municipal.

En los parques y jardines menores de 5.000 m2, sólo podrán albergar como usos compatibles los de aparcamiento y hostelería, que estarán sujetos a la limitación de no ocupar más del 15 por 100 del espacio total del parque o jardín."

3.5.1.2. Las condiciones de uso del Area Libre PJ-2 se regirán por la norma prevista en el anterior apartado aplicándose, además, por su colindancia con la zona marítimo terrestre, las limitaciones establecidas en los artículos 25, 27, 28 y 30 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en los preceptos concordantes del Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.

Consecuentemente, la parte de esta Area Libre PJ-2 correspondiente a la zona de servidumbre de tránsito, 6 metros, grafiada en los planos de ordenación, deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, aplicándose las previsiones contenidas en los artículos 27 de la Ley de Costas y 51 de su Reglamento.

Asimismo, la parte de esta Area Libre PJ-2 correspondiente a la zona de servidumbre de protección, (100 metros medidos tierra dentro a partir del límite interior de la ribera del mar), grafiada en los planos de ordenación, sólo se permitirán las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otro ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre así como las instalaciones deportivas descubiertas, en los términos previstos en los artículos 25 de la Ley de Costas y 45 a 50 de su Reglamento.

Finalmente, en cuanto a la totalidad de esta Area Libre PJ-2 se encuentra incluida en la zona de influencia (500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar), se respetarán las exigencias de protección del dominio público marítimo-terrestre en los términos establecidos en los artículos 30 de la Ley de Costas y 58 de su Reglamento.

En todo caso se garantizará la servidumbre de acceso público y gratuito al mar en las condiciones exigidas por los artículos 28 de la Ley de Costas y 52 a 55 de su Reglamento.

Lo que se comunica para general conocimiento, significándose que dicho acto pone fin a la vía administrativa, no obstante contra el mismo se podrá interponer, con carácter potestativo y según dispone el artículo 116 de la ley 30/1992, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la inserción del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el mismo Organo que dictó el acto; o bien impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga), en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia. Todo ello sin perjuicio de que pudiere interponerse cualquier otro que estime oportuno.

Marbella, 15 de noviembre de 2006.- El Director Gerente, Por Orden de Delegación de Competencias de 22.9.2006, José María Ruiz Povedano.

Descargar PDF