Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 02/02/2007

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 18 de enero de 2007, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2007.

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- Gastos de Personal.

- Retenciones a los recursos generados por actividades.

- Retribuciones por intervención en cursos y conferencias.

- Indemnizaciones por razón del servicio.

- Tarifas del Servicio de Alojamiento.

- Tarifas de la Biblioteca Universitaria.

- Otras tarifas.

- Fórmulas de reparto presupuestario a centros, departamentos y programas de doctorado.

- Inversiones en obras y equipamiento plurianual.

Estos anexos se encuentran en la siguiente dirección de web: http://www.uco.es/gestion/normas/presupuesto.pdf.

Córdoba, 18 de enero de 2007.- El Rector, José Manuel Roldán Nogueras.

ANEXO A LA RESOLUCION

1. PRESENTACION 2007

1.1. Marco jurídico y consideraciones generales.

1.1.1. Capacidad: La capacidad inicial para la elaboración de este presupuesto está radicada en los artículos 2.2.h) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), y en el 3.f) de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 280/2003, de 7 de octubre (BOJA del 27), que otorgan a la Universidad de Córdoba autonomía para la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

1.1.2. Procedimiento: De conformidad con los Estatutos, el presupuesto se elabora por el Vicerrectorado que asume las competencias en los asuntos económicos (artículo 239) y se aprueba por el Consejo Social (artículo 34.c), a propuesta del Consejo de Gobierno (artículo 45.22); todo ello conforme al artículo 14.2 de la LOU.

1.1.3. Normativa aplicable: La gestión del Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el ejercicio 2007 se efectuará de acuerdo con el Texto Articulado y la normativa en él recogida que le sea de aplicación.

1.1.4. Consideraciones generales: Este Presupuesto se elabora en el siguiente contexto financiero:

- Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía 2007-2011.

- Convenio de 3 de julio de 2003 entre las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Universidades Públicas de Andalucía, para el saneamiento de la situación financiera.

Se cumplirán los objetivos de disciplina presupuestaria contenidos en estos documentos y se ajustarán a los límites cuantitativos establecidos para la Universidad de Córdoba en el "Plan de Viabilidad" previsto; introduciendo en este presupuesto el crédito necesario para amortizar el capital correspondiente a los préstamos recibidos.

La Ley 15/2003, Andaluza de Universidades, de fecha 22 de diciembre de 2003, regula el modelo de financiación de las Universidades Andaluzas recogiendo en sus artículos 91 y 92 que éste será revisable cada cinco años e incluirá todos los recursos que aporte la Junta de Andalucía a las Universidades, las cuales vendrán obligadas a la obtención de un mínimo de recursos adicionales, y sobre la base del modelo de financiación aprobado elaborarán su respectivo Plan Estratégico, en el que se fijarán sus objetivos específicos sociales, académicos e investigadores, la planificación económica y académica de su actividad y los programas destinados a lograr dichos objetivos. La Universidad de Córdoba aprobó en el mes de diciembre de 2005 su Plan Estratégico.

El Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el ejercicio 2007 asciende a 142.143 miles de

, y supone un incremento porcentual del 12,85% y cuantitativo de 16.181 miles

respecto al del ejercicio anterior.

Respecto a las partidas de ingresos reflejadas en el presupuesto inicial para 2006 las diferencias más significativas se han reflejado cuantitativamente en:

- La previsión de ingresos procedentes de precios públicos que se incrementa en 941 miles de

- Los ingresos procedentes de prestaciones de servicios se aumentan en 3.024 miles de

- Aportación de la Junta de Andalucía para transferencias corrientes, que experimenta un crecimiento de 5.623 miles de

- Previsión de incremento en convocatorias de investigación del Ministerio se cifra en 1.367 miles de

- La partida procedente de la Junta de Andalucía para transferencias de capital ha experimentado un crecimiento global de 3.027 miles de

; en la misma se diferencia la partida para Plan de Inversiones, que sufre un decremento frente a la partida de investigación científica, que se incrementa notablemente, incluyendo como novedad la cantidad que aporta la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para atender costes indirectos de la investigación, que asciende a 1.493 miles de

A partir de aquí, para la elaboración del presupuesto se ha seguido en el capítulo de ingresos el criterio de estimar los mismos conforme al principio de prudencia en su consideración, tratando de reflejar aquellos ingresos estimados en función de los datos obtenidos de ejercicios anteriores y de la información disponible sobre previsiones a la hora de formular la propuesta.

Respecto de los gastos, la estimación de éstos se ha efectuado partiendo de compromisos adquiridos y asignando el resto a las políticas de actuación prioritarias. Siendo los incrementos más relevantes cuantitativamente respecto al presupuesto inicial de 2006, en conexión con los ingresos que se incrementan, los relativos a:

- Gastos de personal, que aumentan en un 8,67% (6.313 miles de

). Con independencia de la subida retributiva anual, las partidas que más incremento han reflejado son: la destinada a personal contratado laboral temporal (PDI), que sube en 2.788 miles de

, y la destinada a acción social que se incrementa, por un lado, en 575 miles de

para prestaciones y, por otro, para el resto de acciones en 225 miles de

- Gastos corrientes, que se incrementan en un 16,08% (2.520 miles de

- Las inversiones, que aumentan globalmente en un 18,46% (5.749 miles de

), destacando en correlación con la subida de los ingresos los gastos afectados a investigación.

- Pasivos financieros aumentan en un 11,94% (364 miles de

), manteniendo la partida para la amortización de capital de los préstamos concertados en el año 2003.

1.2. Objetivos.

Ya en el ámbito de cada uno de los programas de gasto se pueden destacar los siguientes objetivos:

1.2.1. Programa 321-B, Servicio de Alojamiento:

- Mejorar la calidad del servicio incluyendo como inversiones: renovación torres de recuperación aire acondicionado edificio Névalo, renovación de butacas del salón de actos, renovación de la colchonería.

- Tarifas: se mantienen los precios del ejercicio 2006 en servicios y en la cesión de instalaciones se ha podido conseguir una reducción de las tarifas

- Se mantiene la política social en la asignación de plazas.

1.2.2. Programa 322-C, Consejo Social: El Presupuesto del Consejo Social para el ejercicio 2007 se presenta como instrumento de ayuda en la planificación y control del logro de los nuevos objetivos que en el marco de sus competencias se definan, y en el impulso de los siguientes:

- Desarrollo de los activos universitarios:

Favorecer el progreso de nuestro territorio incrementando los efectos de la acción universitaria sobre el mismo.

Colaborar con las grandes líneas estratégicas de la Universidad.

Fomentar el desarrollo y difusión del Espacio Europeo de Educación Superior.

Promocionar la calidad universitaria.

Contribuir a una gestión económica transparente, eficiente y suficiente, compatible con criterios de rentabilidad social.

- Cualificación y empleabilidad del alumnado y titulados/as de la Universidad:

Promover la cualificación integral del alumnado, en especial en habilidades y competencias propias del nuevo horizonte laboral, diseño de actuaciones para incrementar la inserción de titulados/as en el sistema productivo y fomento del espíritu emprendedor.

- Impulso de las relaciones Universidad-Empresa:

Impulsar los espacios de encuentro y colaboración entre la comunidad investigadora y las empresas, que permitan fomentar el conocimiento, el reconocimiento mutuo y los proyectos comunes, así como la transferencia de conocimiento al ámbito productivo.

- Difusión de la ciencia y la innovación:

Promover la cultura científica y fomento del valor de la ciencia, la técnica, la cultura y la innovación para el avance social y el incremento de la calidad de vida.

- Captación de recursos para la acción universitaria y promoción de redes de objetivos comunes.

Colaborar en la captación de financiación externa que mejore los recursos totales de la Universidad, mediante el

desarrollo de experiencias en el campo del mecenazgo y en la creación de entidades que favorezcan la incorporación de recursos a la Universidad.

1.2.3. Programa 421-B, Estudios Propios: Se continúa la línea de asunción y centralización de la gestión de todas las enseñanzas no oficiales de la Universidad, así como la incentivación, extensión y promoción de los cursos de verano y del aula intergeneracional.

1.2.4. Programa 422-D, Enseñanza Universitaria (que engloba la enseñanza oficial y los gastos generales no imputados a otros programas específicos):

1.2.4.1. Estudiantes y Cultura.

- Potenciar la presencia y difusión de la Universidad de Córdoba y fomentar su participación en publicaciones, tanto de ámbito nacional como internacional, relacionadas con el mundo universitario.

- Incentivar la práctica del deporte, patrocinando la equipación deportiva con imagen corporativa de la UCO.

- Participación de la Universidad en cuantas actividades de la vida cultural de la ciudad sean de interés, estando ya previstas las siguientes actuaciones: Premio "Pilar Citoler", Centenario "Mateo Inurria", sala de exposiciones "Puerta Nueva", convocatoria de certámenes de creación, elaboración y mantenimiento de la Agenda Cultural, convocatoria de Actividades Culturales de la UCO, ciclo "El autor y su obra", convocatorias culturales para los jóvenes de la comunidad universitaria.

- Se consolidan el gabinete de atención psicológica y el programa de integración de mujeres con titulaciones técnicas (Univertecna).

- Se ha consolidado la automatrícula por medios telemáticos.

1.2.4.2. Espacio Europeo de Enseñanza Superior:

- Crear la figura de Coordinador/a de Titulación, en aquellas en las que se están implantando los créditos ECTS.

- Acondicionar los espacios de enseñanza y el mobiliario que permita el desarrollo de modalidades didácticas alternativas a la clase magistral y agrupamientos diversos: seminarios, talleres, mesas redondas, tutorías grupales

1.2.4.3. Calidad:

- Evaluación de la actividad docente del profesorado: realización de encuesta al alumnado durante los meses de enero y mayo 2007.

- Evaluación institucional: 8 Titulaciones, 6 Departamentos y 12 Servicios.

- Convocatoria de Proyectos de Innovación y Mejora de la Calidad Docente.

- Convocatoria de ayudas para el desarrollo de actividades docentes del profesorado, análoga a la existente para investigación.

- Seguimiento de los Planes de Mejora.

1.2.4.4. Postgrado y Formación continua:

- Facilitar la creación de redes para diseño e impartición de estudios de postgrado mediante convenios con otras Universidades, centros de investigación y empresas.

- Fomentar el uso de la enseñanza semipresencial y a distancia.

- Garantizar la participación de los Centros y Departamentos en la dirección de los estudios de postgrado.

1.2.4.5. Infraestructuras:

- Ejecución y seguimiento del III Plan Plurianual de Inversiones 2006-2010

- Mejorar la habitabilidad y seguridad de los edificios (RAM).

- Gestión y servicios de los Campus: coordinación de las necesidades de los Centros y Departamentos, mejora de la dotación general.

- Protección ambiental y sostenibilidad.

1.2.4.6. Internacionalización y Coordinación:

- Proyección internacional de la UCO y de su oferta de formación y de investigación.

- Cooperación internacional en los ámbitos de formación, investigación y extensión.

- Fomento de la participación de la UCO en la Cooperación internacional al desarrollo.

- Incrementar la dotación de becas para intercambio de estudiantes ya que la movilidad real de los mismos ha experimentado una subida del 25%.

- Cofinanciar actividades de movilidad de profesores y alumnos integrados en programas externos (PCI, Leonardo, Alfa, PIMA, MAEC-AECI). Desarrollo del proyecto Averroes dentro del programa Leonardo da Vinci.

1.2.4.7. Tecnologías de la Información:

- Mantener y mejorar la calidad de las infraestructuras para ir alcanzando el nivel óptimo en la utilización de las Tecnologías de la Comunicación y de la Información (TICs)

- Renovación progresiva del parque de ordenadores para la docencia, homogeneizando el material informático, con la consiguiente mejora del apoyo y soporte.

- Apuesta por los Desarrollos Propios y por el Software Libre.

- Potenciar los servicios de Biblioteca, atendiendo los compromisos adquiridos en el seno del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Andalucía y las directrices de Rebiun, e impulsando los servicios de Biblioteca Digital.

1.2.5. Programa 541-A, Investigación:

- Becas y ayudas propias a estudiantes para la investigación: 23 becas de iniciación a la investigación para alumnos de los dos últimos cursos.

- Premios de investigación de la UCO: "Jacobo Cárdenas Torres", "Leocadio Martín Mingorance", "Gonzalo Miño Fugarolas".

- El XII Programa Propio de Fomento de la Investigación en la Universidad de Córdoba se ha incrementado en un 25%, y se destinará a apoyar la iniciativa de nuestros investigadores y los grupos de investigación.

- Desarrollo y mantenimiento del Programa Metis y actualización de Proyectos de investigación en el Sica.

En cuanto a la financiación Feder, se vienen desarrollado con éxito las acciones del Programa Operativo Feder-FSE Investigación, Desarrollo e Innovación de Objetivo 1, 2000-2006, así como las acciones financiadas con anticipos reembolsables por importe de 3.211 miles de

TEXTO ARTICULADO DEL PRESUPUESTO DE AÑO 2007

CAPITULO 1

CREDITOS INICIALES

Artículo 1. Créditos iniciales.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU), y en el capítulo 4 del Título VIII, del Decreto 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba (en adelante Estatutos), se aprueba el presupuesto del ejercicio 2007.

2. En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario 2007, referidos a los recursos incluidos en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3. En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos en gastos corrientes, de capital y financieros. A los gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad.

Artículo 2. Disposiciones aplicables.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el ejercicio 2007 se regirá por las disposiciones que establezca la Comunidad Autónoma en desarrollo de la previsión contenida en el art. 93 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades (en adelante LAU), subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público y por el presente Texto Articulado, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

En concreto se regirá por lo previsto en las siguientes disposiciones en aquellas cuestiones que le sean de aplicación:

- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.

- Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA del 27 de octubre), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba, modificados por Decreto 94/2005, de 29 de marzo (BOJA de 21 de abril).

- Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

- Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

- Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 233/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

- Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 276/87, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Limitación cuantitativa de los créditos.

1. En el estado de gastos se conceden créditos para atender el cumplimiento de obligaciones por importe de 142.142.934

con la distribución orgánica, funcional y económica que se indica en este articulado.

2. La financiación de los créditos que figuran en el estado de gastos se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario que, de conformidad con el artículo 81.3 de la LOU y el Capítulo 2 del Título VIII de los Estatutos y que, conforme a la correspondiente clasificación económica, son:

Cap. 3. Tasas, Precios públicos y otros ingresos.

Cap. 4. Transferencias corrientes.

Cap. 5. Ingresos patrimoniales.

Cap. 6. Enajenación de inversiones reales.

Cap. 7. Transferencias de capital.

Cap. 8. Activos financieros.

Cap. 9. Pasivos financieros.

3. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 4. Limitación cualitativa de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o en las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Son gastos con financiación afectada aquellos que, bien por su naturaleza o condiciones específicas, bien como consecuencia de actividades realizadas al amparo del artículo 83 de la LOU u otras cuya financiación, de procedencia externa, exigen su aplicación a un fin específico.

El resto de los gastos tendrán el carácter de no afectados.

Artículo 5. Vinculación de los créditos.

Los créditos autorizados en los estados de gastos tienen el carácter vinculante previsto en la normativa aplicable.

Los créditos incluidos en el artículo 64 del Presupuesto "Gastos en inversión de carácter inmaterial" tendrán vinculación a nivel de concepto.

Artículo 6. Limitación temporal de los créditos

1. Con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo anterior, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de la expedición de las órdenes de pago:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que reciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Córdoba.

b) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de carácter periódico, cuyos recibos o documentos de cobro, correspondientes al último período del año, sean expedidos necesariamente por el acreedor con posterioridad al 31 de diciembre.

c) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

3. Excepcionalmente, el Rector, a propuesta del Gerente y a iniciativa del responsable de la Unidad de Gasto correspondiente, podrá acordar el reconocimiento con cargo a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

Para ello, el responsable de la Unidad de Gasto presentará:

- Justificación documental de las obligaciones a reconocer (factura o documento equivalente).

- Memoria que justifique la no imputación al presupuesto del ejercicio de procedencia de la obligación, con breve descripción del bien o servicio recibido.

En aquellos casos en que no exista concepto adecuado en el ejercicio corriente, el Rector, a propuesta del Gerente, podrá determinar aquel al que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.

Artículo 7. Clasificación económica.

Los créditos se agrupan en función de la naturaleza del gasto por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, con el siguiente resumen por capítulos:

Cap. 1. Gastos personal.

Cap. 2. Gastos en bienes corrientes y servicios.

Cap. 3. Gastos financieros.

Cap. 4. Transferencias corrientes.

Cap. 6. Inversiones reales.

Cap. 7. Transferencias de capital.

Cap. 8. Activos financieros.

Cap. 9. Pasivos financieros.

CAPITULO 2

MODIFICACIONES DE CREDITOS

Artículo 8. Expedientes de modificación presupuestaria.

1. Todo acuerdo o resolución de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectados por la misma, así como los recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto, y deberá ir acompañado de documentación soporte suficiente que explícitamente lo motive.

2. Cuando el responsable de una Unidad de Gasto de Investigación solicite modificar la finalidad de los créditos afectados, tal modificación deberá ser autorizada por el órgano competente que determine la convocatoria específica, y en su caso por el Vicerrector de Política Científica.

Artículo 9. Generación de crédito.

1. Son generaciones las modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.

2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:

a) Aportaciones o subvenciones de cualquier Administración Pública o de personas físicas o jurídicas para financiar conjuntamente con la Universidad, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma.

b) Ventas de bienes y prestación de servicios.

c) Enajenaciones de inmovilizado.

d) Reembolsos de préstamos.

e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.

f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.

3. La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifiquen. No obstante, podrá efectuarse el reconocimiento del derecho por la Universidad en el caso de que exista un compromiso firme de aportación y siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio. En el caso de que un derecho reconocido y generado no haya llegado a recaudarse al cierre del ejercicio, podrá exigirse al responsable de la Unidad de Gasto el reintegro de la cantidad no recaudada mediante compensación en la misma u otra Unidad de Gasto del mismo responsable, sin otra limitación de alcance que la de los créditos afectados sujetos a justificación externa.

4. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición de los bienes enajenados o prestación del servicio.

5. Cuando la enajenación se refiera a inmovilizado, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica.

6. Los ingresos procedentes de reembolsos de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones de aquellos créditos destinados la concesión de nuevos préstamos.

7. Con carácter excepcional podrán generar créditos en el presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.

8. Corresponde al Rector, a propuesta del Gerente, autorizar estas modificaciones presupuestarias.

Artículo 10. Incorporación de crédito.

1. La incorporación de créditos supone el traspaso de un crédito presupuestario no aplicado en el ejercicio al inmediato siguiente, siendo aplicable a los créditos en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Los remanentes afectados de tesorería se incorporarán automáticamente al ejercicio corriente y a la misma Unidad de Gasto y concepto.

b) Los remanentes no afectados de tesorería podrán ser incorporados al presupuesto de gastos por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, siempre que exista remanente no afectado positivo en el estado consolidado de gastos del ejercicio anterior.

c) El Rector podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del presupuesto del año 2007 de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito, así como de las transferencias de crédito que hayan sido concedidas o autorizadas, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el propio ejercicio.

2. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, con carácter general, no serán incorporados al ejercicio 2007 los remanentes de créditos generados por las Unidades de Gasto a 31 de diciembre de 2006, cualquiera que sea el Capítulo presupuestario en que estén recogidos, salvo autorización expresa del Rector, de oficio o a propuesta del responsable de la Unidad de Gasto.

En todo caso, estas incorporaciones de créditos quedarán condicionadas a los límites establecidos para el saneamiento de la situación financiera de las Universidades Públicas de Andalucía.

Artículo 11. Transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos con las siguientes restricciones:

a) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos por operaciones corrientes.

b) No podrán realizarse entre créditos de distintas secciones presupuestarias.

c) No minorarán créditos extraordinarios o los que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio.

Las anteriores limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas.

2 El Rector, a propuesta del Gerente, aprobará las transferencias de crédito.

Artículo 12. Ampliaciones de crédito.

1. Tendrán la consideración de créditos ampliables los que de modo taxativo y debidamente explicitados se determinen, de acuerdo con la normativa aplicable.

2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma.

3. Estas modificaciones presupuestarias podrán ser autorizadas por el Rector, debiendo dar cuenta al Consejo de Gobierno, que propondrá al Consejo Social su aprobación definitiva.

Artículo 13. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito presupuestario o sea insuficiente y no ampliable el consignado, el Rector ordenará la iniciación del oportuno expediente de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito, en el segundo, y en el que deberá especificar el recurso que haya de financiar el mayor gasto y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.

Artículo 14. Expedientes de anulación de crédito.

Las minoraciones en las previsiones de ingresos y sus correspondientes dotaciones presupuestarias en gastos podrán aprobarse por el Rector debiendo informar al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

CAPITULO 3

PROCEDIMIENTO DE GESTION PRESUPUESTARIA

Artículo 15. Competencia para la autorización de gastos y ordenación de pagos.

1. Conforme a lo establecido en los artículos 52 y 241 de los Estatutos, corresponde al Rector autorizar y ordenar los gastos con imputación a los créditos presupuestarios, así como la ordenación de los pagos con cargo a fondos y depósitos cuya titularidad ostenta la Universidad, mediante el oportuno documento contable.

2. El Rector podrá delegar sus competencias de ordenación de gastos y pagos en los términos previstos en el art. 241 de los Estatutos.

Artículo 16. Tramitación presupuestaria.

1. La ejecución de los gastos se tramitará conforme a principios de eficacia, eficiencia, responsabilidad, objetividad, celeridad y desconcentración.

La tramitación estará soportada mediante expedientes y comprenderá las siguientes fases:

a) Aprobación del gasto.

b) Compromiso del gasto.

c) Reconocimiento de la obligación.

d) Ordenación del pago.

e) Pago material.

2. La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un concepto presupuestario.

La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Universidad de Córdoba.

3. El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados por un importe determinado o determinable.

Es un acto con relevancia jurídica con terceros, vinculando a la Universidad a la realización del gasto al que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.

4. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Universidad derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.

El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Universidad de Córdoba se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.

Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen se acumularán en un sólo acto las fases de ejecución precisas.

5. Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta, en base a una obligación reconocida y liquidada.

6. Se realizará el pago material a los perceptores, a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, mediante transferencia bancaria, cheque y/o pagaré.

Artículo 17. Programas de Gasto.

Los créditos se agrupan en función de los objetivos a conseguir en los siguientes Programas de Gasto:

321-B Servicio de Alojamiento.

322-C Consejo Social.

421-B Estudios Propios.

422-D Enseñanza Universitaria.

541-A Investigación.

Artículo 18. Unidades de Gasto.

1. Por necesidades organizativas y de control presupuestario, se podrán subdividir los créditos con carácter meramente interno, asignándolos a Unidades de Gasto.

2. A estos efectos, constituyen Unidades de Gasto cada uno de los elementos de la estructura organizativa con capacidad para gestionar su propio gasto conforme a la normativa vigente. Distinguiéndose los siguientes grupos:

Grupo 1. Centros Universitarios (Facultades, Escuelas, Institutos y Servicios Centrales).

Grupo 2. Departamentos.

Grupo 3. Proyectos de Investigación.

Grupo 4. Prestaciones.

Grupo 5. Grupos de Investigación.

Grupo 6. No clasificados en los grupos anteriores.

Grupos 7, 8 y 9. De control SIGE.

Las de los grupos 1 y 2 y algunas del grupo 6, debido a su naturaleza orgánica, son permanentes, mientras que las demás se crean o suprimen en función de una actividad concreta.

3. Podrán ser titulares de Unidades de Gasto los responsables directos de la gestión de las dotaciones presupuestarias que se asignen a la misma, debiendo tener vinculación con la Universidad de Córdoba.

4. La apertura de las Unidades de Gasto será autorizada por el Rector, con la finalidad de mejorar la gestión y justificación de los ingresos que reciba la Universidad de Córdoba para actividades específicas diferenciadas, entendiendo como tales, entre otras, las relativas a investigación, cursos, seminarios y congresos.

Artículo 19. Conformidad de facturas y demás justificantes de gastos.

Los responsables de las Unidades de Gasto prestarán su conformidad expresa a la tramitación de facturas y demás justificantes, autorizando con su firma el cargo a sus correspondientes dotaciones presupuestarias.

Artículo 20. Pagos a justificar.

Tendrán el carácter de pagos a justificar las cantidades que, excepcionalmente, se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa correspondiente.

Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formularse la propuesta de pago.

b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero.

c) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.

La autorización para su expedición corresponde a la Gerencia.

El responsable de la Unidad de Gasto deberá indicar en su solicitud el destino de los fondos, que quedarán vinculados a él, así como acompañar una memoria explicativa razonando la oportunidad de este procedimiento.

Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades percibidas. El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a pagos en el extranjero, que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses. No se podrá librar una nueva cantidad con este carácter si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.

Los perceptores de las órdenes de pago a justificar estarán sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en tiempo y forma debidos.

Artículo 21. Anticipos de caja fija.

1. Se entienden por anticipo de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen en Pagadurías, Cajas y Habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos y repetitivos.

2. El importe de las órdenes de pago que se expidan se abonará por transferencia a las cuentas corrientes que las respectivas Unidades de Gasto tengan autorizadas. Los intereses que, en su caso, produzcan los referidos fondos se ingresarán en la Tesorería de la Universidad de Córdoba con aplicación a los conceptos correspondientes de su presupuesto de ingresos.

3. Los cajeros, pagadores y habilitados que reciban fondos del anticipo de caja fija rendirán cuentas por los gastos atendidos a medida que sus necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y, en todo caso, con la periodicidad que marque la normativa de desarrollo sobre el anticipo de caja.

4. Los justificantes que se abonen con cargo a estas cuentas no podrán ser superiores a 600

salvo que se trate de pagos fuera del territorio nacional, en cuyo caso el límite se establece en 1.200

, o gastos por indemnizaciones por razón del servicio.

5. El destino que se dará a la cantidad solicitada será necesariamente para gastos de funcionamiento y gastos ocasionados por indemnizaciones por razón del servicio. Fuera de estos casos (mayor cuantía o diferente destino), se deberá realizar una Petición Extraordinaria a la Gerencia, señalando el motivo que genera la solicitud.

6. Las facturas justificativas deberán corresponder al período en que se solicitó el anticipo a justificar. En ningún caso serán aceptadas facturas que correspondan a año distinto al que se produce el anticipo.

7. Los perceptores de estos anticipos deberán justificar las cantidades percibidas antes del 31 de diciembre, estarán sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial que establece la normativa vigente, debiendo reintegrar a la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en tiempo y forma.

Artículo 22. Indemnizaciones por razón del servicio.

La prestación de servicios a la Universidad de Córdoba dará derecho al resarcimiento de los gastos que se ocasionen por razón del servicio, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el Reglamento sobre Indemnizaciones por razón del servicio (Anexo 3.5).

El procedimiento para la tramitación de las Indemnizaciones por razón del servicio se realizará mediante instrucciones que al efecto dicte la Gerencia.

Artículo 23. Compromisos de gasto de carácter plurianual.

Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen con las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento adecuado para la ejecución presupuestaria de los gastos derivados entre otros de las inversiones incluidas en el Plan Plurianual aprobado por la Junta de Andalucía o en los correspondientes programas Feder.

Artículo 24. Gestión descentralizada.

La grabación de facturas correspondientes a los expedientes de gasto que deba atender la Universidad y que se hayan gestionado descentralizadamente serán introducidas en el SIGE asimismo de forma descentralizada, conforme al procedimiento que se establezca.

Artículo 25. Control.

La Universidad asegurará el control interno de sus ingresos, gastos e inversiones. Dicho control será realizado preferentemente mediante técnicas de auditoría.

CAPITULO 4

DE LA GESTION DE LOS CREDITOS DE INVESTIGACION

Y OTROS COMPROMISOS CON TERCEROS

Artículo 26. Contenido económico de las acciones con terceros.

El contenido económico de los convenios que celebre la Universidad con terceros, cualquiera que sea su naturaleza, así como toda actividad desarrollada conforme al artículo 83 de la LOU, deberá estar equilibrado, generar ingresos suficientes para atender tanto los gastos directos como las retenciones por costes indirectos reguladas en el Anexo 3.3. de este Presupuesto y adecuarse en sus estipulaciones a la normativa específica interna que les sea de aplicación.

Artículo 27. Contratación de personal con cargo a unidades de gasto de investigación.

No tendrá consideración de personal fijo el contratado con carácter temporal para el desarrollo de la actividad generada al amparo de proyectos de investigación, contratos/convenios vía artículo 83 de la LOU, y otras acciones de investigación, debiendo rescindirse el contrato en todo caso cuando finalice la actividad o no exista financiación afectada que la soporte. Dado su carácter de no permanente no estará incluido en las RPT

s y será retribuido con cargo a los proyectos, contratos/convenios u acciones de investigación correspondientes a través del Capítulo VI del presupuesto de gastos de la Universidad.

En la contratación de este personal se seguirá en todo momento el procedimiento de convocatoria pública. El uso exclusivo de tablones y página web queda reservado a contrataciones de urgencia debidamente justificadas.

Artículo 28. Autorización.

A efecto de las autorizaciones previstas en el artículo 83 de la LOU, los contratos se tramitarán previamente a su firma a través de la Oficina de Transferencias de Resultados de la Investigación (OTRI).

Asimismo, se tramitarán a través de los servicios administrativos de gestión de la investigación las solicitudes de subvenciones y el resto de convenios que tengan por objeto la investigación.

Artículo 29. Grupos de Investigación.

Son Grupos de Investigación a los efectos del artículo 83 de la LOU los expresamente reconocidos como tales por la Junta de Andalucía dentro del Plan Andaluz de Investigación.

Artículo 30. Gestión de los recursos económicos.

Todos los recursos generados como consecuencia de la actividad de colaboración con otras entidades o personas físicas previstas en el artículo 83 de la LOU, así como los generados por la concesión de subvenciones o el establecimiento de convenios con terceros, deberán ingresarse en la Universidad y justificarse a través de la Gerencia, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Artículo 31. Ejecución y justificación.

1. Los investigadores principales de los grupos de investigación y los profesores que sean titulares de acciones a título individual con financiación afectada serán responsables de la adecuación al fin de los gastos que propongan, realizando la parte contractual o convencional en que la Universidad resulte obligada como consecuencia de su actuación, y de efectuar la justificación correspondiente de la financiación recibida en la forma que reglamentariamente proceda.

2. Quienes no acrediten en tiempo y forma debida la correcta utilización de los recursos recibidos serán responsables conforme al régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración establecido en el ordenamiento jurídico.

CAPITULO 5

NORMAS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

Artículo 32. Suministros.

Se consideran suministros la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles.

El gasto por este concepto se tramitará de la siguiente forma:

a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 12.020,24

, IVA incluido, no requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán abonados mediante la presentación de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos en la que deberá constar la conformidad el responsable de la Unidad de gasto, junto con la ficha de alta en inventario cuando el bien tenga carácter inventariable. (el modelo de ficha se encuentra disponible en la página web de la UCO).

b) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.050,61

, Iva incluido, precisarán expediente de contratación si bien podrán ser adjudicados a través del procedimiento negociado sin publicidad, solicitando oferta al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, siempre que ello sea posible en los supuestos establecidos legalmente y en particular:

- Cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de experimentación, estudio o desarrollo

- Cuando, a causa de su especificidad técnica o artística tan sólo pueda encomendarse la fabricación o suministro del producto en cuestión a un único proveedor.

- Las entregas complementarias, efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición de suministros o instalaciones cuando un cambio de proveedor obligaría a la Administración a adquirir material que posea características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y mantenimiento desproporcionadas.

- Los contratos que se celebren y ejecuten en el extranjero.

c) En los demás casos el contrato de suministro se adjudicará por concurso a cuyo efecto los responsables de los Centros Departamentos, Servicios o Unidades que promuevan el Gasto remitirán elaborarán el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas en el que se detallarán las características técnicas del suministro así como el importe estimado de adquisición y la Unidad de Gasto que asumirá la contratación.

El procedimiento exigirá la publicidad en los Boletines Oficiales correspondientes estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 15 días naturales desde la publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia. Si la cuantía del suministro excede de 236.945

, IVA excluido, será preciso la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el DOUE con una antelación mínima de 52 días naturales desde la fecha del envío del anuncio.

El contratista estará obligado al depósito de una garantía por importe del 4% del presupuesto del contrato así como al abono de los gastos por los anuncios de licitación:

El precio del contrato incluirá los costes de transporte e instalación.

El pago de realizará a cuando exista constancia de la conformidad de recepción, mediante acta, certificación o firma de la factura no pudiéndose realizar pagos anticipados salvo por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía

El plazo de garantía será el establecido en el contrato y durante el mismo el contratista responderá de la reparación y reposición de los bienes cuando existan vicios o defectos en los mismos.

Artículo 33. Obras.

Son contratos de obras los que tengan por objeto la construcción de bienes que tengan naturaleza de inmueble, la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno, o la reforma, reparación, conservación o demolición de los citados inmuebles.

Los gastos por este concepto se tramitarán de la siguiente forma:

a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.050,61

, IVA incluido, no requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán abonados mediante la presentación de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos junto con la ficha de alta/modificación de bienes inmuebles (el modelo de ficha se encuentra disponible en la página web de la UCO).

b) Aquellos cuya cuantía no exceda de 60.101,21

, IVA incluido, precisarán expediente de contratación si bien podrán ser adjudicados a través del procedimiento negociado sin publicidad, solicitando oferta al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible en los supuestos establecidos legalmente y en particular:

- Cuando a causa de su especificidad técnica o artística la ejecución de las obras solo pueda encomendarse a un determinado empresario.

- Cuando una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables a la Administración demande una pronta ejecución.

- Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni el contrato pero que resulte necesario contratar como consecuencia de circunstancias imprevistas y su ejecución se confíe al contratista principal y en la que concurran los requisitos que se determinan legalmente.

c) En los demás casos el contrato de obras se adjudicará por concurso a cuyo efecto los responsables de los Centros Departamentos, Servicios o Unidades que promuevan el Gasto remitirán a la Gerencia la propuesta de realización de las obras a fin de que se redacte el correspondiente proyecto que deberá ser supervisado cuando su cuantía exceda de 300.506,05

y que incluirá la memoria, los planos y el presupuesto de la obra. Asimismo se indicará la Unidad de Gasto que asumiera los costes de su ejecución.

El procedimiento exigirá la publicidad en los Boletines Oficiales correspondientes estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 26 días desde la publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia.

El contratista estará obligado al depósito de una garantía por importe del 4% del presupuesto del contrato así como al abono de los gastos por los anuncios de licitación y de la tasa por licencia urbanística.

A efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo.

Finalizadas las obras se procederá a su recepción que si es de conformidad implicará la puesta al servicio público de la obra en cuestión comenzando a partir de esa fecha el plazo de garantía que no podrá ser inferior a un año.

Artículo 34. Contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

1. Son contratos de consultoría y asistencia son aquéllos que tengan por objeto:

a) Estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.

b) Llevar a cabo en colaboración con la Universidad de Córdoba y bajo su supervisión, las siguientes prestaciones:

- Toma de datos, investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico.

- Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del mismo carácter.

- Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.

- Cualesquiera otros servicios directa o indirectamente relacionados con los anteriores y en los que también predominen las prestaciones de carácter intelectual.

2. Contratos de servicios son aquéllos cuyo objeto sea:

a) Complementario para el funcionamiento de los servicios de la Universidad de Córdoba.

b) De mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones.

c) La realización de los programas de ordenador desarrollados a medida para la Universidad de Córdoba, que vayan a ser de libre utilización para la misma.

d) La realización de encuestas, tomas de datos, y otros servicios análogos (sólo en este caso se admite la contratación con Empresas de Trabajo Temporal sin que la duración del contrato pueda exceder de seis meses).

e) Los de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos para el tratamiento de la información.

El gasto por estos conceptos se tramitará de la siguiente forma:

a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 12.020,24

, IVA incluido, no requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán abonados mediante la presentación de la factura correspondientes que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos en la que deberá constar la conformidad del responsable de la Unidad de gasto.

b) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.050,61

, IVA incluido, precisarán expediente de contratación si bien podrán ser adjudicados a través del procedimiento negociado sin publicidad, solicitando oferta al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible en los supuestos establecidos legalmente y en particular:

- Cuando por razones técnicas o artísticas o relacionadas con la protección de derechos exclusivos tan sólo pueda encomendarse el objeto del contrato a un único empresario

- Los estudios, trabajos o servicios complementarios que no figuren en el contrato pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas y su ejecución se confíe al contratista principal siempre que concurran los requisitos establecidos legalmente.

c) En los demás casos, el contrato se adjudicará por concurso a cuyo efecto los responsables de los Centros Departamentos o Unidades que promuevan el Gasto elaborarán el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas en el que se detallarán las características técnicas del objeto del contrato así como el importe estimado de adquisición y la Unidad de Gasto que soportará el gasto.

El procedimiento exigirá la publicidad en los Boletines Oficiales correspondientes estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 15 días naturales desde la publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia.

El contratista estará obligado al depósito de una garantía por importe del 4% del presupuesto del contrato así como al abono de los gastos por los anuncios de licitación.

No obstante lo anterior y para aquellos contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que tales actividades sean realizadas por personas físicas, no serán de aplicación lo dispuesto con anterioridad en relación con la preparación y adjudicación de contratos, pudiendo además realizarse el pago parcial anticipado.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deriven para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, debiendo subsanar los defectos observados.

El pago se realizará cuando exista constancia de la conformidad de recepción, mediante acta, certificación o firma de la factura no pudiéndose realizar pagos anticipados (a excepción de los contratos para actividades docentes) salvo por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la presentación de garantía.

El plazo de garantía será el establecido en el contrato.

Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios no tendrán un plazo de vigencia superior a dos años si bien podrá preverse su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.

No obstante los contratos de servicios para la gestión de sistemas de la información, y servicios de telecomunicaciones tendrán un plazo de vigencia máximo de 4 años si bien podrá preverse su prórroga sin que la duración total exceda de 6 años.

Artículo 35. Contratación centralizada de bienes y servicios.

En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y demás entidades públicas estatales, el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado celebra los concursos para la adopción del tipo de determinados bienes declarados de adquisición centralizada (mobiliario, material y equipo de oficina, vehículos y otros bienes).

La Universidad de Córdoba puede adherirse a este sistema de contratación beneficiándose así de las condiciones económicas y técnicas ofrecidas por los licitadores seleccionados.

Las ofertas de bienes, productos y servicios homologados así como los precios y proveedores adjudicatarios, pueden ser consultadas en la página web del Ministerio.

Asimismo y para determinados bienes (papelería corporativa, material y equipo de oficina, equipos y fungibles informáticos etc.,) y servicios (agencias de viaje, seguros, hoteles, restaurantes etc.) el Organo de Contratación de la Universidad podrá declarar su contratación centralizada al objeto de una mejor racionalización del gasto.

A tal fin se celebrarán los concursos para la adopción del tipo y en su caso los acuerdos o contratos marco. Reglamentariamente, se fijará el procedimiento para la adquisición y prestación de los referidos bienes y servicios.

Los contratos formalizados a través de este sistema vincularán a todas las Unidades de Gasto.

Los suministros de carácter centralizado y los servicios concertados por la Universidad de Córdoba pueden consultarse en su página web.

CAPITULO 6

RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DEL TEXTO ARTICULADO DEL PRESUPUESTO

Artículo 36. Responsabilidades.

Serán responsables, en los términos de la legislación aplicable, no sólo quienes resulten serlo en virtud de la gestión centralizada ordinaria, sino también cuantos dispongan gasto descentralizado con infracción de norma.

Artículo 37. Convalidación de gasto.

En el caso de realización de gasto con infracción de norma, el expediente de convalidación que, en su caso, pudiera proceder será instruido por la Gerencia y autorizado por el Rector.

CAPITULO 7

LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO

Artículo 38. Plazos.

1. Fecha límite de reposiciones c/c a justificar 15.12.2007.

2. Fecha límite en cheques a justificar: 15.12.2007.

3. Fecha límite en compromisos adquiridos: 31.12.2007.

4. Fecha límite de remisión de facturas a justificar: 31.12.2007.

5. Fecha límite de remisión de facturas en firme: 31.12.2007.

Artículo 39. Condiciones específicas.

1. A partir del día 15 de diciembre (fecha de registro de entrada) dejarán de efectuarse reposiciones de fondos en las cuentas corrientes a justificar.

El día 31 de diciembre se retirarán los saldos existentes en dichas cuentas.

2. En el supuesto de que se hubieran retirado fondos de la cuenta corriente sin haberlos gastado, deberán ingresarse antes del 29 de diciembre en la 0049-2420-37-2114600530 del Banco de Santander Central Hispano, especificando "Sobrante (código de la Unidad de Gasto), (cuenta corriente de la Unidad de Gasto)" y remitir el justificante al Servicio de Gestión Económica, Sección de Tesorería.

3. Los perceptores de fondos a justificar son responsables, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria de la custodia y uso de los mismos.

4. El día 15 de diciembre (fecha de registro de entrada) será el último en el que se atenderán las solicitudes de cheques a justificar.

Los cheques extendidos hasta dicha fecha deberán hacerse efectivos antes del 31 de diciembre.

Los perceptores de estos fondos están obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas como máximo dentro del ejercicio presupuestario, por lo que deberán remitir los justificantes antes del 31 de diciembre, ingresando los fondos no gastados (sobrantes) en la cuenta corriente 0049-2420-37-2114600530 del Banco de Santander Central Hispano, antes de dicha fecha.

5. Aquellos compromisos que se adquieran con cargo al presupuesto de 2007 y que no se encuentren en disposición de pago antes de finalizar el año, deberán ser comunicados a fin de proceder a la contracción de dicho gasto para poder abonarlo con posterioridad.

6. Transcurridos los plazos para la remisión de facturas no se admitirá ningún justificante.

CAPITULO 8

PRORROGA DEL PRESUPUESTO

Artículo 40. Prórroga del presupuesto.

1. Con objeto de no impedir el normal desarrollo de la gestión universitaria, si el presupuesto del año 2008 no se aprobara antes del primer día de dicho ejercicio económico, se considerarán prorrogados automáticamente, hasta la aprobación del correspondiente presupuesto, los créditos iniciales del presente presupuesto en los siguientes términos.

2. Con carácter general, la prórroga del Presupuesto conllevará la disponibilidad anticipada de los créditos siguientes:

- Dotación para Capítulo 1 "Gastos de personal": se autoriza la disponibilidad de la cuantía total para gastos de personal contemplada en el Presupuesto inicial del ejercicio 2007.

- Dotación para Capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" de Unidades de Gasto estructurales: con carácter general se autoriza la disponibilidad de los créditos por la cuantía equivalente al 25% de las dotaciones iniciales del ejercicio 2007.

3. No se incluirán en la prórroga aquellos créditos cuya vigencia afecte exclusivamente al ejercicio 2007. En todo caso el Presupuesto prorrogado incluirá los créditos necesarios para la atención de compromisos debidamente adquiridos.

4. El Rector podrá autorizar, con carácter excepcional, la disponibilidad de crédito por un importe superior al prorrogado, para la atención de necesidades urgentes e inaplazables.

5. Los créditos aprobados con carácter provisional conforme a los criterios anteriores, estarán supeditados, en cualquier caso, a los que se aprueben con carácter definitivo al autorizarse los créditos iniciales del presupuesto del ejercicio 2008.

6. Se autoriza a la Gerencia para establecer las normas contables y administrativas necesarias para proceder a la prórroga del presupuesto del ejercicio 2007.

Artículo 41. Remanentes de crédito generados en el ejercicio 2007.

Con carácter general, no serán incorporados al ejercicios 2008 los remanentes de crédito generados por las Unidades de Gasto a 31 de diciembre de 2007, cualquiera que sea el Capítulo presupuestario en que estén recogidos, salvo autorización expresa del Rector, de oficio o a la vista de la propuesta remitida por el Responsable de la Unidad de Gasto.

En todo caso, estas incorporaciones de créditos quedarán condicionadas a los límites máximos para gastos establecidos en el Convenio formalizado entre la Consejería de Economía y Hacienda, la Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades Públicas de Andalucía para el saneamiento de su situación financiera.

Disposición adicional

Primera. Denominaciones.

Todas las denominaciones contenidas en el presente Presupuesto a órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, así como a cualesquiera otras que se efectúan al género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Vicerrector que asuma las competencias en materia económica para que dicte cuántas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas.

Segunda. Las presentes normas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (BOJA), sin perjuicio de su aplicación a 1 de enero del 2007.

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