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El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado 1 que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos o, en su defecto, por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.
En este sentido, el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, dispone en su artículo 3, párrafo segundo, que en caso de ausencia, vacante o enfermedad las personas titulares de los órganos y centros directivos serán suplidas por quien designe la persona titular de la Consejería.
Estando vacante la Dirección General de Agricultura Ecológica, por cese de su titular, procede designar como suplente a la persona titular de otro Centro Directivo de la Consejería.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo conferidas,
DISPONGO
Único. Asignar a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria el ejercicio de la suplencia de la titularidad de la Dirección General de Agricultura Ecológica.
Sevilla, 18 de diciembre de 2007
Isaías Pérez Saldaña
Consejero de Agricultura y Pesca
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