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Número de Identificación General: 2104142C20060001793.
Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 280/2006.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva.
Juicio: Verbal-Desh. F. Pago (N) 280/2006.
Parte Demandante: Juan Carlos Alonso Martín, María Angeles Alonso Martín y María Luisa Alonso Martín.
Parte demandada: Eugenio Sánchez Ramos.
Sobre: Verbal-Desh. F. Pago (N)
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Huelva, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.
Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad, los presentes Autos de Juicio Verbal registrados con el número 280 de 2006, cuyo objeto ha versado sobre desahucio por falta de pago, y seguidos entre partes, de una y como demandantes, don Juan Carlos, doña María de los Angeles y doña María Luisa Alonso Martín, representados por el Procurador don Rafael García Oliveira y asistidos por el Letrado Sr. Gómez Fernández, y de otra y como parte demandada, don Eugenio Sánchez Ramos, en situación procesal de rebeldía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que, en turno de reparto, correspondió conocer a este Juzgado de la Demanda presentada por la parte actora en la que, sintéticamente, tras alegar:
1.º Que la parte demandada es arrendataria de piso en planta cuarta, designado como "D2", del Edificio radicado en la Avenida Tomás Domínguez, núm. 9, de esta Capital en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 14 de diciembre de 2004.
2.º Que la parte arrendataria adeuda rentas derivadas de ese arrendamiento desde el mes de diciembre de 2005 inclusive a razón de 420 euros mensuales la primera de ellas y a razón de 435,54 euros mensuales las restantes (enero y febrero de 2006).
Se terminaba suplicando se declarara haber lugar al
desahucio instado, condenando a la parte demandada a desocupar el inmueble de anterior cita, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas.
Segundo. Que, por Auto de fecha 31 de marzo pasado, tras examinar de oficio la jurisdicción, competencia objetiva y territorial de este Juzgado, se admitió a trámite la Demanda presentada y se tuvo por parte a los actores, acordándose dar traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración de vista (inicialmente suspendida y vuelta a señalar por las razones que obran en autos), con los apercibimientos legales establecidos, habiendo sido emplazada la parte demandada en legal forma (finalmente por edictos al resultar ignorado su paradero pese a las diligencias efectuadas para hallarlo).
Tercero. Llegado el día y la hora señalados, compareció la parte demandante, no haciéndolo la parte demandada (por lo que fue declarada en rebeldía) y, abierto el acto, la parte demandante ratificó los hechos y fundamentos alegados en su demanda, dándose con ello por terminada la Vista.
Cuarto. Que, en la tramitación de este Juicio, se han observado todas las prescripciones y requisitos legales, a excepción de los términos de señalamiento por la imposibilidad derivada de los asuntos previamente señalados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que, de conformidad a lo preceptuado en el art. 440 núm. 3 "in fine" de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dada la incomparecencia de la parte demandada pese a haber sido emplazada en legal forma, procede estimar íntegramente la Demanda iniciadora de estas actuaciones, declarando sin más trámites haber lugar al desahucio instado.
Segundo. Por aplicación de lo establecido en el art. 394 núm. 1, párrafo primero, de la expresada Ley Rituaria, y dada la íntegra estimación de la Demanda, procede imponer las costas procesales a la parte demandada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que debo estimar y estimo integramente la Demanda formulada por don Juan Carlos, doña María de los Angeles y doña María Luisa Alonso Martín y, en consecuencia, declarando haber lugar al desahucio instado y declarando pues resuelto, por falta de pago de la renta, el contrato de arrendamiento concertado respecto de piso en planta cuarta, designado como "D2", del Edificio radicado en la Avenida Tomás Domínguez, núm. 9, de esta capital, de fecha 14 de diciembre de 2004, debo condenar y condeno a la parte demandada don Eugenio Sánchez Ramos A, estando y pasando por la anterior declaración, desocupar y desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre y expedito y a la entera disposición de la parte actora dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.
Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, advirtiendo especialmente a la parte demandada que el referido recurso no se le admitirá si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
E//.
Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por el Sr. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe, en Huelva a fecha anterior.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 13 de octubre de 2006, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Huelva, a trece de octubre de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.
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