Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 08/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 16 de enero de 2007, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Granada. (PP. 278/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados

RESUELVO

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

CUOTA FIJA O DE SERVICIO

Uso doméstico y benéfico

Contadores de 7,10,13,15,20 y 25 mm 2,0279 euros/mes

Contadores de 30,40 y 50 mm 4,7592 euros/mes

Contadores de más de 50 mm 8,9769 euros/mes

Uso industrial, comercial, obras y centros oficiales

Contadores de 7,10,13,15,20 y 25 mm 9,0729 euros/mes

Contadores de 30,40 y 50 mm 12,8239 euros/mes

Contadores de más de 50 mm 26,7879 euros/mes

CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO

Uso doméstico

Hasta 10 m3/abonados/mes 0,3196 euros/m3

Más de 10 m3/abonado/s mes

a 20 m3/abonados/mes 0,9932 euros/m3

Más de 20 m3/abonados/mes 1,3143 euros/m3

Uso industrial y obras

Hasta 35 m3/abonados/mes 0,6397 euros/m3

Más de 35 m3/abonados/mes 1,0092 euros/m3

Uso comercial

Hasta 20 m3/abonados/mes 0,5681 euros/m3

Más de 20 m3/abonados/mes 1,3143 euros/m3

Uso benéfico

Hasta 3 m3/abonados/mes 0,0572 euros/m3

Usos oficiales

Bloque único 0,3895 euros/m3

La presente tarifa se facturará con periodicidad bimestral, salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m3 mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.

Bonificación en tarifas domésticas.

Bonificaciones: Conforme al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de octubre de 2006, que se transcribe a continuación:

"a) Bonificación para jubilados, pensionistas y rentas bajas.

Para los titulares del servicio, que ostenten la situación de jubilados, pensionistas y rentas bajas, y que cumplan los siguientes requisitos:

- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

- Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual y estando a su nombre la póliza de suministro.

- No convivan con otras personas con rentas contributivas.

Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

a.1) Cuota fija por servicio.

Bonificación del 50% de la cuota de servicio (1,0139

/mes), para los suministros con contador de calibre de 7 a 25 mm.

a.2) Cuota variable por consumo.

Bonificación del 50% del precio del primer bloque, 0,1598

/m3, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el primer bloque.

Bonificación del 50% del precio del segundo bloque, 0,4966

/m3, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el segundo bloque.

b) Bonificación para familias numerosas.

A las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener el título de familia numerosa que otorga el instituto andaluz de asuntos sociales.

- Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

b.1) Cuota variable por consumo.

Bonificación del 30% del precio del primer bloque, 0,0959

/m3, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el primer bloque.

Bonificación del 30% del precio del segundo bloque, 0,2980

/m3, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el segundo bloque.

c) Aplicación de bonificaciones.

La aplicación de la bonificación en la tarifa doméstica de pensionistas, jubilados y rentas bajas es incompatible con la aplicación de la bonificación en la tarifa doméstica de familias numerosas, optándose en estos casos por aplicar aquella que resulte más favorable al cliente.

Tarifa benéfica.

Los consumos mensuales, correspondientes a la tarifa benéfica, se facturarán en único bloque a razón de 0,0572 euros/m3 hasta un máximo mensual equivalente de 3 m3 por persona beneficiaria y mes. El exceso sobre este consumo se facturará en función de la tarifa aplicable al no considerar el carácter de benéfico.

Comunidades de propietarios o vecinos.

En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único, y la cuota de servicio será la correspondiente a un abonado multiplicado por el número de viviendas en tarifa para usos domésticos.

En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios."

DERECHOS DE CONTRATACION

Usos domésticos

Calibre del contador en mm

Hasta 7 46,8412 euros/cont.

10 57,6595 euros/cont.

13 68,4778 euros/cont.

15 75,6900 euros/cont.

20 93,7205 euros/cont.

25 111,7510 euros/cont.

30 129,7815 euros/cont.

40 165,8425 euros/cont.

50 201,9035 euros/cont.

65 255,9950 euros/cont.

80 310,0865 euros/cont.

100 382,2085 euros/cont.

150 562,5135 euros/cont.

Usos industriales y obras.

Calibre del contador en mm

Hasta 7 38,1061 euros/cont.

10 48,9244 euros/cont.

13 59,7427 euros/cont.

15 66,9549 euros/cont.

20 84,9854 euros/cont.

25 103,0159 euros/cont.

30 121,0464 euros/cont.

40 157,1074 euros/cont.

50 193,1684 euros/cont.

65 247,2599 euros/cont.

80 301,3514 euros/cont.

100 373,4734 euros/cont.

150 553,7784 euros/cont.

Usos comerciales

Calibre del contador en mm

Hasta 7 30,6120 euros/cont.

10 41,4303 euros/cont.

13 52,2486 euros/cont.

15 59,4608 euros/cont.

20 77,4913 euros/cont.

25 95,5218 euros/cont.

30 113,5523 euros/cont.

40 149,6133 euros/cont.

50 185,6743 euros/cont.

65 239,7658 euros/cont.

80 293,8573 euros/cont.

100 365,9793 euros/cont.

150 546,2843 euros/cont.

Usos benéficos

Calibre del contador en mm

Hasta 7 0,0000 euros/cont.

10 12,9101 euros/cont.

13 23,7284 euros/cont.

15 30,9406 euros/cont.

20 48,9711 euros/cont.

25 67,0016 euros/cont.

30 85,0321 euros/cont.

40 121,0931 euros/cont.

50 157,1541 euros/cont.

65 211,2456 euros/cont.

80 265,3371 euros/cont.

100 337,4591 euros/cont.

150 517,7641 euros/cont.

Usos oficiales

Calibre del contador en mm

Hasta 7 0,0000 euros/cont.

10 9,6916 euros/cont.

13 20,5099 euros/cont.

15 27,7221 euros/cont.

20 45,7526 euros/cont.

25 63,7831 euros/cont.

30 81,8136 euros/cont.

40 117,8746 euros/cont.

50 153,9356 euros/cont.

65 208,0271 euros/cont.

80 262,1186 euros/cont.

100 334,2406 euros/cont.

150 514,5456 euros/cont.

DERECHOS DE RECONEXION

Calibre del contador en mm

7 16,5700 euros/reconex.

10 48,9244 euros/reconex.

13 y superiores 48,9244 euros/reconex.

FIANZAS

Calibre del contador en mm

7, 10 y 13 19,3500 euros

15 y 20 34,9700 euros

25 54,8700 euros

30 78,0500 euros

40 134,8900 euros

50 185,8000 euros

Más de 50 mm 185,8000 euros

DERECHOS DE ACOMETIDA

Parámetro A:24,3320 euros/mm

Parámetro B:67,3739 euros/I/seg.

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de enero de 2007.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.

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