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E D I C T O
Don Pedro Alvarez López, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Motril, en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente
D I S P O N E
La publicación en el BOJA de las bases que han de regir las convocatorias para la provisión de plazas vacantes constitutivas de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2006, las cuales han sido aprobadas por acuerdo del órgano colegiado de la Junta de Gobierno Local reunida en sesión de fecha 13.12.2006, todo ello en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 6.° del RD 896/91 de 7 de junio.
Lo que se hace público para general conocimiento en Motril, a 13 de diciembre del año 2006.- El Alcalde-Presidente,
BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DEL CONCURSO OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE TECNICO DE GRADO MEDIO VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema del concurso oposición libre de una plaza de Técnico de Grado Medio vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento con el núm. 2.065, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo B y las retribuciones complementarias establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.
1.2. A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:
1. Orientación a las diferentes estructuras de participación social: Consejos Sectoriales, Plataformas, Mesas, Confederaciones, Federaciones y Asociaciones sobre toda la normativa general y específica que le esté relacionada.
2. Informar a las diferentes estructuras de participación social sobre la captación de subvenciones públicas y privadas.
3. Apoyo a la gestión de las diferentes Ayudas Públicas Institucionales que afecten de forma directa a los colectivos sociales de este servicio: voluntariado social, inmigración.
4. Detectar, analizar y evaluar las necesidades sociocomunitarias en un territorio definido y elaborar programas y proyectos en función de dichas necesidades.
5. Dirigir, ejecutar y evaluar las intervenciones sociocomunitarias actuando como responsable en programas sectoriales.
6. Coordinar al equipo de monitores que participan en el desarrollo de las intervenciones programadas baja la supervisión del territorio responsable.
7. Gestionar y orientar a las diferentes estructuras de participación social sobre la captación de recursos exteriores a las mismas.
8. Colaborar en la coordinación y planificación de las actuaciones relacionadas del servicio al que depende.
9. Colaborar en el diseño de la planificación de todas las actividades programadas.
10. Apoyo técnico a las diferentes estructuras de participación, y al resto del tejido asociativo, en materia de subvenciones.
11. Realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del Servicio al que pertenece y, en general, del Ayuntamiento.
Segunda. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/84 de 2 de agosto; la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el RD Leg. 781/86 de 18 de abril; el RD 896/91 de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el RD 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.
3.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones, que deberá mantener durante todo el proceso selectivo:
- Ser español o nacional de los Estados Miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Confederación de Suiza o tener relación de parentesco con los anteriores, cualquiera que sea su nacionalidad, en los términos señalados en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre, desarrollada por el Real Decreto 800/1995 y en el Real Decreto 178/2003 de 14 de febrero.
- Tener cumplidos 18 años de edad.
- Estar en posesión de una Diplomatura Universitaria, o equivalente, en áreas de conocimiento de las funciones relacionadas en la base 1.2, tales como Ciencias de la Educación, Trabajador Social, Educador Social, etc. o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.
- Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen en los términos previstos en la base cuarta de las de la convocatoria.
- El conocimiento adecuado del castellano para los nacionales de otros estados.
- No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Undécima. Recursos.
Contra la convocatoria y sus bases, podrán los/as interesados/as interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Ayuntamiento de Motril en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
ANEXO I
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios que la inspiran.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. Organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.
Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Jerarquía de las fuentes del Derecho. Las leyes formales: orgánicas y ordinarias. Disposiciones y normativas con fuerza de ley.
Tema 5. El administrado: concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.
Tema 6. El acto administrativo: concepto. Clases. Elementos. La motivación. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación.
Tema 7. Fases del procedimiento administrativo: estudio pormenorizado de cada una de ellas. El silencio administrativo.
Tema 8. Régimen local español. Principios constitucionales. Regulación jurídica. Organización municipal. Las competencias municipales.
Tema 9. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades locales. Clases de normas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 10. Derechos de los funcionarios públicos locales. Derechos económicos. Deberes de los funcionarios públicos locales. Las incompatibilidades.
Tema 11. Régimen disciplinario. Faltas. Sanciones disciplinarias. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. Procedimiento disciplinario.
Tema 12. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.
Tema 13. Intentos conceptualizadores de animación sociocultural. Fundamentación paradigmática. Animación sociocultural y servicios sociales.
Tema 14. La animación sociocultural como tecnología social: un modelo sistémico tecnológico de animación sociocultural.
Tema 15. Historia y evolución de la animación sociocultural. Localización de la animación sociocultural. Relaciones y diferencias. Ambitos de animación sociocultural.
Tema 16. Estrategias en la animación.
Tema 17. Comunicación. Información y comunicación. Modos de comunicación. Modelos y procesos de la comunicación.
Tema 18. Comunicación social.
Tema 19. El marketing sociocultural.
Tema 20. Concepto de intervención integral. Enfoques. Características de una intervención integral. La intervención integral con comunidades gitanas.
Tema 21. Los procesos de intervención.
Tema 22. Los ámbitos de la intervención social. La iniciativa de la intervención social.
Tema 23. La intervención sociocultural y las técnicas.
Tema 24. La práctica de la animación sociocultural.
Tema 25. La evaluación en animación sociocultural: concepto, sentido, características, objetivos y tipos.
Tema 26. La profesionalización de la animación sociocultural.
Tema 27. Evolución de la situación profesional de la animación sociocultural.
Tema 28. Los animadores socioculturales: su personalidad y su tipología.
Tema 29. Principios y objetivos de la educación en el tiempo libre.
Tema 30. Educación del ocio y tiempo libre.
Tema 31. Génesis de la pedagogía del ocio.
Tema 32. El trabajo educativo en las situaciones de ocio. La intervención en los micromedios.
Tema 33. Análisis de la realidad del ocio y tiempo libre en la actualidad. El tiempo libre de la juventud, de los adultos y de la mujer ama de casa.
Tema 34. El equipo de trabajo.
Tema 35. La conducción de reuniones.
Tema 36. La creación de equipos de trabajo en las organizaciones.
Tema 37. La coordinación.
Tema 38. Comunicación. Estilos de dirección.
Tema 39. Animación sociocultural en la infancia. La educación en el tiempo libre.
Tema 40. Juego y educación. Enseñar a jugar. El juego sociodramático y las primeras normas. De las primeras normas al juego de reglas. El juego violento.
Tema 41. Del juego infantil al juego en la edad adulta.
Tema 42. Juguetes y desarrollo de la personalidad. Adaptación a la cultura y expresión del mundo interior. Aprendizaje del género y sexismo a través de los juguetes.
Tema 43. Las ludotecas. Posibilidades de juego: especificidad, diversidad y razón de ser. El modelo español. Fundamentos pedagógicos.
Tema 44. Animación y Ludoteca.
Tema 45. Origen y desarrollo de la dinámica de grupos. El grupo.
Tema 46. Técnicas de grupo para la animación: técnicas de presentación, de conocimiento y confianza, para el estudio y trabajo de temas, expresión de valores, de la creatividad, de evaluación y para crear ambiente.
Tema 47. Tipos de grupos en la animación sociocultural.
Tema 48. Las tareas de la solidaridad. La solidaridad y los campos de intervención del voluntariado.
Tema 49. ¿Qué es ser voluntario?
Tema 50. Las asociaciones juveniles.
Tema 51. Animación sociocultural y desarrollo comunitario.
Tema 52. La importancia del desarrollo comunitario.
Tema 53. El menor marginado.
Tema 54. La marginación social.
Tema 55. Los gitanos: conceptos. Breve historia del pueblo gitano. Características generales del pueblo gitano.
Tema 56. El movimiento asociativo gitano: claves para un diálogo intercultural.
Tema 57. El desafío de la inmigración.
Tema 58. Inmigración y políticas sociales. El caso español: políticas sociales de inmigración.
Tema 59. Inmigración y derechos humanos. La población inmigrante de origen extranjero y su impacto en las sociedades europeas.
Tema 60. Inmigración, multiculturalismo y ciudadanía.
BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DEL CONCURSO OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE LUDOTECARIO VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema del concurso oposición libre de una plaza de Ludotecario vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento con el núm. 643, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo B y las retribuciones complementarias establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.
1.2. A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:
1. Programar, evaluar y coordinar la actividad de la Ludoteca.
2. Organizar y estructurar los diversos espacios.
3. Organizar y clasificar los juguetes y materiales de la Ludoteca.
4. Realizar labores de control y seguimiento a través de ficheros de juguetes, fichas de socios, libros de registro y todo tipo de sistemas establecidos.
5. Establecer un reglamento y normativa interna de funcionamiento de la Ludoteca.
6. Realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del Servicio al que pertenece y, en general, del Ayuntamiento.
Segunda. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/84 de 2 de agosto; la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el RD Leg. 781/86 de 18 de abril; el RD 896/91 de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el RD 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.
3.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones, que deberá mantener durante todo el proceso selectivo:
- Ser español o nacional de los Estados Miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Confederación de Suiza o tener relación de parentesco con los anteriores, cualquiera que sea su nacionalidad, en los términos señalados en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre, desarrollada por el Real Decreto 800/1995 y en el Real Decreto 178/2003 de 14 de febrero.
- Tener cumplidos 18 años de edad.
- Estar en posesión de una Diplomatura Universitaria, o equivalente, en áreas de conocimiento de las funciones relacionadas en la base 1.2, tales como Ciencias de la Educación, Educador Social, etc., o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.
- Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen en los términos previstos en la base cuarta de las de la convocatoria.
- El conocimiento adecuado del castellano para los nacionales de otros estados.
- No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.
Todos estos requisitos, a excepción de los tres últimos enunciados, deberán ser aportados junto con la solicitud de participación a pruebas selectivas.
Cuarta. Solicitudes.
4.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como, a título informativo, en la página de internet de este Ayuntamiento cuya dirección es www.motril.es publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo oficial núm. 986 de solicitud de admisión a pruebas selectivas y autoliquidación de la tasa por derechos de examen, que se publica junto a las bases de la convocatoria, elaborado en papel autocopiativo, que consta de cuatro copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos.
4.3. La solicitud, a disposición de los/as interesados/as en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Motril, así como en su página web, cumplimentada según las instrucciones descritas en el dorso de la copia del/de la interesado/a, deberá ir acompañada de los documentos exigidos en la base tercera de las de la convocatoria (DNI en vigor, titulación académica, copia del ingreso bancario, relación de méritos y de cuantos documentos pretenda que se puntúe en la fase de concurso) y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Motril donde le será sellada o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La tasa por derechos de examen se ingresará en cualquiera de las siguientes entidades bancarias y números de cuenta:
Entidad Entidad Oficina DC Cuenta
Banco Andalucía 0004 3091 12 0660022703
Banco Atlántico 0008 0402 17 1121800000
Banco Bilbao Vizcaya 0182 4480 94 0000030636
Entidad Entidad Oficina DC Cuenta
Banco Español de Crédito 0030 4058 72 0870039271
Banco Exterior (BBVA) 0182 7665 11 0200006615
Banco Popular 0075 0724 10 0660000271
Banco Santander Central Hispano 0049 5069 45 2216511880
Bankinter 0128 0753 76 0100500866
Caja de Ahorros El Monte 2098 0258 10 0102000027
Caja Madrid 2038 9817 12 6000011852
Caja Rural 3023 0001 84 0010004000
Caja Sur 2024 0704 13 3800000072
Cajagranada 2031 0098 28 0100315442
La Caixa 2100 2265 36 0200021052
La Caixa (Avda. Rodríguez Acosta) 2100 2489 37 0201047752
Unicaja Almería 2103 5467 81 0460000038
Unicaja de Ronda 2103 0903 57 0233567730
De conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, adjuntando resguardo acreditativo.
4.4. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, como así se regula en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Derechos de Examen, la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Motril (BOP núm. 247 de viernes 30 de diciembre de 2005).
4.5. En relación con las solicitudes presentadas en el extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al Ayuntamiento de Motril. El/la interesado/a adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen.
4.6. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Motril. La cuantía de la tasa para el acceso, como funcionario/a de carrera, al grupo de titulación B será de 26,17 euros (veintiséis euros con diecisiete céntimos) para quienes se encuentren empadronados en el término municipal de Motril y de 52,34 euros (cincuenta y dos euros con treinta y cuatro céntimos) para quienes no lo estén, que se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias reseñadas, debiendo sellarse por ésta cada uno de los ejemplares para su presentación o remisión al Ayuntamiento de Motril, donde le será registrado.
4.7. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo de estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo deberán de numerarlos y relacionarlos ordenadamente.
De solicitarlo así el/la aspirante esta Administración incorporará a la solicitud de admisión a pruebas selectivas la documentación que el/la interesado/a relacione, siempre que ésta obre en nuestro poder y vaya referida a los últimos cinco años, para lo cual deberá indicar el procedimiento selectivo o en su caso la fecha de presentación.
4.8. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a de su petición.
5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que dicte el llmo. Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.
5.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial.
Sexta. Tribunal Calificador.
6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo y en el artículo 4.e) del RD 896/91 de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
1.° Un/a Representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.
2.° A designar por la Corporación.
3.° Concejal/a correspondiente según orden alfabético.
4.° Representante designado/a por la Junta de Personal.
Secretario/a: Funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde, con voz y sin voto.
6.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.3. La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. El nivel de titulación de los/as vocales funcionarios/as, irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Publica y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función publica.
6.4. El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.
6.5. Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes establecidos por dicho órgano colegiado previo al inicio de las mismas, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.
Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.
6.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de estela o su suplente.
6.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par.
6.8. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
6.9. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos el Presidente del Tribunal exigirá a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la LRJAP y PAC.
6.10. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencia y dietas" en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en Segunda Categoría.
Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.
7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por aquéllos/as cuyo primer apellido comience por la letra "U" conforme a la Resolución de 25 de enero de 2006 de la Secretaría General para la Administración Pública.
7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNl, NIE o en su defecto pasaporte o permiso de conducir.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
7.5. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios se extenderá desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá de transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
Octava. Proceso selectivo.
8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:
1. Primera fase: concurso.
Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:
a) Méritos Profesionales:
- Por cada año de servicios prestados en la Administración Local desempeñando una plaza perteneciente al mismo grupo funcionarial, de igual denominación o cuyas funciones sean de igual naturaleza a las descritas en la base 1.2. y que deberá de acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por el órgano competente: 0,50 puntos.
- Por cada año de servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica desempeñando una plaza perteneciente al mismo grupo funcionarial, de igual denominación o cuyas funciones sean de igual naturaleza a las descritas en la base 1.2. y que deberá de acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por el órgano competente: 0,25 puntos.
Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a un año. Asimismo se valorará proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
La experiencia laboral se acreditará por los siguientes medios: certificación de vida laboral acompañada de copia de contrato de trabajo, y/o certificado de servicios prestados
El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 3 puntos.
b) Cursos de formación.
Por cursos de capacitación profesional, congresos, seminarios y jornadas organizados y/o impartidos por instituciones de carácter público o por centros autorizados y reconocidos, siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria y se acredite su duración, se puntuarán por cada hora con 0,001 puntos y hasta un máximo de 1 punto.
2. Segunda fase: oposición.
Constará de dos ejercicios, cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.
1.º Ejercicio teórico: Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias que figura en el Anexo I. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 100 minutos.
Para superar este ejercicio será preciso contestar correctamente, al menos, el 50% del cuestionario.
Todas las preguntas tienen igual valor. Se puntuará de 0 a 10 puntos, calificándose de no apto/a a quien no obtenga la puntuación mínima.
2.º Ejercicio práctico: Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico relacionado con el contenido de los temas enunciados en el Anexo I, y las funciones a desempeñar. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición, el contenido vertido en su desarrollo así como la capacidad práctica de emitir conclusiones. Para ello se dispondrá de un período máximo de 60 minutos.
Se puntuará de 0 a 10, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 5 puntos, calificándose como no apto/a a quien no obtenga la puntuación mínima. La calificación será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal, a tal efecto, se eliminarán aquéllas que difieran entre sí 2 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.
8.2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionado/a el/la aspirante que mayor puntuación haya obtenido.
Novena. Relación de aprobados/as.
9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del RD 364/95 de 10 de marzo. Dicha relación será elevada al limo. Sr. Alcalde, con propuesta de nombramiento de funcionario/a de carrera.
9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.
Décima. Presentación de documentos.
10.1. El/la aspirante propuesto/a aportará ante el Departamento de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.
10.2. Quien ostente la condición de funcionario/a público/a quedará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En el supuesto de ser funcionario/a de carrera de este Ayuntamiento, la referida documentación se aportará de oficio.
10.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
10.4. Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por el/la interesado/a, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del/de la candidato/a propuesto/a como funcionario/a de carrera. El nombramiento deberá ser notificado al/a la interesado/a, quien deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el día de la fecha de notificación.
En el acto de toma de posesión el/la funcionario/a nombrado/a deberá de prestar juramento o promesa de no estar incurso en incompatibilidad conforme a lo dispuesto por la Ley 53/1 984.
El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Undécima. Recursos.
Contra la convocatoria y sus bases, podrán los/as interesados/as interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Ayuntamiento de Motril en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
ANEXO I
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios que la inspiran.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. Organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.
Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Jerarquía de las fuentes del Derecho. Las leyes formales: orgánicas y ordinarias. Disposiciones y normativas con fuerza de ley.
Tema 5. El administrado: concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.
Tema 6. El acto administrativo: concepto. Clases. Elementos. La motivación. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación.
Tema 7. Fases del procedimiento administrativo: estudio pormenorizado de cada una de ellas. El silencio administrativo.
Tema 8. Régimen local español. Principios constitucionales. Regulación jurídica. Organización municipal. Las competencias municipales.
Tema 9. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades locales. Clases de normas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 10. Derechos de los funcionarios públicos locales. Derechos económicos. Deberes de los funcionarios públicos locales. Las incompatibilidades.
Tema 11. Régimen disciplinario. Faltas. Sanciones disciplinarias. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. Procedimiento disciplinario.
Tema 12. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.
Tema 13. Importancia del juego infantil.
Tema 14. Concepciones teóricas sobre el juego a lo largo de la historia.
Tema 15. Posibilidades educativas del juego
Tema 16. Concepto y definiciones de juego. Características del juego.
Tema 17. Tipos de juegos. El juego como elemento educativo y de integración. Puesta en práctica de los juegos: planificación y la organización de los juegos.
Tema 18. La importancia de jugar, la necesidad de los juegos cooperativos. Características, valores y ventajas de los juegos cooperativos; aprender a jugar cooperativamente. Criterios de clasificación de los juegos.
Tema 19. La intervención del educador en el proceso de integración a través del juego.
Tema 20. Buenos juguetes. La seguridad física. La calidad en el mundo del juguete.
Tema 21. Juguetes y desarrollo de la personalidad.
Tema 22. Adaptación de juguetes y juguetes adaptados.
Tema 23. Los juguetes y otros materiales de juego. Concepto. Criterios para la selección de juguetes. Criterios de clasificación. Mantenimiento de juguetes.
Tema 24. Las ludotecas: su especificidad, diversidad y razón de ser.
Tema 25. El modelo español de ludotecas. Fundamentos Pedagógicos.
Tema 26. Las ludotecas: Un concepto con historia. Un concepto en evolución. Nuestro concepto de ludoteca.
Tema 27. Por qué son necesarias hoy las ludotecas. Funciones y centros de interés de las ludotecas.
Tema 28. Objetivos de las ludotecas. Funciones de las ludotecas con los niños/as y con los padres.
Tema 29. El espacio en la ludoteca: El espacio interior, espacios exteriores de juego y otros recursos espaciales.
Tema 30. Normas de funcionamiento de las ludotecas.
Tema 31. Los/as ludotecarios/as. Personal necesario en una ludoteca. Niveles y funciones.
Tema 32. Interacciones Ludoteca-Sociedad. Dimensión preventiva e integradora
Tema 33. La programación en la ludoteca.
Tema 34. Algunas precisiones terminológicas y conceptuales: concepto de trabajo con / de / en grupos, técnicas grupales y dinámica de grupos. Qué son las técnicas grupales.
Tema 35. El uso de las técnicas grupales. Principios básicos de la acción de grupo.
Tema 36. La necesidad de jugar en grupo: El Juego de grupo. El juego como elemento socializador. El grupo como elemento educativo. Papel del educador/a. Evolución del grupo. Educar en valores con el juego.
Tema 37. Cómo elegir y utilizar una técnica de grupo y posibles dificultades en la utilización de las técnicas.
Tema 38. Educación no formal. Concepto.
Tema 39. Ambitos de Educación no formal: Ocio y Tiempo Libre.
Tema 40. Objeto y principios de la Pedagogía del Ocio.
Tema 41. Ambitos de la pedagogía del ocio. Medios específicos.
Tema 42. Animación sociocultural: Definición y algunos conceptos próximos.
Tema 43. Características de la animación sociocultural.
Tema 44. El animador/a sociocultural. ¿Qué es un animador sociocultural? Funciones del animador. La función del animador y los valores que transmite. Características del animador. El perfil del animador. Tipología de animadores. La Formación del animador.
Tema 45. Principios y Objetivos de la Educación en el Tiempo Libre.
Tema 46. Escuela y tiempo libre.
Tema 47. Educación para la igualdad y la integración.
Tema 48. Elaboración y diseño de proyectos.
Tema 49. La planificación en la intervención social: la planificación ¿qué es y para qué sirve?; tipos, niveles e instrumentos de planificación: y características generales de la planificación.
Tema 50. La evaluación del proyecto de intervención social. La planificación del proceso evaluador. La evaluación en las diferentes fases del proyecto. La presentación de los resultados de la evaluación: el informe final.
Tema 51. La intervención y el seguimiento en la animación: Definiciones, objetivos y funciones. Etapas de la intervención sociocultural.
Tema 52. Animación sociocultural y desarrollo comunitario.
Tema 53. Animación sociocultural en la infancia y la pedagogía del ocio. Recursos y actividades.
Tema 54. Educación de calle: el rol del educador/a.
Tema 55. Animación sociocultural, conflicto social y marginación.
Tema 56. Animación sociocultural y Tercera edad.
Tema 57. Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía. Objeto de la ley, principios generales y contenido. Servicios Sociales Comunitarios y Servicios Sociales Especializados.
Tema 58. Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado. Disposiciones Generales. Personas voluntarias: Concepto, Derechos y Deberes.
Tema 59. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Constitución y funcionamiento de las asociaciones.
Tema 60. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Objeto. Concepto de Subvención. Principios generales. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.
INSTRUCCIONES PARA EL INTERESADO
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resulten claramente legibles en todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro relativo a la tasa del examen, consigne con un aspa el recuadro correspondiente al grupo de la plaza a la cual aspira.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado.
Instrucciones particulares:
15. Plaza a la que aspira: consigne el texto y, en su caso, el código del Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría que figure en la correspondiente convocatoria.
18. Minusvalía: Indicar el porcentaje del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
19. Los aspirantes que soliciten participar por el turno de reserva de discapacitados, lo indicarán con la palabra reserva en el recuadro indicado.
Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.
Presente la solicitud en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que actúan como entidades colaboradoras con el Excmo. Ayuntamiento de Motril.
Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta que figure en la correspondiente convocatoria.
El ejemplar para la Administración de esta solicitud deberá entregarse en el lugar señalado en la convocatoria.
Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.
Todos estos requisitos, a excepción de los tres últimos enunciados, deberán ser aportados junto con la solicitud de participación a pruebas selectivas.
Cuarta. Solicitudes.
4.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como, a título informativo, en la página de internet de este Ayuntamiento cuya dirección es www.motril.es publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo oficial núm. 986 de solicitud de admisión a pruebas selectivas y autoliquidación de la tasa por derechos de examen, que se publica junto a las bases de la convocatoria, elaborado en papel autocopiativo, que consta de cuatro copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos
4.3. La solicitud, a disposición de los/as interesados/as en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Motril, así como en su página web, cumplimentada según las instrucciones descritas en el dorso de la copia del/de la interesado/a, deberá ir acompañada de los documentos exigidos en la base tercera de las de la convocatoria (DNI en vigor, titulación académica, copia del ingreso bancario, relación de méritos y de cuantos documentos pretenda que se puntúe en la fase de concurso) y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Motril donde le será sellada o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La tasa por derechos de examen se ingresará en cualquiera de las siguientes entidades bancarias y números de cuenta:
Entidad Entidad Oficina DC Cuenta
Banco Andalucía 0004 3091 12 0660022703
Banco Atlántico 0008 0402 17 1121800000
Banco Bilbao Vizcaya 0182 4480 94 0000030636
Banco Español de Crédito 0030 4058 72 0870039271
Banco Exterior (BBVA) 0182 7665 11 0200006615
Banco Popular 0075 0724 10 0660000271
Banco Santander Central Hispano 0049 5069 45 2216511880
Bankinter 0128 0753 76 0100500866
Caja de Ahorros El Monte 2098 0258 10 0102000027
Caja Madrid 2038 9817 12 6000011852
Caja Rural 3023 0001 84 0010004000
Caja Sur 2024 0704 13 3800000072
Caja Granada 2031 0098 28 0100315442
La Caixa 2100 2265 36 0200021052
La Caixa (Avda. Rodríguez Acosta) 2100 2489 37 0201047752
Unicaja Almería 2103 5467 81 0460000038
Unicaja de Ronda 2103 0903 57 0233567730
De conformidad asimismo con lo dispuesto en el articulo 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancada, adjuntando resguardo acreditativo.
4.4. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, como así se regula en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Derechos de Examen, la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Motril (BOP núm. 247 de viernes 30 de diciembre de 2005).
4.5. En relación con las solicitudes presentadas en el extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al Ayuntamiento de Motril. El/la interesado/a adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen.
4.6. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Motril. La cuantía de la tasa para el acceso, como funcionario/a de carrera, al grupo de titulación B será de 26,17 euros (veintiséis euros con diecisiete céntimos) para quienes se encuentren empadronados en el término municipal de Motril y de 52,34 euros (cincuenta y dos euros con treinta y cuatro céntimos) para quienes no lo estén, que se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias reseñadas, debiendo sellarse por ésta cada uno de los ejemplares para su presentación o remisión al Ayuntamiento de Motril, donde le será registrado.
4.7. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo de estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo deberán de numerarlos y relacionarlos ordenadamente.
De solicitarlo así el/la aspirante esta Administración incorporará a la solicitud de admisión a pruebas selectivas la documentación que el/la interesado/a relacione, siempre que ésta obre en nuestro poder y vaya referida a los últimos cinco años, para lo cual deberá indicar el procedimiento selectivo o en su caso la fecha de presentación.
4.8. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a de su petición.
5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que dicte el limo. Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.
5.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial.
Sexta. Tribunal Calificador.
6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo y en el artículo 4.e) del RD 896/91 de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
1.º Un/a Representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.
2.º A designar por la Corporación.
3.º Concejal/a correspondiente según orden alfabético.
4.º Representante designado/a por la Junta de Personal.
Secretario/a: Funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde, con voz y sin voto.
6.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.3. La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. El nivel de titulación de los/as vocales funcionarios/as, irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Publica y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función publica.
6.4. El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.
6.5. Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes establecidos por dicho órgano colegiado previo al inicio de las mismas, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.
Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.
6.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de este/a o su suplente.
6.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par.
6.8. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
6.9. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos el Presidente del Tribunal exigirá a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la LRJAP y PAC.
6.10. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencia y dietas" en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en Segunda Categoría.
Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.
7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por aquéllos/as cuyo primer apellido comience por la letra "U" conforme a la Resolución de 25 de enero de 2006 de la Secretaría General para la Administración Pública.
7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o permiso de conducir.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
7.5. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios se extenderá desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá de transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
Octava. Proceso selectivo.
8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:
1. Primera fase: concurso.
Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:
a) Méritos Profesionales:
- Por cada año de servicios prestados en la Administración Local desempeñando una plaza de igual denominación o pertenencia al mismo grupo funcionarial y cuyas funciones sean de igual naturaleza a las descritas en la base 1.2. que deberá de acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por el órgano competente: 0,50 puntos.
- Por cada año de servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica desempeñando una plaza de igual denominación o pertenencia al mismo grupo funcionarial y cuyas funciones sean de igual naturaleza a las descritas en la base 1.2. que deberá de acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por el órgano competente: 0,25 puntos.
Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a un año. Asimismo se valorará proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
La experiencia laboral se acreditará por los siguientes medios: certificación de vida laboral acompañada de copia de contrato de trabajo, y/o certificado de servicios prestados
El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 3 puntos.
b) Cursos de formación.
Por cursos de capacitación profesional, congresos, seminarios y jornadas organizados y/o impartidos por instituciones de carácter público o por centros autorizados y reconocidos, siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria y se acredite su duración, se puntuarán por cada hora con 0,001 puntos y hasta un máximo de 1 punto.
2. Segunda fase: oposición.
Constará de dos ejercicios, cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.
1.º Ejercicio teórico. Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias que figura en el Anexo I. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 100 minutos.
Para superar este ejercicio será preciso contestar correctamente, al menos, el 50% del cuestionario.
Todas las preguntas tienen igual valor. Se puntuará de 0 a 10 puntos, calificándose de no apto/a a quien no obtenga la puntuación mínima.
2.º Ejercicio práctico. Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico relacionado con el contenido de los temas enunciados en el Anexo I, y las funciones a desempeñar. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición, el contenido vertido en su desarrollo así como la capacidad práctica de emitir conclusiones. Para ello se dispondrá de un período máximo de 60 minutos.
Se puntuará de 0 a 10, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 5 puntos, calificándose como no apto/a a quien no obtenga la puntuación mínima. La calificación será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal, a tal efecto, se eliminarán aquéllas que difieran entre sí 2 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.
8.2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionado/a el/la aspirante que mayor puntuación haya obtenido.
Novena. Relación de aprobados/as.
9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del RD 364/95 de 10 de marzo. Dicha relación será elevada al limo. Sr. Alcalde, con propuesta de nombramiento de funcionario/a de carrera.
9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.
Décima. Presentación de documentos.
10.1. El/la aspirante propuesto/a aportará ante el Departamento de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.
10.2. Quien ostente la condición de funcionario/a público/a quedará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En el supuesto de ser funcionario/a de carrera de este Ayuntamiento, la referida documentación se aportará de oficio.
10.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
10.4. Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por el/la interesado/a, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del/de la candidato/a propuesto/a como funcionario/a de carrera. El nombramiento deberá ser notificado al/a la interesado/a, quien deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el día de la fecha de notificación.
En el acto de toma de posesión el/la funcionario/a nombrado/a deberá de prestar juramento o promesa de no estar incurso en incompatibilidad conforme a lo dispuesto por la Ley 53/1 984.
El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Undécima. Recursos.
Contra la convocatoria y sus bases, podrán los/as interesados/as interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Ayuntamiento de Motril en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
ANEXO I
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios que la inspiran.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. Organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.
Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Jerarquía de las fuentes del Derecho. Las leyes formales: orgánicas y ordinarias. Disposiciones y normativas con fuerza de ley.
Tema 5. El administrado: concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.
Tema 6. El acto administrativo: concepto. Clases. Elementos. La motivación. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación.
Tema 7. Fases del procedimiento administrativo: estudio pormenorizado de cada una de ellas. El silencio administrativo.
Tema 8. Régimen local español. Principios constitucionales. Regulación jurídica. Organización municipal. Las competencias municipales.
Tema 9. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades locales. Clases de normas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 10. Derechos de los funcionarios públicos locales. Derechos económicos. Deberes de los funcionarios públicos locales. Las incompatibilidades.
Tema 11. Régimen disciplinario. Faltas. Sanciones disciplinarias. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. Procedimiento disciplinario.
Tema 12. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.
Tema 13. Concepto de conflicto. La realidad multicultural como conflicto.
Tema 14. Dinámicas de grupos en formación de formadores: estilos de dirección. Motivación.
Tema 15. Definiciones de animación sociocultural. Hacia una definición integradora de la animación sociocultural. Relación entre animación sociocultural y conceptos afines.
Tema 16. Grupos de ayuda mutua: el movimiento de ayuda mutua-definición. Tipología de grupos de ayuda mutua. Funciones de los grupos de ayuda mutua. Efectividad de los grupos de autoayuda.
Tema 17. La marginación social: situaciones de marginación, factores desencadenantes, causas que intervienen. Tipos de marginación.
Tema 18. Desarrollo de valores y autoestima: hablamos de prevención primaria. Las drogodependencias y exclusión social. El imaginario social de las drogas. La prevención en la exclusión social.
Tema 19. Acción protectora y estructuración del sistema público de Servicios Sociales en Andalucía.
Tema 20. Características de la animación sociocultural.
Tema 21. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social: competencias. Organización general. Viceconsejería. Secretaría General Técnica. Direcciones Generales.
Tema 22. Ley de asociaciones de Andalucía. Disposiciones generales. Organización y funcionamiento. Modificación, disolución, liquidación y separación voluntaria. Régimen disciplinario.
Tema 23. Derecho de asociación: contenidos y principios. Capacidad. Relaciones con la Administración. Constitución de una asociación. Funcionamiento de las asociaciones.
Tema 24. Modelos de evaluación: modelos clásicos y modelos alternativos.
Tema 25. Valores que promueve la animación sociocultural.
Tema 26. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas: principios generales de las subvenciones públicas. Requisitos para el otorgamiento de subvenciones. Organos competentes para la concesión de subvenciones. Beneficiarios. Entidades colaboradoras. Obligación de los beneficiarios. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
Tema 27. Metodología de la participación en intervención social.
Tema 28. Definición de grupo. Tipos de grupos. Tipología en función del tamaño del grupo.
Tema 29. Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: principios. Igualdad de oportunidades. Fomento y defensa.
Tema 30. Fases de la regulación de conflictos. Comprender el conflicto. La mediación: intervenir como tercera.
Tema 31. Métodos de reunión-discusión: el método de casos, el método de discusión en Phillips 66, la discusión en panel.
Tema 32. Concepto de dependencia. Factores antecedentes de situaciones de dependencia.
Tema 33. Los servicios sociales en la Unión Europea.
Tema 34. La cohesión de grupal. El grupo es dinámico. La comunicación grupal. La estructura grupal.
Tema 35. Procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Tema 36. Concepto de acción voluntaria organizada. Principios básicos. Areas de actuación. De los destinatarios de la acción voluntaria. De las personas voluntarias.
Tema 37. Protectorado de las fundaciones andaluzas. Fundaciones del sector público de la comunidad autónoma andaluza.
Tema 38. El liderazgo. Los procesos de influencia social en el grupo. Toma de decisión en grupo.
Tema 39. Las principales técnicas de la dinámica de grupos: definición. Clasificación de las técnicas. Técnicas de presentación, conocimiento mutuo y confianza. Técnicas para mejorar la comunicación.
Tema 40. El grupo y su eficacia: modelos de coordinación. Las dificultades en la coordinación del grupo.
Tema 41. Programación. Técnicas aplicadas a la planificación: el modelo de las nueve cuestiones. Planificación de las actividades.
Tema 42. El sistema público de servicios sociales en España: desarrollo de los servicios sociales en España. El sistema de servicios sociales: consolidación jurídica. Estructura y organización de los servicios sociales.
Tema 43. La educación intercultural y las percepciones: las percepciones que tenemos de los demás. Cómo se han formado estas percepciones.
Tema 44. Principios de la protección de datos: calidad de los datos, derecho de información en la recogida de datos, consentimiento del afectado y los datos especialmente protegidos.
Tema 45. Técnicas de feedback y desarrollo personal: la ventana de Johari.
Tema 46. Características de un problema social. Definición de problema social. Fases en el desarrollo de los problemas sociales.
Tema 47. Evaluación: definición de evaluación. Principios básicos de la evaluación. Características generales de la evaluación.
Tema 48. Concepto de marketing social. El proceso de adopción de una idea: el proceso central de adopción, las motivaciones, las creencias, la actitudes, el comportamiento, el aprendizaje.
Tema 49. Los test: conceptos. Características. Clases de tests.
Tema 50. Teoría de la participación y sus implicaciones en el voluntariado: Participación para ser y crecer. Participar no es sólo asistir. Postulados para lograr una participación real. Puntos candentes en la participación. Consecuencias para el voluntariado. Criterios básicos del voluntariado a la hora de actuar.
Tema 51. Investigación-acción participativa: aspectos fundamentales. Definiciones, objetivos y características.
Tema 52. Fases de intervención en animación sociocultural.
Tema 53. Metodologías de la animación sociocultural. Desarrollo cultural comunitario y la administración local.
Tema 54. El estudio de casos como estrategia didáctica. Categorías de casos en el modelo de soluciones abiertas.
Tema 55. Derechos y libertades de los extranjeros: derechos y libertades de los extranjeros. Reagrupación familiar. Garantías jurídicas. De las medidas antidiscriminatorias.
Tema 56. Consideraciones teóricas de la planificación moderna.
Tema 57. Il Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones en Andalucía; áreas de actuación: prevención.
Tema 58. Elementos estructurales de los grupos. Diferentes modelos de intervención grupal.
Tema 59. Planificación imperativa y planificación indicativa. Operacionalización de la planificación: fases o momentos metodológicos.
Tema 60. Los grupos informales: importancia de los grupos informales. Naturaleza. Factores determinantes. Características. Beneficios e inconvenientes de los grupos informales.
BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DEL CONCURSO OPOSICION LIBRE DE DOS PLAZAS DE ANIMADOR SOCIOCULTURAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema del concurso oposición libre de dos plazas de Animador Sociocultural vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento con los números 647 y 1.300, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo B y las retribuciones complementarias establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.
1.2. A quienes les corresponda cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:
1. Detectar posibles necesidades de intervención en grupos específicos.
2. Elaborar proyectos y programas de actividades socio-culturales dirigidas a una población objetivo.
3. Difundir y promocionar los programas y actividades para fomentar la participación de la población objetivo.
4. Localizar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para realizar las actividades.
5. Organizar y gestionar las actividades proyectadas.
6. Coordinar las actuaciones con centros docentes, asociaciones o cualesquiera otras instituciones relacionadas con la población objetivo.
7. Supervisar las funciones de los monitores a su cargo.
8. Mantener reuniones periódicas de coordinación con todos los animadores socio-culturales.
9. Derivar a otros departamentos las problemáticas específicas.
10. Realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del Servicio al que pertenece y, en general, del Ayuntamiento
Segunda. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/84 de 2 de agosto; la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el RD Leg. 781/86 de 18 de abril; el RD 896191 de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el RD 364195 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.
3.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones, que deberá mantener durante todo el proceso selectivo:
- Ser español o nacional de los Estados Miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Confederación de Suiza o tener relación de parentesco con los anteriores, cualquiera que sea su nacionalidad, en los términos señalados en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre, desarrollada por el Real Decreto 800/1995 y en el Real Decreto 178/2003 de 14 de febrero.
- Tener cumplidos 18 años de edad.
- Estar en posesión de una Diplomatura Universitaria, o equivalente, en áreas de conocimiento de las funciones relacionadas en la base 1.2, tales como Ciencias de la Educación, Trabajador Social, Educador Social, etc., o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.
- Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen en los términos previstos en la base cuarta de las de la convocatoria.
- El conocimiento adecuado del castellano para los nacionales de otros estados.
- No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.
Todos estos requisitos, a excepción de los tres últimos enunciados, deberán ser aportados junto con la solicitud de participación a pruebas selectivas.
Cuarta. Solicitudes.
4.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como, a título informativo, en la página de internet de este Ayuntamiento cuya dirección es www.motril.es publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo oficial núm. 986 de solicitud de admisión a pruebas selectivas y autoliquidación de la tasa por derechos de examen, que se publica junto a las bases de la convocatoria, elaborado en papel autocopiativo, que consta de cuatro copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos
4.3. La solicitud, a disposición de los/as interesados/as en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Motril, así como en su página web, cumplimentada según las instrucciones descritas en el dorso de la copia del/de la interesado/a, deberá ir acompañada de los documentos exigidos en la base tercera de las de la convocatoria (DNI en vigor, titulación académica, copia del ingreso bancario, relación de méritos y de cuantos documentos pretenda que se puntúe en la fase de concurso) y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Motril donde le será sellada o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La tasa por derechos de examen se ingresará en cualquiera de las siguientes entidades bancarias y números de cuenta:
Entidad Entidad Oficina DC Cuenta
Banco Andalucía 0004 3091 12 0660022703
Banco Atlántico 0008 0402 17 1121800000
Banco Bilbao Vizcaya 0182 4480 94 0000030636
Banco Español de Crédito 0030 4058 72 0870039271
Banco Exterior (BBVA) 0182 7665 11 0200006615
Banco Popular 0075 0724 10 0660000271
Banco Santander Central Hispano 0049 5069 45 2216511880
Bankinter 0128 0753 76 0100500866
Caja de Ahorros El Monte 2098 0258 10 0102000027
Caja Madrid 2038 9817 12 6000011852
Caja Rural 3023 0001 84 0010004000
Caja Sur 2024 0704 13 3800000072
Cajagranada 2031 0088 28 0100315442
La Caixa 2100 2265 36 0200021052
La Caixa (Avda. Rodríguez Acosta) 2100 2489 37 0201047752
Unicaja Almería 2103 5467 81 0460000038
Unicaja de Ronda 2103 0903 57 0233567730
De conformidad asimismo con lo dispuesto en el articulo 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, adjuntando resguardo acreditativo.
4.4. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, como así se regula en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Derechos de Examen, la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Motril (BOP núm. 247 de viernes 30 de diciembre de 2005).
4.5. En relación con las solicitudes presentadas en el extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al Ayuntamiento de Motril. El/la interesado/a adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen.
4.6. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Motril. La cuantía de la tasa para el acceso, como funcionario/a de carrera, al grupo de titulación B será de 26,17 euros (veintiséis euros con diecisiete céntimos) para quienes se encuentren empadronados en el término municipal de Motril y de 52,34 euros (cincuenta y dos euros con treinta y cuatro céntimos) para quienes no lo estén, que se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias reseñadas, debiendo sellarse por ésta cada uno de los ejemplares para su presentación o remisión al Ayuntamiento de Motril, donde le será registrado.
4.7. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo de estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo deberán de numerarlos y relacionarlos ordenadamente.
De solicitarlo así el/la aspirante esta Administración incorporará a la solicitud de admisión a pruebas selectivas la documentación que el/la interesado/a relacione, siempre que ésta obre en nuestro poder y vaya referida a los últimos cinco años, para lo cual deberá indicar el procedimiento selectivo o en su caso la fecha de presentación.
4.8. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a de su petición.
5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.
5.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial.
Sexta. Tribunal Calificador.
6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo y en el artículo 4.e) del RD 896/91 de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
1.° Un/a Representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.
2.° A designar por la Corporación.
3.° Concejal/a correspondiente según orden alfabético.
4.° Representante designado/a por la Junta de Personal.
Secretario/a: Funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde, con voz y sin voto.
6.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.3. La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. El nivel de titulación de los/as vocales funcionarios/as, irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Pública y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función publica.
6.4. El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.
6.5. Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes establecidos por dicho órgano colegiado previo al inicio de las mismas, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.
Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.
6.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de este/a o su suplente.
6.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par.
6.8. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes.
6.9. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos el Presidente del Tribunal exigirá a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la LRJAP y PAC.
6.10. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencia y dietas" en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en Segunda Categoría.
Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.
7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por aquéllos/as cuyo primer apellido comience por la letra "U" conforme a la Resolución de 25 de enero de 2006 de la Secretaría General para la Administración Pública.
7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o permiso de conducir.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
7.5. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios se extenderá desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá de transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
Octava. Proceso selectivo.
8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:
1. Primera fase: concurso.
Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:
a) Méritos Profesionales:
- Por cada año de servicios prestados en la Administración Local desempeñando una plaza perteneciente al mismo grupo funcionarial, de igual denominación o cuyas funciones sean de igual naturaleza a las descritas en la base 1.2. y que deberá de acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por el órgano competente: 0,50 puntos.
- Por cada año de servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica desempeñando una plaza perteneciente al mismo grupo funcionarial, de igual denominación o cuyas funciones sean de igual naturaleza a las descritas en la base 1.2. y que deberá de acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por el órgano competente: 0,25 puntos.
Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a un año. Asimismo se valorará proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
La experiencia laboral se acreditará por los siguientes medios: certificación de vida laboral acompañada de copia de contrato de trabajo, y/o certificado de servicios prestados.
El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 3 puntos.
b) Cursos de formación.
Por cursos de capacitación profesional, congresos, seminarios y jornadas organizados y/o impartidos por instituciones de carácter público o por centros autorizados y reconocidos, siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria y se acredite su duración, se puntuarán por cada hora con 0,001 puntos y hasta un máximo de 1 punto.
2. Segunda fase: oposición.
Constará de dos ejercicios, cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.
1.º Ejercicio teórico: Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias que figura en el Anexo I. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 100 minutos.
Para superar este ejercicio será preciso contestar correctamente, al menos, el 50% deI cuestionario.
Todas las preguntas tienen igual valor. Se puntuará de 0 a 10 puntos, calificándose de no apto/a a quien no obtenga la puntuación mínima.
2.º Ejercicio práctico: Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico relacionado con el contenido de los temas enunciados en el Anexo I, y las funciones a desempeñar. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición, el contenido vertido en su desarrollo así como la capacidad práctica de emitir conclusiones. Para ello se dispondrá de un período máximo de 60 minutos.
Se puntuará de 0 a 10, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 5 puntos, calificándose como no apto/a a quien no obtenga la puntuación mínima. La calificación será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal, a tal efecto, se eliminarán aquéllas que difieran entre sí 2 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.
8.2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionado/a el/la aspirante que mayor puntuación haya obtenido.
Novena. Relación de aprobados/as.
9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del RD 364/95 de 10 de marzo. Dicha relación será elevada al limo. Sr. Alcalde, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.
9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.
Décima. Presentación de documentos.
10.1. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante el Departamento de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.
10.2. Quien ostente la condición de funcionario/a público/a quedará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En el supuesto de ser funcionario/a de carrera de este Ayuntamiento, la referida documentación se aportará de oficio.
10.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
10.4. Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por los/as interesados/as, el Sr. Alcalde efectuará los nombramientos a favor de los/as candidatos/as propuestos/as como funcionarios/as de carrera. Los nombramientos deberán de ser notificados a los/as interesados/as, quienes deberán de tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el día de la fecha de notificación.
En el acto de toma de posesión los/as funcionarios/as nombrados/as deberán de prestar juramento o promesa de no estar incursos/as en incompatibilidad conforme a lo dispuesto por la Ley 53/1984.
Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.
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