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BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO-OPOSICION, MEDIANTE EL TURNO DE PROMOCION INTERNA, CONVOCADO POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA PROVISION, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE TECNICO AUXILIAR INDUSTRIAL
Primera. Número de plazas, identificación, procedimiento de selección y retribuciones.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, en turno de Promoción Interna, mediante el sistema de Concurso-oposición, de una plaza de Técnico Auxiliar Industrial, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2005 y encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Auxiliares, Grupo de clasificación C, del artículo 25 de la ley 30/1984, de 2 de agosto.
Segunda. Requisitos.
Para tomar parte en este concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
- Tener la condición de funcionario, en propiedad, en el Excmo. Ayuntamiento de Lucena y pertenecer al Grupo de clasificación "D", en plaza de cometidos o funciones similares a la que se convoca, con antigüedad de al menos dos años al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente, o de hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 22.ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por el artículo 61 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en relación con el artículo 22 del mismo texto legal, la falta de la titulación exigida, será suplida por una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
Los aspirantes deberán reunir estos requisitos en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión a este concurso-oposición.
Tercera. Solicitudes de admisión.
Las instancias solicitando ser admitido al concurso-oposición habrán de expresar que los aspirantes reúnen los requisitos exigidos en la Base Segunda de esta convocatoria.
A las instancias se adjuntarán:
a) Los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al Baremo que se establece en la Base Octava. El Tribunal no valorará méritos que no estén acreditados documentalmente el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) El resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que asciende a 30,00 euros (treinta euros), cantidad que podrá ser abonada a este Ayuntamiento mediante ingreso o transferencia en su cta. Cte. abierta en la Entidad Caja Gral. de Granada núm. 2031 0379 35 0100002121, o por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, sita en Pza. Nueva, 1-14900 Lucena, debiendo consignar, en todo caso, el nombre del aspirante aun cuando sea realizado por persona distinta, así como la convocatoria a la que se opta.
Las referidas instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde de este Ayuntamiento y podrán presentarse:
a) En el Registro de entrada de documentos de este Ayuntamiento, situado en la planta baja de la Casa Consistorial, en Plaza Nueva, núm. 1-14900 Lucena, en horario de 8 a 14 horas.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
c) En las oficinas de Correos, en la forma determinada en sus reglamentos.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarta. Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.
Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen los requisitos exigidos en la Base Segunda, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que conste acreditado el abono de la tasa de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.
En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.
Las referidas listas de aspirantes serán también insertadas en el portal web de este Ayuntamiento (www.aytolucena.es).
La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
El orden de actuación de los aspirantes, para aquel o aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, de conformidad con el resultado del sorteo efectuado en la Casa Consistorial el día 21.2.06, se iniciará por aquél cuyo apellido comience con la letra "L", siguiéndose sucesivamente de manera alfabética.
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- El Concejal Delegado de Obras y Urbanismo. Será su suplente, el Concejal Delegado de Personal.
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- Un representante nombrado por la Junta de Personal de este Excmo. Ayuntamiento.
- Un representante de los grupos municipales de la oposición.
- Dos funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, de igual o superior categoría a la plaza convocada, designados por el Sr. Alcalde.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas objeto de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
Sexta. Llamamientos.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en el lugar de celebración de las pruebas, así como se insertarán en el portal web de este Ayuntamiento (www.aytolucena.es).
Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.
A partir del inicio de la indicada fase de oposición, el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del RD 364/95, de 10 de marzo, se establece en el Programa la exención de aquellos conocimientos acreditados suficientemente en las pruebas de ingreso como funcionario.
Octava. Desarrollo del concurso-oposición.
El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.
A) Fase de Concurso. Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional:
Por cada mes completo de servicios prestados en plaza del Grupo "D": 0,05 puntos.
Puntuación máxima por este apartado: 5 puntos.
b) Titulaciones Académicas:
Título de Licenciado Universitario, en Area o especialidad que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza que se opta: 1,00 punto.
Título de Diplomado Universitario, en Area o especialidad que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta: 0,75 puntos.
No se valorarán como méritos, títulos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Puntuación máxima por este apartado: 1,00 punto.
c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.
Por la participación, como asistente, a cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta y hubiesen sido impartidos por Instituciones de carácter público o entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas.
Por cada treinta horas lectivas, se le asignará una puntuación de: 0,2 puntos.
Cuando la duración sea mayor o menor de treinta horas se prorrateará tal puntuación.
Los cursos que no expresen duración alguna serán valorados con la puntuación de: 0,05 puntos.
Puntuación máxima a otorgar por este apartado 1 punto.
Acreditación de los méritos alegados:
a) Experiencia profesional.
Mediante certificación expedida por el Secretario gral. del Ayuntamiento de Lucena.
b) Titulaciones académicas.
Mediante la presentación del original o fotocopia compulsada del título académico o certificado de estudios desarrollados, expedidos por la autoridad docente competente.
c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.
Mediante certificado o documento acreditativo de la asistencia expedido por la entidad organizadora de los mismos.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y lugar de celebración de las pruebas al menos una hora antes del inicio del primer ejercicio de la oposición.
En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
B) La fase de oposición: Constará de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios y serán los siguientes:
Primer ejercicio: Contestar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un tema de entre dos de los comprendidos en el Anexo de esta convocatoria.
Segundo ejercicio: De carácter práctico a determinar por el Tribunal, relativo a las materias objeto de la plaza que se convoca, en el que se valorará los conocimientos, capacidad y destreza en su Resolución. Período máximo para resolver, dos horas.
Novena. Calificación de los ejercicios.
Cada ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.
El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.
En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.
El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios, más la puntuación alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.
Décima. Publicidad de las calificaciones.
La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en la forma y momento previstos en la Base 8ª de esta convocatoria.
Igualmente, finalizado cada ejercicio de la fase de oposición y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y local de celebración de las pruebas, así como en el portal web de este Ayuntamiento (www.aytolucena.es).
Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.
Undécima. Propuesta de nombramiento.
El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, y elevará la correspondiente relación a la Presidencia de la Corporación, a efectos del nombramiento del aspirante propuesto; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.
Si se rebasare en la relación, el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.
Duodécima. Aportación de documentos.
Dicho aspirante presentará ante esta Administración, Sección de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Decimotercera. Nombramiento.
Finalizado el período de aportación de documentos, el Sr. Alcalde efectuará el correspondiente nombramiento.
Decimocuarta. Juramento.
Una vez efectuado el nombramiento, antes de la toma de posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.
Decimoquinta. Toma de posesión.
El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de tres días hábiles, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento.
Cuando, sin causa justificada, no tomase posesión dentro del plazo señalado, decaerá en su derecho de hacerlo.
Decimosexta. Resoluciones del Tribunal, Impugnaciones.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
También la presente convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 anteriormente mencionada.
Decimoséptima. Interpretación de las Bases e incidencias.
Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases, y de Resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y Resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.
Decimoctava. Clasificación del Tribunal.
El Tribunal calificador tendrá la categoría Segunda, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Decimonovena. Legislación aplicable.
En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones aplicables en esta materia.
A N E X O
Tema 1. Instalaciones eléctricas de alumbrado exterior: campo de aplicación. Acometidas desde las redes de distribución de la compañía suministradora. Dimensionamiento de las instalaciones (cuadros de protección, medida y control).
Tema 2. Instalaciones eléctricas de alumbrado exterior: Redes de alimentación. Puestas a tierra.
Tema 3. Instalaciones eléctricas de alumbrado exterior: Soportes luminarias. Luminarias. Equipos eléctricos de puntos de luz. Protección contra contactos directos e indirectos.
Tema 4. Verificaciones e inspecciones: agentes que intervienen. Verificaciones previas a la puesta en servicio. Inspecciones. Procedimientos. Clasificación de defectos.
Tema 5. Previsión de cargas para suministros en Baja Tensión: clasificación de los lugares de consumo. Grado de electrificación y previsión de potencia para viviendas. Carga total correspondiente a un edificio destinado preferentemente a viviendas. Carga total correspondiente a edificios comerciales de oficinas o destinados a industrias. Previsión de cargas. Suministros monofásicos.
Tema 6. Instalaciones provisionales y temporales de obra: campo de aplicación. Características generales. Instalaciones de seguridad. Protección contra los choques eléctricos. Elección e instalación de los equipos. Aparamenta.
Tema 7. Ferias y stands: campo de aplicación. Características generales. Protección para garantizar la seguridad. Protección contra el fuego. Protección contra altas temperaturas. Aparamenta y montaje de equipos.
Tema 8. Instalación de receptores para alumbrado. Objeto y campo de aplicación. Condiciones particulares para los receptores para alumbrado y sus componentes. Condiciones de instalación para los receptores para alumbrado.
Tema 9. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones: objeto. Documentación de las instalaciones. Puestas en servicio de las instalaciones.
Tema 10. Instaladores autorizados en Baja Tensión: instalador autorizado en baja tensión. Clasificación de los instaladores autorizados en baja tensión. Obligaciones de los instaladores autorizados en baja tensión.
Tema 11. Eficiencia energética municipal. Lámparas de sodio y equipos auxiliares.
Tema 12. Eficiencia energética municipal: sistemas de encendido y apagado del alumbrado público. Regulación del nivel luminoso.
Tema 13. Eficiencia energética municipal. Luminarias. Constitución de las luminarias. Normativa y control de calidad. Clasificación fotométrica de las luminarias. Rendimiento de una luminaria. Factor de depreciación o mantenimiento.
Tema 14. Eficiencia energética municipal: criterios de la eficiencia energética en el diseño.
Tema 15. Eficiencia energética municipal: criterios de eficiencia energética en la explotación. Auditoría energética de la instalación de alumbrado público.
Tema 16. Eficiencia energética municipal. Criterios de eficiencia energética en el mantenimiento. Gestión de mantenimiento. Control de instalación. Clasificación de los trabajos de conservación.
Tema 17. Protección, salud y seguridad frente al riesgo eléctrico. Cuando se consideran trabajos sin tensión.
Tema 18. Protección, salud y seguridad frente al riesgo eléctrico. Trabajos en tensión (baja tensión). Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones.
Tema 19. Lesiones corporales ocasionadas por accidente eléctrico. Quemaduras eléctricas. Efecto titanizante. Electrocución. Activación del sistema de emergencia. Liberación de un accidentado por electricidad. Acciones correctas e incorrectas para la liberación de un accidentado por electricidad.
Tema 20. Primeros auxilios: método de respiración artificial. Masaje cardíaco externo. Síntesis.
Lucena, 21 de diciembre de 2006.- El Alcalde, José Luis Bergillos López.
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