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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, de 1 de diciembre de 2006, se ratificó la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dando como resultado la siguiente modificación:
- Supresión de los artículos 38, 39 y 40.
- Renumeración, por lo tanto, de los artículos subsiguientes.
- Modificación de los artículos 1 y 3, que quedan del siguiente modo:
Art. 1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico procederá a la elección de su Asamblea General, de su Presidente, Comité de Disciplina Deportiva, Comité de Conciliación, Comisión Delegada e Interventor, cada cuatro años.
Art. 3. El calendario del proceso electoral será fijado por la Federación, conforme al calendario marco, cuyos plazos tendrán carácter de mínimos, y restantes previsiones contenidas en su reglamento electoral. El período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del Presidente electo no podrá ser superior a tres meses. El calendario asumido por la Federación Andaluza de Tiro Olímpico será:
En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto antes mencionado, se dispone la publicación de la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, que figura en la presente Resolución.
Sevilla, 15 de enero de 2007.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.
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