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De conformidad con lo establecido en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Infancia y Familias
R E S U E L V E
Dar publicidad al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS), para la coordinación de las actuaciones correspondientes al Proyecto CENMENIN II incluido en la Iniciativa Comunitaria INTERREG III-A (España-Marruecos).
Sevilla, 5 de diciembre de 2006.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL Y LA FUNDACION ANDALUZA PARA LA ATENCION A LAS DROGODEPENDENCIAS E INCORPORACION SOCIAL PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION DE LA COORDINACION DE LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES AL PROYECTO CENMENIM II INCLUIDO EN LA INICIATIVA COMUNITARIA INTERREG III A ESPAÑA-MARRUECOS
Sevilla, 30 de noviembre de 2006.
R E U N I D O S
De una parte, la Excma. Sra. doña Micaela Navarro Garzón, Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en ejercicio de las facultades representativas que tiene atribuidas y en virtud del artículo 39.1.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Y de otra, don Javier Guzmán Cuevas, Director-Gerente de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, designado como tal en el Pleno del Patronato de dicha Fundación de fecha 7 de abril de 1998, facultado para este acto según poder notarial escriturado por don Fernando Salmerón Escobar, perteneciente al Ilustre Colegio de Notarios de Sevilla, el día 21 de septiembre de 1998, con núm. de protocolo 4634, en función del cargo que ostenta y de las facultades que le son atribuidas en los Estatutos de la entidad.
Se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente documento, y a tal efecto,
E X P O N E N
Primero. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, según dispone el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, en su artícu-
lo 1.2.c, es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma sobre la materia de infancia y familias. Especialmente, se encomienda a la Dirección General de Infancia y Familias en su artículo 6.b: La ordenación y coordinación de los Recursos destinados a la infancia y familias, tanto de la Administración de la Junta de Andalucía como colaboradores, y la gestión de los recursos propios. En su apartado f, del mismo artículo 6: El diseño, realización y evaluación de los Programas específicos en este ámbito.
Segundo. En este contexto legislativo, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, participa como Jefe de Fila de los Proyectos Europeos destinados a Menores Inmigrantes y contenidos en la Iniciativa Comunitaria INTERREG III A
España
Marruecos y cuya representación Administrativa y desarrollo de los mismos ostenta la Dirección General de Infancia y Familias en concreto en el Proyecto de referencia de esta Encomienda de Gestión CENMENIM II (Centros para Menores Inmigrantes II Fase).
Tercero. El desarrollo de las actuaciones y medidas programadas en la realización de este programa europeo, cuyo período de ejecución se fija en el ejercicio 2006/2007, conlleva un alto grado de dificultad, debido a múltiples factores como son la complejidad de la materia, dado que se trata de actividades de carácter transnacional, así como la rigurosidad en el cumplimiento de los plazos, la tramitación de la documentación que implica la gestión de programas financiados con fondos europeos, la situación actual de la atención con Menores Extranjeros no Acompañados, los procesos de certificaciones y verificaciones que se han realizar, requieren que se garantice la realización de estas actuaciones y procesos.
Cuarto. La Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, según el Título II, artículo 6, de sus Estatutos, tiene como fines fundacionales, la gestión de los programas y centros que con carácter general presten atención a personas afectadas por las drogodependencias y adicciones y a otros colectivos desfavorecidos socialmente o en riesgo de exclusión social, el apoyo a su inserción sociolaboral, así como la mejora de su calidad de vida.
Quinto. El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público, pueda ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
La Encomienda de Gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la Encomienda.
Sexto. A fin de facilitar el desarrollo de los Programas contenidos en la Iniciativa Comunitaria citada INTERREG III A España-Marruecos, se ha considerado oportuno que el desarrollo de determinadas actuaciones de los mismos se lleven a cabo a través de una Encomienda de Gestión a la citada Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, entidad del sector público andaluz que dispone de los medios adecuados para su realización.
En virtud de cuanto antecede y de conformidad con el citado artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, de común acuerdo, suscriben el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes
C L A U S U L A S
Primera. Objeto de la Encomienda.
Se encomienda a la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, por razones de eficacia, que lleve a cabo la coordinación y gestión material, en coordinación con la Dirección General de Infancia y Familias, de las actuaciones que se citan a continuación enmarcadas en el Proyecto CENMENIM II contenido en la Iniciativa Comunitaria INTERREG III A España-Marruecos.
Segunda. Competencia.
Esta Encomienda de Gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, siendo su responsabilidad dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades de la presente Encomienda, y específicamente aquellos relacionados directamente con la gestión de los Fondos Europeos (certificaciones de gastos y propuestas de pagos y reembolso).
Tercera. Actuaciones.
Para el desarrollo de las actuaciones detalladas a continuación, que conforman la presente Encomienda de Gestión, la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social y la Dirección General de Infancia y Familias elaborarán un plan de trabajo que incluya todos los puntos contenidos en el proyecto europeo citado objeto de la Encomienda. Como actuaciones relevantes se pretende garantizar con la presente Encomienda de Gestión enmarcada en el proyecto CENMENIM II, las siguientes funciones que se detallan a continuación:
La coordinación, desarrollo, supervisión, control y seguimiento de la atención residencial ofrecida en los recursos destinados a los Menores Inmigrantes, para evaluar y optimizar los recursos derivados del Proyecto CENMENIM II.
La Gestión de los Fondos Europeos correspondientes al Proyecto CENMENIM II, incluido en la Iniciativa INTERREG III A España-Marruecos.
Continuar con el seguimiento de las obras y adquisiciones de los centros, evaluando las necesidades de equipamiento.
Coordinar un sistema de información sobre los Menores Extranjeros no Acompañados, sistematizando la obtención de información. Garantizando también la atención a este colectivo a través de los proyectos y programas educativos correspondientes, de forma que los Recursos propuestos en el proyecto CENMENIM II, se adecue a dichas necesidades detectadas, tanto a nivel formativo como de acogimiento Residencial de estos Menores.
Garantizar además la normativa de información y publicidad existente en materia de Fondos Europeos, coordinando las acciones necesarias para garantizar la ejecución de dicha normativa vigente.
Se debe garantizar por tanto:
La adecuada gestión y supervisión del Proyecto CENMENIM II, incluido en la Iniciativa INTERREG III A España-Marruecos.
El desarrollo y articulación de medidas y actuaciones destinadas a la atención de los Menores Inmigrantes en el marco del Proyecto CENMENIM II.
La evaluación y valoración de la idoneidad y resultados de cada uno de los Recursos creados a través del Proyecto
CENMENIM II.
La realización de las correspondientes memorias de ejecución del Proyecto CENMENIM II, incluido en la Iniciativa Comunitaria INTERREG III A España-Marruecos.
La realización de las gestiones administrativas correspondientes a la normativa de aplicación al Proyecto CENMENIM II, incluido en la Iniciativa Comunitaria INTERREG III A España- Marruecos: Verificaciones, justificaciones, asistencia a auditorias, etc.
Cuarta. Profesional.
Para garantizar el desarrollo y gestión de las anteriores acciones, la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social contratará un profesional con el siguiente perfil:
Experiencia en Inserción sociolaboral.
Mínimo Diplomado Universitario.
Experiencia en Gestión Empresarial.
Educación social.
Gestión de Recursos económicos.
Experiencia en Intervención con colectivos en riesgo social.
Experiencia demostrada, de al menos tres años, en la
coordinación y seguimiento de Programas Europeos en la Administración.
Experiencia demostrada en la coordinación de la atención a Menores Inmigrantes en la Administración.
Experiencia demostrada en intervención con Menores acogidos en Centros de Protección de Menores y gestión de los Centros y Recursos de los mismos.
Quinta. Coste económico.
El coste económico global de las actuaciones objeto de esta Encomienda de Gestión, teniendo como base el Presupuesto aprobado del programa europeo citado, se establece en 51.362,16 euros, correspondiendo el 75% de su financiación a la aportación de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III A España-Marruecos y el resto a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
El abono de esta cantidad se efectuará en un único pago a la firma del presente Convenio, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación, en las que existe crédito suficiente y adecuado para ello, por el importe indicado. La justificación de este pago se deberá efectuar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del presente Convenio para la Encomienda de Gestión.
Asimismo, dado que la financiación de estas actuaciones se efectúa con cargo a fondos de la Unión Europea, deberá asegurarse la elegibilidad de estos gastos de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación.
Aplicación presupuestaria:
CENMENIM II 2004, 00,0441 (Administración y Gestión Proyectos INTERREG III Marruecos).
Aplicación: 1.1.19.00.17.00.619.00.31E. 2.2005 (Gastos en Investigación y Desarrollo).
Sexta. Publicidad.
En toda divulgación o publicidad que se realice de las actuaciones previstas en esta Encomienda de Gestión, se hará referencia expresa que de se efectúan en desarrollo de un programa europeo establecido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, así como a la cofinanciación con los Fondos Estructurales Europeos (FEDER) y la Iniciativa Comunitaria INTERREG III A España-Marruecos, según prevé el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión, con la inclusión de los anagramas respectivos.
Septima.Responsabilidad.
Los medios que hayan de ser empleados para la ejecución de las actividades objeto de esta Encomienda son en todo caso dependientes y de exclusiva responsabilidad de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, quedando la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a salvo de cualquier responsabilidad derivada de la ejecución de las mismas, siendo a todos los efectos atribuible a la citada entidad.
Octava. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, control y evaluación del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta constituida por dos representantes de cada una de las partes firmantes. La Comisión se constituirá dentro del primer mes desde la firma del presente Convenio, debiendo establecer en esa primera
reunión la periodicidad de las mismas así como la posibilidad de que éstas tengan lugar en cualquier momento a instancia de cualquiera de las partes, siempre que alguna lo estime oportuno y lo plasme en un orden del día del que dará traslado a la otra parte con una semana de antelación. El quórum mínimo queda fijado en la asistencia de un miembro por cada una de las partes firmantes del presente Convenio, debiendo adoptarse los acuerdos por mayoría simple.
Esta Comisión tendrá competencia para resolver los problemas de interpretación y seguimiento que puedan plantearse respecto al mismo, e intentará alcanzar una resolución de éstos por consenso; de no ser así, se estará a lo establecido en la cláusula décima del presente Convenio.
No obstante, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se reserva la facultad de efectuar, en el seno de la presente Encomienda de Gestión, las instrucciones organizativas o técnicas que respecto a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas fuesen necesarias.
Novena. Vigencia.
La vigencia de la presente Encomienda de Gestión se extenderá desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2007, pudiéndose prorrogar de acuerdo con los artículos 3.2 y 67.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Por otra parte, cada una de las partes firmantes podrá acordar la resolución del presente Convenio, además de por el supuesto previsto en el párrafo anterior, previa denuncia por causa justificada y dando traslado a la otra parte o bien por ambas partes por mutuo acuerdo, por incumplimiento de la otra, o por razones de interés público.
Décima. Modificación.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a petición de cualquiera de ellas. Las modificaciones, una vez firmadas por ambas partes, se registrarán en un documento que se anexará al Convenio.
Estas modificaciones entrarán en vigor en la fecha que las entidades acuerden.
Undécima. Cuestiones litigiosas.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes al cumplimiento de cuanto antecede, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. La Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, Fdo.: Micaela Navarro Garzón; el Director-Gerente de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, Fdo.: Javier Guzmán Cuevas.
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