Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 20 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y la Bandera del Municipio de Olula de Castro (Almería). (Expte. núm. 017/2006/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Olula de Castro (Almería) ha realizado los trámites tendentes a la adopción del escudo y la bandera municipales, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 26 de octubre de 2006, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción del escudo y la bandera municipales, con la siguiente descripción:

- Escudo: Escudo español. Cortado dentellado de cinco piezas enteras y dos medias: 1.º de azur, un árbol de plata, acompañado a la diestra de un cordero arrestado de plata, y a la siniestra de una cabra arrestada de lo mismo; 2.º de sinople, peñascos de plata nacientes de la punta, sumados de tres matas de esparto de oro. Al timbre, corona real cerrada española.

- Bandera: Paño de proporciones 3:2 (largo por ancho) dividido diagonalmente mediante una recta que parte del ángulo inferior del asta, al superior del batiente en dos mitades iguales: la superior blanca, y la inferior verde, sobre la mitad blanca, y al asta, el Escudo Municipal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2006, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción del escudo y la bandera municipales en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del escudo y la bandera del municipio de Olula de Castro (Almería), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de diciembre de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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