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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Rafaela Pérez Panduro, como representante de la Congregación Religiosas de la Asunción de España, titular del centro docente privado de educación secundaria "La Asunción", con domicilio en C/ Manuel del Palacio, 15, de Málaga, solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida por ampliación de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Explotación de Sistemas Informáticos, según lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Resultando que el citado centro, con número de código 29004729, tiene autorización para impartir doce unidades de educación secundaria obligatoria, diez unidades de bachillerato en las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales, y ciclos formativos de formación profesional de grado medio, uno de Gestión Administrativa y uno de Comercio.
Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 497/2003, de 2 de mayo (BOE del 24), por el que se establece el título de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Esta Consejería de Educación ha dispuesto:
Primero. Autorizar la modificación de las enseñanzas solicitadas al centro docente privado de educación secundaria "La Asunción", de Málaga, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro docente privado de educación secundaria.
Denominación específica: "La Asunción".
Código: 29004729.
Titular: Religiosas de la Asunción de España.
Domicilio: C/ Manuel del Palacio, 15.
Localidad: Málaga.
Municipio: Málaga.
Provincia: Málaga.
Composición resultante:
a) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades.
Puestos escolares: 345.
b) Bachillerato:
- Modalidad de Ciencias y Tecnología: 6 unidades.
Puestos escolares: 186.
- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 4 unidades.
Puestos escolares: 130
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
- Gestión Administrativa:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.
- Comercio:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.
- Explotación de Sistemas Informáticos:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes al Bachillerato, en la modalidad de Ciencias y Tecnología, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el centro podrá impartir en las unidades autorizadas de dicha modalidad las enseñanzas correspondientes a la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud (6 unidades para 186 puestos escolares) del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.
Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de enero de 2007
Cándida Martínez López
Consejera de Educación
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