Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 19/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, dimanante del procedimiento ordinario núm. 199/2006. (PD. 518/2007).

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Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 199/2006. Negociado: IB.

Sobre: Obligación de Hacer.

De: Doña Cristobalina Salvatierra López y don Antonio Expósito Cruz.

Procurador: Sr. Manuel Coca Castilla.

Letrada: Sra. Rocío Cabezas Novales.

Contra: Constructora e Inmobiliaria, Río Grande, S.A.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 199/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba a instancia de Cristobalina Salvatierra López y Antonio Expósito Cruz contra Constructora e Inmobiliaria, Río Grande, S.A., sobre Obligación de Hacer, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NúM. 17

En Córdoba, a 26 de enero de dos mil siete.

Doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 199/06 promovidos a instancia de doña Cristobalina Salvatierra López y don Antonio Expósito Cruz, ambos representados por el Procurador Sr. Coca Castilla y asistidos de la Letrada Sra. Cabezas Novales, contra la entidad "Río Grande Empresa Constructora e Inmobiliaria, S.A.", en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Coca Castilla en nombre y representación de doña Cristobalina Salvatierra López y don Antonio Expósito Cruz, contra la entidad "Río Grande Empresa Constructora e Inmobiliaria, S.A.", debo condenar y condeno a la entidad demandada a elevar a público el contrato de compraventa celebrado el 15 de noviembre de 1986 con los actores, don Jorge Pérez Pedro y doña Oliva Cendán Goiriz respecto al local 4-A sito en la planta baja de la calle Ancha de la Magdalena, de Córdoba, con una superficie aproximada de treinta y siete metros cuadrados. Linda desde la fachada, por el frente con la calle Alfonso XIl, por la derecha con el local número 2 y por la izquierda con el local 4-B; condenando en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, preparándose por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457.2 LEC).

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Constructora e Inmobiliaria, Río Grande, S.A., extiendo y firmo la presente en Córdoba, veintiséis de enero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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