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Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 199/2006. Negociado: IB.
Sobre: Obligación de Hacer.
De: Doña Cristobalina Salvatierra López y don Antonio Expósito Cruz.
Procurador: Sr. Manuel Coca Castilla.
Letrada: Sra. Rocío Cabezas Novales.
Contra: Constructora e Inmobiliaria, Río Grande, S.A.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 199/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba a instancia de Cristobalina Salvatierra López y Antonio Expósito Cruz contra Constructora e Inmobiliaria, Río Grande, S.A., sobre Obligación de Hacer, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NúM. 17
En Córdoba, a 26 de enero de dos mil siete.
Doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 199/06 promovidos a instancia de doña Cristobalina Salvatierra López y don Antonio Expósito Cruz, ambos representados por el Procurador Sr. Coca Castilla y asistidos de la Letrada Sra. Cabezas Novales, contra la entidad "Río Grande Empresa Constructora e Inmobiliaria, S.A.", en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Coca Castilla en nombre y representación de doña Cristobalina Salvatierra López y don Antonio Expósito Cruz, contra la entidad "Río Grande Empresa Constructora e Inmobiliaria, S.A.", debo condenar y condeno a la entidad demandada a elevar a público el contrato de compraventa celebrado el 15 de noviembre de 1986 con los actores, don Jorge Pérez Pedro y doña Oliva Cendán Goiriz respecto al local 4-A sito en la planta baja de la calle Ancha de la Magdalena, de Córdoba, con una superficie aproximada de treinta y siete metros cuadrados. Linda desde la fachada, por el frente con la calle Alfonso XIl, por la derecha con el local número 2 y por la izquierda con el local 4-B; condenando en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, preparándose por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457.2 LEC).
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Constructora e Inmobiliaria, Río Grande, S.A., extiendo y firmo la presente en Córdoba, veintiséis de enero de dos mil siete.- El/La Secretario.
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