Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 21/02/2007

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 5 de febrero de 2007, por la que se eleva a definitiva la relación de seleccionados/as, con expresión de los destinos adjudicados correspondiente al concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías del Grupo II, convocado por la Orden que se cita.

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Aprobados los listados definitivos por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 23 de noviembre de 2006 (BOJA núm. 232, de 30 de noviembre de 2006), de conformidad con lo establecido en la base décima de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 17 de junio de 2005, por la que se convoca concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo II, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 1996 y 1999 (BOJA núm. 126, de 30 de junio de 2005), y en uso de la competencia que le confiere el art. 5.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y el art. 2.2 del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, esta Consejería de Justicia y Administración Pública

HA RESUELTO

Primero. Elevar a definitiva la relación de seleccionados/as, con expresión de los destinos adjudicados, del concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo II, convocado por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 17 de junio de 2005 y que figuran en el Anexo I de esta Orden.

En función de la integración de categorías llevadas a cabo en el vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 139, de 28 de noviembre de 2002), los adjudicatarios/as de la categorías convocadas de Educador de Disminuidos (clave 2063) y de Titulado Grado Medio-Trabajo Social (clave 2127), aparecen y se integran como seleccionados/as dentro de las categorías siguientes:

- Categoría Educador de Disminuidos (clave 2063), pasan a integrarse en la categoría de Educador (clave 2060).

- Categoría Titulado Grado Medio-Trabajo Social (clave 2127), pasan a integrarse en la categoría de Titulado Grado Medio (clave 2009).

Segundo. Los/as aspirantes seleccionados/as comparecerán ante las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y Secretarías Generales de los Organismos Autónomos para los destinos en los Servicios Centrales, y ante los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, Direcciones Provinciales y Gerencias Provinciales de los Organismos Autónomos, para los destinos en dichos Centros Directivos, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo e iniciar los demás trámites necesarios, en el plazo de 10 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Tercero. Conformado informáticamente el contrato por la Secretaría General para la Administración Pública, en virtud del art. 3.b) de la Orden de 17 de septiembre de 2004 (BOJA núm. 193, de 1 de octubre de 2004), y una vez suscrito por el trabajador, se dará traslado de una copia del mismo al Registro General de Personal, para su constancia en el Archivo General existente en la Dirección General de la Función Pública.

Cuarto. Los Centros Directivos en los que se encuentra adscrita la plaza adjudicada a cada seleccionado/a, promoverán ante el Registro General de Personal, a través de la aplicación informática SIRhUS, las inscripciones registrales derivadas de la presente Orden, conforme señala el art. 14 de su Reglamento regulador, para su correspondiente inscripción.

Quinto. La no comparecencia del candidato/a seleccionado/a dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desestimiento del trabajador a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía, así como a los derechos que de su participación en el concurso de acceso pudieran corresponderle.

Sexto. En todos los casos, los efectos del contrato se iniciarán con fecha del día 1 de marzo de 2007.

Séptimo. En el contrato se hará constar un período de prueba de 2 mes, de conformidad con lo previsto en el art. 19 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, durante el cual tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe.

No se exigirá el período de prueba antes referido, cuando el trabajador/a haya desempeñado las mismas funciones en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u ocupación, por un período equivalente, al menos, al del período de prueba.

En todos los casos, la situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de febrero de 2007

María José López González

Consejera de Justicia y Administración Pública

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