Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 23/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 28 de diciembre de 2006, por la que se concede una subvención a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright).

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El 27 de octubre de 1994, el Reino de España y los Estados Unidos de América firmaron un acuerdo en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica, con la finalidad de promover el entendimiento mutuo mediante intercambios educativos, científicos, técnicos, profesionales y culturales entre ambos países. Para alcanzar la citada finalidad, el mencionado Acuerdo crea la denominada Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), creadas para facilitar la administración de programas educativos, culturales y científicos.

El Plan de Innovación y Modernización de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 7 de junio de 2005, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de la línea de Política de Industria del Conocimiento establece como uno de sus objetivos la gestión, formación y desarrollo de personas, que sirva para la consolidación de un tejido investigador capaz de generar un desarrollo científico y tecnológico traducible en innovación, incremento de la productividad regional y aumento de la competitividad de nuestras empresas.

Para la consecución de este objetivo se han establecido diferentes acciones, entre las que se encuentra el desarrollo de programas de incentivos dirigidos a favorecer la movilidad de estudiantes e investigadores, y a facilitar los intercambios culturales y científicos con instituciones de reconocido prestigio.

En esta misma línea actúa la antes citada Comisión Fulbrigth que, a través de las becas que patrocina y gestiona. Ha contribuido a proporcionar una formación complementaria de alto nivel a los participantes de las mismas.

Con el fin de aprovechar en beneficio de la formación de los jóvenes titulados andaluces el recurso que constituyen estas becas, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ha promovido y firmado, con fecha de 14 de noviembre de 2005, un Convenio de Colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural entre España y los Estados Unidos de América, para la regularización de un programa de becas Junta de Andalucía/Fulbright, en cuya cláusula quinta se prevé la transferencia de los fondos destinados a la dotación de las becas que anualmente se otorguen.

Por ello esta Consejería,

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Orden es la concesión de una subvención excepcional de 444.240,00

a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbrigth), destinada a atender los gastos derivados de la concesión y gestión de 5 becas de postgrado de un año de duración, prorrogables por un año más, dirigidas a arquitectos, ingenieros y licenciados andaluces para la ampliación de estudios de postgrado. La mencionada subvención se instrumenta a través del Convenio de Colaboración que, con fecha de 14 de noviembre de 2005, suscribieron la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América.

Artículo 2. Naturaleza y cuantía de las becas.

1. Las becas subvencionadas irán dirigidas a la realización de estudios de postgrado en instituciones de los Estados Unidos de América, y comenzarán en el curso académico 2008-2009, pudiendo ser prorrogadas al 2009-2010.

2. La dotación de cada beca irá destinada a atender los gastos de viaje internacional, primera instalación y libros, manutención de los becarios, gastos de matriculación y tasas obligatorias, con un presupuesto desglosado de la siguiente forma:

1.er período de disfrute (curso académico 2008-2009). Importe total: 237.355,00

- 5 becas por 41.774,48

(dotación de la beca) + 5 por 5.696,52

(los gastos de gestión se imputarán en el año 2007).

2.º período de disfrute (curso académico 2009-2010). Importe total 206.885,00

- 5 becas por 37.239,3

(dotación de la beca) + 5 por 4.137,7

(los gastos de gestión se imputarán en el año 2008).

Artículo 3. Financiación.

La subvención se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 3.1.12.00.01.00. .446.06.54A .0.2007 y 3.1.12.00.01.00. .446.06 .54A .1.2008.

Artículo 4. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de la actividad empezará a contar el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el 30 de octubre de 2010.

Artículo 5. Requisitos para la obtención de la subvención.

De acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de una subvención las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b, d, e, f y g del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a y h del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

6. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, en relación con el artículo 20.c del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.

7. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o Notario público.

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario

La Comisión de Intercambio Cultural entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbrigth), como beneficiaria de la subvención, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Forma, secuencia y justificación del pago.

1. El abono a la Comisión se hará de la siguiente forma:

- Una vez firmada la Orden de Subvención, se abonará el 75% de la ayuda concedida; irá a cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma del 2007; la concesión de las ayudas quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, para atender a las obligaciones que se generen como consecuencia de su concesión, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de expedientes.

- Y el 25% final, irá con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el 2008, una vez justificado el 25% inicial

Todos los pagos ostentarán la categoría de "pagos en firme con justificación diferida".

2. Plazos de justificación:

- El plazo de justificación del primer pago del 25% finalizará el 30 de noviembre de 2008.

- El plazo de justificación del 50% y 25% final finalizará el 31 de diciembre de 2010.

La justificación consistirá en la aportación, en su momento, por parte de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Artículo 8. Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión (artículo 19.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma).

Artículo 9. Reintegro y Régimen Sancionador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de Ley 38/2003 General de Subvenciones, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa será el Organo competente para exigir al beneficiario el reintegro de la subvención, según el procedimiento establecido en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 10. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre subvenciones y ayudas públicas, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la Ley 38/2003.

Sevilla, 28 de diciembre de 2006

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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