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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Francisco Javier Lozano Tirado de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
"En Sevilla, a 19 de diciembre de 2006.
Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes:
Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia por la que no admite a trámite la solicitud de no renovación de la autorización de instalación de la máquina de juego B.1, con matrícula MA-012467, para el establecimiento bar
Fuentes
en C/ Ilusión, núm. 16, Edificio Sta. Catalina, de Marbella, por haberse presentado fuera del plazo reglamentariamente establecido.
En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la Resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.
Segundo. Contra la anterior Resolución interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, alegó:
- La imposibilidad de solicitar la no renovación en el mes de abril, puesto que hasta el 1.5.2006 no se firma el contrato de arrendamiento del establecimiento, permaneciendo anteriormente cerrado desde el mes de febrero sin que la empresa titular de la máquina formulara solicitud de reserva según el articulo 73 del Reglamento de Máquinas.
- Que si la solicitud debe efectuarse en el tercer mes anterior, la presentación estaría efectuada en plazo, pues al ser el vencimiento el 11.7.06, el tercer mes anterior iría de 12.4.2006 a 11.5.06.
- Que con fecha 25.4.06, como propietaria del establecimiento, también realizó una solicitud de renovación que debe tenerse en cuenta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación la competencia para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 4.3.a) de la Orden de la citada Consejería, de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la misma (BOJA núm. 140, de 19 de julio).
Segundo. El Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, establece en su artículo 72 que:
Procederá la renovación de las autorizaciones de instalación por idéntico período de vigencia previsto en el artículo anterior, si por parte de la persona titular del establecimiento no se hubiese manifestado por escrito ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía su voluntad de no mantener la instalación de las máquinas de la empresa de juego en su establecimiento dentro del tercer mes anterior al del vencimiento de la autorización de instalación de la máquina o máquinas recreativas. Los escritos de no renovación presentados por las personas titulares de los establecimientos con anterioridad o posterioridad a dicho plazo se resolverán denegándolos por haber sido presentados fuera de plazo y en su consecuencia las autorizaciones de instalación objeto de los mismos se considerarán a todos los efectos como renovadas por el período de vigencia establecido en el artículo 71.1 del presente Reglamento. En el caso de que no se hubiese pronunciado la persona titular del establecimiento en los términos y plazo previstos en el apartado anterior, se entenderán renovadas las correspondientes autorizaciones de instalación por el período de vigencia establecido en el artícu-
lo 71.1 del presente Reglamento
En el caso que nos ocupa el boletín habilita para la instalación de la máquina en el establecimiento hasta el día 11.7.2006, el mes del vencimiento de la autorización de instalación es el mes de julio, por tanto, el tercer mes anterior a éste es el mes de abril (dentro de este mes). Presentada la solicitud de no renovación el 11.5.06, en mayo, se encontraba fuera de plazo.
Por otra parte, el articulo 73 del Reglamento no exige en el caso de interrupción unilateral en la explotación por el titular del establecimiento que la empresa titular de las máquinas ejercite el derecho de reserva para permanecer en el local, sino que mantiene los derechos respecto del establecimiento salvo que renuncie expresamente.
En cuanto a la solicitud de no renovación de la instalación formulada por la propietaria del establecimiento, como se manifiesta en el informe de fecha 21.7.2006 emitido por la citada Delegación del Gobierno sobre el recuso de alzada, en esa fecha seguía su propio procedimiento, no siendo subsumible en el procedimiento actual. La resolución de este procedimiento no afecta a la del presente recurso.
Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,
RESUELVO
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Francisco Javier Lozano Tirado contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga de fecha referenciada; en consecuencia, mantener la misma en sus propios términos.
Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de febrero de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.
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