Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 27/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 22 de enero de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 20 de diciembre de 2006, en relación con la modificación núm. 16 de las Normas Subsidiarias del municipio de Pilas (Sevilla), área "La Pililla". (Expte. SE-171/05).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 20 de diciembre de 2006, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación núm. 16 de las Normas Subsidiarias del municipio de Pilas (Sevilla), área "La Pililla".

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación núm. 16 de las Normas Subsidiarias del municipio de Pilas (Sevilla), área

La Pililla

, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable sectorizado un nuevo sector denominado SUS-R

La Pililla

, uso residencial, ocupando unos terrenos que actualmente están clasificados como suelo no urbanizable. La capacidad del sector es de 338 nuevas viviendas.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente emite la Declaración de Impacto Ambiental en sentido favorable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración.

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que los terrenos objeto de la Modificación no son inundables.

c) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, establece en su informe las siguientes condiciones en relación con la carretera colindante con el nuevo sector:

- La línea de no edificación se situará a 50 m del borde exterior de la calzada, medidos en horizontal y perpendicularmente a la misma.

- Actualmente existen varios accesos en los pp.kk. 26,000, 26,172 y 26,260. Dichos accesos no cumplen la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio.

- Deberá ejecutarse una vía de servicio entre la zona de servidumbre y la línea de no edificación. Dicha vía de servicio se ejecutará en toda la fachada a la carretera A-484, de forma que tenga continuidad con la que se señale por las nuevas promociones que se planteen en el tramo comprendido entre las Intersecciones de la carretera A-3123 (de Pilas a Villamanrique), y SE-634 (antigua Travesía de Pilas).

- Se considera viable la conexión de dicha vía de servicio con la carretera A-484, en aquel lugar que asegure el mejor reparto de flujos circulatorios y minimice los efectos negativos que sobre el sistema general de comunicaciones la conexión pueda suponer. Se considera que dicho lugar esté aproximadamente a la altura del p.k. 26,675, en aquel lugar en que la distancia de visibilidad sea superior a la distancia de cruce.

- El acceso se dispondrá conforme a la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio, debiendo definirse en Proyecto específico, firmado por Técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente.

d) Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla cuyo contenido establece las medidas a adoptar tras la Intervención Arqueológica Preventiva en el área de

La Pililla

, por la presente Modificación y en la que se resuelve que, en cumplimiento del art. 50 de la Ley 1/91 del Patrimonio Histórico de Andalucía, los promotores tienen la obligación de notificar la aparición de restos o incidencias arqueológicas que pudieran ser detectadas en el transcurso de las obras de urbanización que se ejecuten.

e) Aljarafesa informa sobre las condiciones que deben cumplirse en la ejecución del sector para garantizar los servicios de abastecimiento y saneamiento.

f) Medina Garvey, S.A., empresa suministradora de la energía eléctrica, informa que no está creada aún la infraestructura eléctrica necesaria para el suministro de energía a los terrenos de esta Modificación, definiendo, en este sentido, las obras necesarias para el abastecimiento de energía eléctrica al sector.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Pilas para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

- Se trata de una modificación que conlleva aumento del aprovechamiento lucrativo por lo que, en cumplimiento de lo establecido por el art. 36.2.a.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se han de establecer las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

- En el proyecto debe especificarse la cuantificación de la superficie que se destine a Sistema General de Areas Libres, así como su situación en la ordenación establecida en el presente proyecto urbanístico.

- En la ordenación se impone la localización de la superficie destinada a Sistema Local de Equipamientos y Areas Libres, situándose dicha superficie entre la vía de servicio que ha de ejecutarse y la carretera A-484, espacio que no es adecuado para su integración en la ordenación del sector en su conjunto, por su situación y dimensiones geométricas, no procurando la coherencia, funcionalidad, accesibilidad y equilibrada distribución de los mismos en el ámbito del nuevo sector, tal como establece el art. 9.E) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- No se establece la reserva de los terrenos equivalentes al menos al treinta por ciento de la edificabilidad residencial del sector, para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

- No se define el Aprovechamiento Medio del Area de Reparto en la que debe integrarse el Sector, ni los coeficientes de homogenización de los distintos usos.

Quinto. Con independencia de las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto y que se especifican en el apartado anterior, en el contexto actual de las Normas Subsidiarias, la clasificación de un nuevo sector de suelo urbanizable de 13,55 ha para uso global residencial, con un potencial de 338 nuevas viviendas y 1.183 habitantes (3,5 hab./viv.), junto a las numerosas modificaciones ya tramitadas, y aunque los terrenos sean colindantes con los suelos consolidados, viene claramente a distorsionar aún más la ordenación estructural que en su momento estableció el planeamiento vigente en el municipio, aprobado definitivamente el 4 de octubre de 1996. En consecuencia, no es admisible la aprobación definitiva de modificaciones que, como la presente, no contemplan la ordenación urbanística del municipio en su conjunto, debiendo ser, por tanto, a través de la revisión del planeamiento general donde se contemplen los nuevos crecimientos que demande la población, con los criterios establecidos por el art. 9 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación puntual núm. 16 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Pilas (Sevilla), área

La Pililla

, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 9 de mayo de 2006, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de esta resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 22 de enero de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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