Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 02/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 29 de enero de 2007, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional "Campomar", de Roquetas de Mar (Almería).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan Robledo Moreno, como representante de Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética, titular del centro docente privado de formación profesional "Campomar", con domicilio en C/ Don Juan de Austria, 44, de Aguadulce-

Roquetas de Mar (Almería), solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida por Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 22 de junio de 1999 (BOJA de 7 de agosto), por reducción de un ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior de Comercio Internacional; ampliación de dos ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior (uno de Administración y Finanzas y uno de Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos), y de un ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior para las personas adultas de Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, en la Ley 3/1990, de 27 de marzo (BOJA de 6 de abril), para la Educación de Adultos en Andalucía, y en la Orden de 30 de abril de 1999 (BOJA de 27 de mayo), por la que se regulan las enseñanzas de determinados ciclos formativos de formación profesional para las personas adultas.

Resultando que el citado centro, con número de código 04003767, tiene autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio, uno de Explotaciones Agrícolas Intensivas y uno de Jardinería, y ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior, uno de Comercio Internacional y uno de Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.

Funcionan en régimen de concierto educativo cuatro unidades de ciclos formativos de formación profesional de grado medio.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Almería y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 1659/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1711/1996, de 12 de julio (BOE de 13 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1712/1996, de 12 de julio (BOE de 19 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar la modificación de las enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional "Campomar", de Aguadulce-Roquetas de Mar (Almería) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de Formación Profesional.

Denominación específica: "Campomar".

Código: 04003767.

Titular: Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética.

Domicilio: C/ Don Juan de Austria, 44.

Localidad: Aguadulce.

Municipio: Roquetas de Mar.

Provincia: Almería.

Composición resultante:

a) Ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio:

- Explotaciones Agrícolas Intensivas:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Jardinería:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

b) Ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior:

- Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Administración y Finanzas:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

c) Ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior para las personas adultas (impartido en turno de tarde):

- Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 3.

Puestos escolares: 90.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Almería la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de enero de 2007

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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