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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2006 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Punto núm. 3. Vistos el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes a la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística de Sanlúcar de Barrameda "Rancho El Perejil", tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria de fecha 15 de febrero de 2005; visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 13 de diciembre de 2006, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio (BOJA 133, de 14 de julio), la Comisión, por unanimidad, Acuerda:
Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación núm. 11 del Plan General de Ordenación Urbanística de Sanlúcar de Barrameda "Rancho El Perejil", tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 15 de febrero de 2005, a reserva de la subsanación de deficiencias que se relacionan en el Dispositivo Segundo de esta resolución, quedando su registro y publicación supeditado al cumplimiento de la misma, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.c) de la la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. El Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda deberá subsanar las consideraciones que a continuación se indican:
2.1. Respecto a las dotaciones.
Existe una incongruencia entre el plano de "Estructura del Territorio y Usos Globales" y la ficha urbanística de la Modificación, en cuanto a la cuantificación de las dotaciones, ya que en la leyenda del plano se desglosan los equipamientos en docente, deportivo y camping, mientras que en la ficha urbanística la reserva contempla, por un lado, 146.000 m² de Sistema General Deportivo, y 15.000 m² para Servicios de Interés Público y Social. Por otro lado, la parcela destinada a SIPS no aparece reflejada en la planimetría.
Deberá por tanto aclararse dicha incongruencia y especificar qué porción de la superficie grafiada en planos como "Equipamiento y Dotaciones" (con una superficie aproximada de 157.000 m²) corresponde a Sistema General y que parte a Sistemas Locales (SIPS). Esta aclaración deberá justificar que en todo caso el Plan Parcial que desarrolle la Modificación cumplirá con la reserva de dotaciones estipulada por el ar-
tículo 17 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.2 Respecto a los informes sectoriales.
El Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda deberá tener en cuenta lo recogido en los informes emitidos por el Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y en la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Consejería de Medio Ambiente.
- Servicio de Carreteras.
El Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial informa favorablemente el documento de la Modificación núm. 11 del Plan General de Ordenación Urbanística de Sanlúcar de Barrameda "Rancho El Perejil", si bien deberán tenerse en cuenta los siguientes condicionantes:
Deberán tener en cuenta, respetar y acogerse al Convenio de Colaboración entre la COPT y el Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda y zonas urbanas de su término municipal.
Deberán tener en cuenta las próximas obras de duplicación de la A-480, del p.k. 4,5 al 11.
Por lo que se tendrá en cuenta y respetará lo dispuesto en la Ley 8/2001 y demás normativas vigentes al respecto.
- Consejería de Medio Ambiente: Con fecha 19 de mayo de 2006 emite Declaración de Impacto Ambiental Viable. No obstante, deberán cumplirse "las especificaciones indicadas en el Plan General, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.".
Tercero. El Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, una vez subsanadas las deficiencias anteriormente relacionadas, y a efectos de su eficacia, deberá presentar Documento de Cumplimiento, que tras los trámites legales oportunos, inclusive información pública, en el caso de introducir modificaciones sustanciales, lo elevará de nuevo a esta Comisión, al efecto de su constatación, depósito en el Registro correspondiente y posterior publicación, todo ello conforme a los artículos 38 a 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, así como a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía según lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.
Cádiz, 18 de diciembre de 2006.- El Delegado, Pablo
Lorenzo Rubio.
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