Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Dado que la Administración debe servir a la satisfacción de los intereses generales, de conformidad con el artículo 103 de nuestra Constitución.
De conformidad con el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe procederse a la publicación en el diario oficial correspondiente de las subvenciones concedidas.
Dada la creciente exigencia por parte de la ciudadanía a las Administraciones Públicas de una mayor calidad y transparencia de la actuación administrativa, para lo cual resulta una herramienta extraordinariamente útil la tecnificación de los medios operativos, informáticos y telemáticos, con los que se cuenta.
Y en aras a la mayor claridad y eficacia en la gestión por parte de esta Dirección General de las subvenciones concedidas con cargo a los Fondos europeos del FEOGA-Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
RESUELVO
Publicar la relación de los beneficiarios de las ayudas autorizadas al pago en el año 2006, por un importe superior a 3.000 euros, con cargo a los Fondos Europeos del FEOGA-Garantía y del FEAGA, que se pondrá a disposición de los interesados en Internet, a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca: http://www.cap.juntadeandalucia.es.
Sevilla, 19 de febrero de 2007.- El Director General, Félix Martínez Aljama.
Descargar PDF