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En el recurso contencioso-administrativo número 334/2000, interpuesto por don Francisco Reyes Andrades, contra Resolución de 13 de diciembre de 1999 del Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, dictado en expediente 1432/98, que desestimó la resolución previa a la vía civil por responsabilidad patrimonial interpuesta por don Gabriel Escalante Olmedo en nombre y representación de don Francisco Reyes Andrades contra la Consejería de Trabajo e Industria por no ajustarse a las prescripciones legales de exigencia patrimonial de la Administración y no ser la jurisdicción civil la competente para conocer de esta petición, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 28 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 13 de diciembre de 1999 del Consejero de Trabajo e Industria, dictada en expediente 1432/98, que desestima la reclamación previa a la vía civil interpuesta por el demandante. Sin costas."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 22 de febrero de 2007.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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