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El Consorcio para la Mejora de la Hacienda Local (Sevilla), ha solicitado de esta Dirección General de Función Pública la exención de la obligación de mantener los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención pertenecientes a la Escala de Habilitación de carácter Nacional.
Se fundamenta la anterior solicitud en que, en el momento de constitución del Consorcio no resulta conveniente la creación de los puestos de Secretaría e Intervención, siendo el posterior funcionamiento del Consorcio el que realmente refleje elementos para la clasificación de los puestos que en su momento se creen.
Con este fin, se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, 4 y 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, 2 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio y Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo y demás normativa aplicable.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo 12.1.e) del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto 132/2005, de 24 de mayo, he tenido a bien disponer:
Artículo Unico. Primero. Se acuerda la exención de la obligación de mantener los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención del Consorcio para la Mejora de la Hacienda Local (Sevilla).
Segundo. Las funciones atribuidas a los puestos eximidos serán ejercidas por funcionarios con habilitación de carácter nacional por el sistema establecido en el artículo 31.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de febrero de 2007.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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