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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos y de la composición del Patronato de la Fundación Municipal de las Artes Escénicas, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de Hecho
Primero. El 16 de junio de 2006 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud de doña María Dolores Doblas Alcalá, actuando en nombre de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
A requerimiento del Registro de Fundaciones, el día 31
de enero de 2007 se recibe escritura pública núm. 124, de 22 de enero de 2007, otorgada ante la notario doña M.ª Angeles García Ortiz, en la que se contiene la redacción del artículo 13 de los estatutos, tras haberse comprobado un error material.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la adaptación general a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. A dicha solicitud se adjuntó copia simple y autorizada de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada el 7 de junio de 2006 ante la notario doña M.ª Angeles García Ortiz, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 804 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo adoptado por el Patronato el 2 de marzo de 2006, relativo a la modificación de los estatutos, su texto completo y certificación de los miembros que componen el Patronato de la Fundación, además de los documentos privados de aceptación del cargo de dos de sus miembros.
Fundamentos de Derecho
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artícu-
lo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable mediante Orden de 25 de septiembre de 2006.
La composición del Patronato que figura en certificación unida a la escritura de adaptación estatutaria es acorde con la regulación que se contiene en el artículo 13 de los estatutos, habiéndose aportado los documentos de aceptación de acuerdo con la Ley.
Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,
RESUELVE
Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos y la composición del Patronato de la Fundación Municipal de las Artes Escénicas, protocolizados en escritura pública núm. 804, el 7 de junio de 2006, modificada por la núm. 124, de 22 de enero de 2007, ante la notario doña M.ª Angeles García Ortiz.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 8 de febrero de 2007.- La Directora General, María Luisa García Juárez.
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