Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 09/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 26 de octubre de 2006, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico denominado Los Castillejos, en Teba (Málaga).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.

II. Este yacimiento se caracteriza por su gran valor histórico y arqueológico, al componerse entre otros elementos de uno de los recintos fortificados ibéricos más monumentales y mejor conservados del sur peninsular. En concreto se localiza en las proximidades de la localidad de Teba (Málaga), en un punto clave de la ruta natural que comunica la bahía de Málaga con la Depresión del Guadalquivir, a través del valle del Guadalhorce, cuyo punto de partida o destino sería el Cerro del Villar.

El valor científico-cultural del yacimiento estriba en ser el representante más destacado del Ibérico Pleno en la provincia de Málaga, constituyendo un enclave arqueológico de gran interés, al presentar un nivel ocupacional cuya lectura estratigráfica abarca varios horizontes culturales, constatados desde un Bronce Final hasta época romana, pasando por un período orientalizante y otro de máximo esplendor en el Ibérico Pleno.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico denominado Los Castillejos, en Teba (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Proceder a la anotación preventiva de este Bien incoado de Interés Cultural y su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Teba que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Sexto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de octubre de 2006.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

ANEXO

DENOMINACION

Principal: Los Castillejos.

Secundaria: Cerro de los Castillejos.

LOCALIZACION

Provincia: Málaga.

Municipio: Teba.

DESCRIPCION

El yacimiento arqueológico denominado Los Castillejos se sitúa próximo a la localidad de Teba (Málaga), localizándose los elementos arqueológicos más antiguos en un promontorio rocoso cercano al río Guadalteba.

La elección de este lugar respondería a varios factores, entre los que se encuentra el control de las rutas de comunicaciones, como la que parte de la costa malagueña hasta el sector sevillano de la campiña del Guadalquivir. Además este emplazamiento se sitúa en el Surco Intrabético, concretamente entre las Depresiones de Antequera y Ronda, comunicación que se establece por el valle del Guadalteba, área caracterizada por sus fértiles tierras.

Las intervenciones arqueológicas han permitido la constatación de una ocupación del yacimiento desde el siglo

IX-VIII

a.C. hasta época romana. Este hecho ha permitido el estudio del paso de las sociedades del Bronce Final hasta los oppida ibéricos, pasando por el impacto colonial fenicio, para terminar con la romanización.

El elemento más antiguo es un tholos localizado en la ladera sur del Cerro de los Castillejos, aunque en este caso constituye un elemento aislado por no hallarse más restos de esta tipología. Este se compone de un pequeño corredor de acceso y una cámara de planta ovalada con cubierta de falsa cúpula, conservando también parte del túmulo de tierra que cubría dicha estructura.

El asentamiento del Bronce Final es el período más antiguo de ocupación si exceptuamos el tholos. Los hallazgos arqueológicos han permitido detectar también un período orientalizante (siglos VII y VI a.C.). De dichos períodos se conservan fundamentalmente restos cerámicos en superficie, entre otros elementos. En la ladera sur de este cerro se ha podido documentar una zona de viviendas que se adscriben a un horizonte cultural diferente al recinto ibérico, y asociado a cerámicas realizadas tanto a mano como a torno.

Las estructuras arqueológicas de mayor envergadura pertenecen a un poblado ibérico, en el cual destaca su perímetro amurallado, con un tratamiento diferente al exterior y al interior. En el primero se utilizan piedras de gran tamaño y perfectamente careadas, mientras que en el interior las piedras son pequeñas e irregulares, similares a las del relleno sin el careado frontal. Esta muralla data del siglo VI a.C., tratándose de una construcción única en el interior de la provincia de Málaga, junto con la rondeña Silla del Moro, además, por primera vez se han podido documentar niveles de los siglos VIII-VI a.C. con estructuras en la ruta natural del río Guadalhorce.

En cuanto a la necrópolis de esta fase, se detecta fuera del recinto ibérico, y se registra la práctica de la incineración, donde han aparecido gran cantidad de restos arqueológicos pertenecientes a los ajuares.

Posteriormente la población se traslada y el asentamiento plenamente romano se localiza en el Cortijo del Tajo o del Canal, lo que supone una continuación cronológica de ocupación del área. En este sector los hallazgos se han caracterizado por su gran entidad, destacando fundamentalmente los restos arqueológicos asociados al ámbito funerario. También en el centro de este asentamiento se ha detectado restos relacionados con una construcción de carácter defensivo.

DELIMITACION DE LA ZONA ARQUEOLOGICA

La delimitación se ha realizado partiendo de la información obtenida en diversas actuaciones arqueológicas, en concreto por la presencia de estructuras y materiales. Como consecuencia de los estudios realizados la Zona Arqueológica queda delimitada mediante dos formas poligonales, cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes:

Polígono A

X Y

A 328.140 4.090.880

B 328.900 4.090.920

C 328.970 4.090.590

D 327.900 4.090.360

E 327.780 4.090.550

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 22:

Parcialmente: parcelas 11 y 24.

Polígono 43:

Parcialmente: 3, 5, 6, 7, 8, 9, 23, 24, 26, 27, 33, 35, 36, 170 y 179.

Totalmente: 4, 21, 22, 23, 25, 172 y 178.

Polígono B

X Y

A 327.356 4.094.778

B 327.524 4.094.683

C 327.621 4.094.547

D 327.632 4.094.385

E 327.415 4.093.898

F 327.393 4.093.260

G 326.579 4.093.317

H 326.523 4.093.195

I 326.378 4.093.236

J 326.576 4.093.651

K 326.673 4.094.417

L 327.092 4.094.769

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 25:

Parcialmente: 186, 200, 202 y 211.

Totalmente: 187 y 188.

Polígono 46:

Parcialmente: 01, 04, 09, 10 y 11.

Totalmente: 02, 07 y 08.

Polígono 24:

Parcialmente: 28, 30, 31, 33 y 34.

Totalmente: 03.

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles comprendidos dentro de dichos polígonos.

DELIMITACION DEL ENTORNO

La delimitación del entorno se ha realizado con el objeto de evitar modificaciones en el área que rodea al yacimiento y que pueden afectar tanto al contexto como a la visibilidad del Bien. El entorno de esta Zona Arqueológica se delimita mediante dos áreas poligonales, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas U.T.M.

Entorno del Polígono A

X Y

1 328.900 4.090.920

2 328.961 4.090.584

3 328.992 4.090.494

4 329.017 4.090.472

5 328.926 4.090.351

6 328.807 4.090.252

7 328.629 4.090.120

8 328.219 4.089.803

9 328.090 4.089.881

10 328.048 4.089.925

11 327.999 4.089.962

12 327.856 4.090.037

13 327.584 4.090.371

14 328.140 4.090.880

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 22:

Parcialmente: 11, 24 y 25.

Totalmente: 5, 6 y 7.

Polígono 43:

Parcialmente: 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 179.

Totalmente: 10.

Entorno del Polígono B

X Y

1 327.356 4.094.778

2 327.524 4.094.683

3 327.621 4.094.547

4 327.632 4.094.385

5 327.415 4.093.898

6 327.393 4.093.260

7 326.827 4.092.789

8 326.430 4.092.706

9 326.131 4.093.234

10 326.297 4.093.517

11 326.260 4.093.677

12 326.673 4.094.417

13 327.092 4.094.769

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 25:

Parcialmente: 186 y 187.

Polígono 46:

Parcialmente: 01.

Polígono 24:

Parcialmente: 28, 30, 31, 33 y 34.

La cartografía base utilizada tanto para la delimitación del Bien como su entorno ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2002, y la Cartografía Catastral de Rústica de la Gerencia Territorial de Málaga-Provincia, 2006

Descargar PDF