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Visto el expediente tramitado a instancia de don Angel Pérez Curiel, como representante de la entidad Sociedad San Francisco de Sales. Inspectoría Salesiana María Auxiliadora, titular del centro docente privado de Educación Secundaria "Manuel Lora Tamayo", con domicilio en Avda. San Juan Bosco, 6, de Jerez de la Frontera (Cádiz), solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida, por reducción de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Instalaciones Electrotécnicas y por ampliación de dos ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio (uno de Soldadura y Calderería y uno de Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el citado centro, con número de código 11003242, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación Secundaria Obligatoria, ocho unidades de Bachillerato, en las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, de Humanidades y Ciencias Sociales y de Tecnología, ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio, uno de Mecanizado, uno de Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, uno de Equipos Electrónicos de Consumo y uno de Electromecánica de Vehículos, y ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior, uno de Sistemas de Regulación y Control Automáticos, uno de Producción por Mecanizado, uno de Instalaciones Electrotécnicas, y uno de Secretariado.
Funcionan en régimen de concierto educativo cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria, cuatro unidades de Bachillerato, ocho unidades de ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio, cinco unidades de ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior, y una unidad de Educación Básica Especial Apoyo a la Integración.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 1657/1994, de 22 de julio (BOE de 27 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico en Soldadura y Calderería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2046/1995, de 22 de diciembre (BOE de 12 de febrero de 1996), por el que se establece el título de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Esta Consejería de Educación ha dispuesto:
Primero. Autorizar la modificación de las enseñanzas solicitada al centro docente privado de Educación Secundaria "Manuel Lora Tamayo", de Jerez de la Frontera (Cádiz), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro docente privado de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Manuel Lora Tamayo".
Código: 11003242.
Titular: Sociedad de San Francisco de Sales. Inspectoría Salesiana María Auxiliadora.
Domicilio: Avda. San Juan Bosco, 6.
Localidad: Jerez de la Frontera.
Municipio: Jerez de la Frontera.
Provincia: Cádiz.
Composición resultante:
a) Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades.
- Puestos escolares: 240.
b) Bachillerato:
- Modalidad de Ciencias y Tecnología: 6 unidades.
Puestos escolares: 210.
- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades.
Puestos escolares: 70.
c) Ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
- Mecanizado:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Equipos Electrónicos de Consumo:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Electromecánica de Vehículos:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Soldadura y Calderería:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
d) Ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior:
- Sistemas de Regulación y Control Automáticos:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Producción por Mecanizado:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Secretariado:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.
Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes al Bachillerato, en la modalidad de Ciencias y Tecnología, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el centro podrá impartir en las unidades autorizadas de dicha modalidad las enseñanzas correspondientes a la de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud (2 unidades para 70 puestos escolares) y de Tecnología (4 unidades para 140 puestos escolares) del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.
Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de febrero de 2007
Cándida Martínez López
Consejera de Educación
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