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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.
II. La Torre de los Guzmanes constituye un ejemplo muy interesante de Arquitectura Defensiva, erigida con la tipología de torre palacio, y cumpliendo la función tanto defensiva como residencial, a la usanza de las fortalezas señoriales de la época. Esta magnífica edificación, construida en la primera mitad del siglo XV con técnicas mudéjares, constituye el hito visual, urbano, histórico, y artístico más representativo de la localidad de la Algaba.
La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles. Esta protección genérica afectó a la Torre de los Guzmanes, que posteriormente pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Sin embargo este bien patrimonial carece de delimitación así como de entorno de protección, circunstancia que aconseja la presente incoación.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía
R E S U E L V O
Primero. Incoar el procedimiento para la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, de la Torre de Los Guzmanes, en La Algaba (Sevilla) tal como figuran en el Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del bien y su entorno.
Tercero. Proceder a la anotación preventiva de esta incoación, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.
Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos.
Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de La Algaba, que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.
Sexto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla.
Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de marzo de 2007. El Director General de Bienes Culturales, Jesús Romero Benítez.
A N E X O
Denominación:
- Principal: Torre de Los Guzmanes.
Localización:
- Provincia: Sevilla.
- Municipio: La Algaba.
Descripción del bien:
La torre de Los Guzmanes se encuentra situada en el centro histórico de La Algaba. Fue mandada construir por Juan de Guzmán y Torres, primer señor de La Algaba, con el propósito que pudiera cumplir a la vez las funciones defensivas y residencial, a la usanza de las fortalezas señoriales que se construirían en la época y parece que se terminó en el año 1446, según la fecha inscrita en una lápida de mármol que ostenta el blasón de los Guzmanes, y que está colocada en la puerta de entrada. Durante los siglos XIX y XX ha sufrido varias restauraciones y ha tenido diversos usos, se ha utilizado para almacén, como cárcel, y en la actualidad como salón de actos y sala de exposiciones.
La torre es un ejemplo de edificación señorial aislada, de planta rectangular, construida en estilo mudéjar a la que con el paso del tiempo se han ido adosando, por casi todo su perímetro, viviendas. Está edificada en ladrillo visto, incluso los pavimentos y la escalera de acceso, utilizando la piedra en algunos elementos como son las ventanas o puertas. El espesor de sus muros es de dos metros en la planta baja, disminuyendo progresivamente en las plantas superiores.
Tiene una altura de veintisiete metros y está formada por cuatro plantas, que se comunican entre ellas mediante una magnífica escalera, que consta de dos tramos, de planta a planta, cubiertos con bóvedas de arista dispuestas escalonadamente en el sentido de ascenso de la escalera y apoyados sus arranques en los muros perimetrales.
La planta baja es un recinto rectangular dividido por un amplio arco en dos departamentos, cubiertos el primero por una bóveda vaída y el segundo que da acceso a la escalera por una bóveda de cañón. La primera planta esta cubierta por bóveda de cañón apuntado, la segunda o planta de honor se divide en dos estancias independientes, el primero una especie de antecámara, de planta rectangular cubierta por dos tramos de bóveda de arista y una de cañón, que comunica con la sala de honor a través de un arco de ojiva túmida. Esta sala es de planta cuadrada, cubierta con bóveda vaída, y dos amplios ventanales. Destaca el gran ventanal abierto en el muro sur de la sala de honor, de arcos túmidos gemelos, con parteluz central compuesto por una columnilla de mármol estilizada y balaustrada de piedra con calada rosácea de tipo ojival, de clara influencia nazarí. La tercera planta es un recinto abierto, con un patio, en su zona central, flanqueado con pórticos cubiertos con bóveda de arista. La torre termina en una terraza, que rodea al patio descubierto de la tercera planta, delimitada en sus cuatro frentes por un antepecho a media altura abierto por una línea de saeteras y coronada por merlones encapuchados.
En los paramentos de sus cuatro frentes se abren vanos de diferentes tipologías, que no guardan simetría entre ellos, predominando las saeteras en la planta baja y ventanales en la primera y segunda planta.
El acceso a la torre se hace por la fachada meridional, alzado principal del inmueble. En la planta baja de esta fachada se abre la única entrada al interior de la Torre, a la que se accede a través de un pequeño atrio. Presenta un vano de medio punto dovelado con grandes sillares de piedra y cubierto por una reja de hierro forjado así como con una puerta de doble hoja de madera y clavazón. Sobre el acceso, a cierta altura del muro aparece el escudo de los Guzmanes, que se encuentra sobre una placa de piedra de forma rectangular en la que aparece una inscripción en gótica, donde Juan de Guzmán mandó construir la torre. En la zona superior de la fachada se abren tres vanos, el primero pertenece a la primera planta, es adintelado y está reforzado con un arco de descarga. El segundo es un amplio ventanal que abre al gran salón de la segunda planta y el tercer vano es una saetera que se abre en la tercera planta.
Delimitación del bien:
La declaración del Bien de Interés Cultural, categoría monumento, afecta a la totalidad de la parcela 11 de la manzana 42047 del parcelario catastral urbano, que se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.
Delimitación del entorno:
En la delimitación del entorno afectado del Bien de Interés Cultural, torre de Los Guzmanes, además de garantizar la correcta visualización del inmueble y su interpretación como estructura defensiva aislada y de gran altura, incluye todas aquellas parcelas catastrales, completas o no, cuya alteración repercutiría negativamente en la correcta percepción de la Torre. Este entorno se corresponde con el centro histórico y administrativo de la localidad, e incluye también la Iglesia Parroquial.
La delimitación del entorno afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles, y elementos urbanos comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano "Delimitación del bien y su entorno" y cuya delimitación literal es la siguiente: comienza en el extremo superior izquierdo de la parcela 05 de la manzana 42059, continúa en dirección este por el borde interior de las parcelas 05 y 04 (incluidas) de la manzana 42059, para cruzar desde el extremo superior derecho de la parcela 04 de la manzana 42059, hasta el extremo superior izquierdo de la parcela 31 de la manzana 42056. Avanza por el borde interior de las parcelas 31, 30, 29, 28 y 26 (incluidas) de la manzana 42056. Prosigue desde el extremo inferior derecho de la parcela 26 de la manzana 42056 hasta el extremo superior derecho de la parcela 19 de la manzana 42045, para seguir por el borde interior de la parcelas 19, 18, 14, 11 y 09 (incluidas). Del extremo superior derecho de la parcela 09 de la manzana 42045 cruza al extremo superior izquierdo de la parcela 37 de la manzana 43044, avanza por el borde exterior de las parcelas 37, 36, 35, 34 (incluidas) de la manzana 43044 y proseguir por el borde interior de las parcelas 34, 30, 72, 29, 28 y 27 (incluidas) de la manzana 43044. Continúa por el extremo inferior derecho de la parcela 27 para cruzar al extremo superior derecho de la parcela 11 de la manzana 43048, avanza por el borde este de las parcelas 11 y 06 de la manzana anterior. Del extremo inferior derecho de la parcela 06 de la manzana 43048 cruza al extremo superior derecho de la parcela 16 de la manzana 43033, continúa por el borde este de dicha parcela y avanza por el borde interior de las parcelas 16, 15, 14, 13, 12, 33, 82, 81, 80, 79, 78, 77, 76, 74 y 72 (incluidas) de la manzana 43033. Continúa en dirección oeste cruzando del vértice inferior izquierdo de la parcela 72 de la manzana 43033, hasta el extremo inferior derecho de la parcela 12 de la manzana 42033. Prosigue por el borde interior de la parcela 12, 11 y 10 (incluidas) de la manzana 42033. Cruza del punto superior izquierdo de la parcela 10 de la manzana 42033 al extremo inferior izquierdo de la parcela 15, avanza por el borde interior de la parcela 15, 14, 06, 05, 03 y 02 (incluidas) de la manzana 42048. Prosigue del extremo inferior izquierdo de la parcela 02 de la manzana 42048 al inferior derecho de la parcela 08 de la manzana 41047, continúa por el borde interior de las parcelas 08, 07 y 06 (incluidas) de la manzana 41047. Cruza en dirección norte del extremo superior izquierdo de la parcela 06 de la manzana 41047 al extremo inferior izquierdo de la parcela 09, avanza por el borde oeste de las parcela 09 y el borde interior de las parcelas 09, 08, 05 y 04 (incluidas) de la manzana 42043. Cruza del punto superior izquierdo de la parcela 04 de la manzana 42043 al extremo inferior izquierdo de la parcela 23 de la manzana 42051 y continúa por el borde interior de las parcelas 23, 22, 21, 20, 19 y 18 (incluidas) de la manzana 42051. Avanza del extremo superior derecho de la parcela 18 de la manzana 42051 hasta el punto del comienzo, el extremo superior izquierdo de la parcela 05 de la manzana 42059.
Las parcelas afectadas son las siguientes:
Espacios privados:
Parcelario catastral urbano.
Manzana 42059: Parcelas 04 y 05. Afectadas totalmente.
Manzana 42056. Parcelas 26, 27, 28, 29, 30 y 31. Afectadas totalmente.
Manzana 42045. Parcelas 09, 10, 11, 14, 15, 18 y 19. Afectadas totalmente.
Manzana 43044. Parcelas 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 72. Afectadas totalmente.
Manzana 43048. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11. Afectadas totalmente.
Manzana 43033. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, B0, 07, 08, 09, 10, 12, 13 ,14, 15, 16, 33, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, A0, A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7 y A8. Afectadas totalmente.
Manzana 42047. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05 ,06, 07, 08, 09, 10, 12, 13 y 14. Afectadas totalmente.
Manzana 42033. Parcelas 10, 11 y 12. Afectadas totalmente.
Manzana 42048. Parcelas 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. Afectadas totalmente.
Manzana 41047. Parcelas 06, 07 y 08. Afectadas totalmente.
Manzana 42043. Parcelas 04, 05, 06, 07, 08 y 09. Afectadas totalmente.
Manzana 42051. Parcelas 18, 19, 20, 21, 22 y 23. Afectadas totalmente.
Espacios públicos:
Afectadas totalmente: la Plaza de España, y las calles: Párroco Luciano, General Prim, Juventud y Torre.
Afectadas parcialmente las calles: Nueva, Alberto Lista, José García Carranza, Pilar García, Molino, Sevilla, Cádiz, Arráez, Almería y Rodríguez de la Borbolla.
La cartografía base utilizada ha sido la Cartografía Catastral Urbana digital del 2005 de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía de Hacienda.
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