Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 28/03/2007

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 3 de febrero de 2007, del Ayuntamiento de Cazorla, de bases para la selección de Asesor Jurídico/a.

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Don José-Luis Díaz Viñas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla (Jaén).

HACE SABER

Que por Decreto de la Alcaldía, de fecha 3 de febrero de 2007 se han Aprobado las siguientes Bases:

BASES DE SELECCION PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE EMPLEADO/A LABORAL FIJO/A DENOMINACION: ASESOR/A JURIDICO DEL CENTRO MUNICIPAL DE INFORMACION A LA MUJER, A MEDIA JORNADA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de una plaza de empleado/ laboral fijo/a de Asesor/a Jurídico del Centro Municipal de Información a la Mujer, a media jornada, correspondiente a la Oferta de Empleo de 2005.

Segunda. Requisitos de los/as aspirantes.

Los/as aspirantes deben reunir las siguientes condiciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Ser español/a o nacional de los Estados Miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados Miembros que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas con sentencia firme.

Tercera. Funciones.

Realizarán las tareas propias de Asesor/a del Centro Municipal de Información a la Mujer, y aquellos otros análogos que determine la Corporación referidos a su categoría.

Cuarta. Presentación de instancias.

Las instancias y documentos solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente y en ellas los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, LRJPAC, dentro del plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Se deberán adjuntar fotocopias, debidamente compulsadas, de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d) y e), que deberán acreditarse posteriormente.

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) serán los siguientes:

1. Fotocopia del DNI o pasaporte.

2. Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

A las instancias deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados/as, conforme se determina en la base octava. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.

En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta, deberá comunicarse por telegrama dirigido al Sr. Alcalde antes de la finalización del plazo para la presentación de instancias.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

Quinta. Derechos de examen.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 90,16 euros, que se ingresarán en la Tesorería municipal o en la cuenta corriente a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla en la Caja Rural de Jaén, asimismo podrá hacerse por giro postal o telegráfico.

Los derechos de examen serán devueltos, previa solicitud de los interesados/as, exclusivamente en los supuestos previstos en la Ordenanza reguladora de las Tasas. En el documento de ingreso se consignará el nombre del interesado/a y la denominación de la plaza a la que se opta identificándola específicamente. El justificante de haber efectuado el ingreso deberá acompañarse a la instancia. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del/a aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma.

Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el plazo de subsanación de los defectos de los requisitos de la convocatoria que por su naturaleza sean subsanables de los/as aspirantes excluidos, de conformidad con lo previsto en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92.

La fecha de publicación de la indicada Resolución será determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma.

Asimismo, el Sr. Alcalde Presidente procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92.

Séptima. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador designado por el Sr. Alcalde estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un funcionario/a público, Técnico/a o experto/a en la materia designado/a por la Alcaldía.

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- El concejal delegado de Personal o miembro de la Corporación en quien delegue.

- El/la representante de los trabajadores laborales del Ayuntamiento.

- Un representante designado por cada uno de los grupos políticos de la Corporación.

Octava. Procedimiento de Selección de los /as aspirantes.

La selección constará de dos fases: una de concurso y otra de oposición.

La fase de concurso será previa a la de oposición. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el/a aspirante seleccionado. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la Fase de Oposición.

1. Fase de Concurso:

A) Experiencia profesional.

Servicios prestados:

- Por cada mes completo de servicios prestados en Centro Municipal de Información a la Mujer, en plaza o puesto de trabajo de iguales características a la que se convoca: 0,10 puntos por mes completo y la parte proporcional por fracción de mes.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de trabajo de iguales características a la que se convoca: 0,05 puntos por mes completo y la parte proporcional por fracción de mes.

Puntuación máxima por este apartado: 14 puntos.

B) Formación:

B. Formación. Se valorarán cursos, seminarios, talleres y jornadas siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desempeñar y hayan sido organizados, bien por una Administración Pública o Universidad, bien por una institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales, conforme a la siguiente baremación:

- De 4 a 8 horas o de dos días: 0,10 puntos.

- De 8 a 16 horas: 0,20 puntos.

- De 16 a 30 horas: 0,40 puntos.

Los Cursos, Seminarios, Foros, Congresos o Jornadas en los que no se exprese duración alguna serán valorados con 0,10 puntos cada uno.

El máximo de puntos a otorgar por formación será de 1 punto.

JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

Experiencia Profesional:

Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que acrediten los servicios prestados.

Para la acreditación de la Formación específica, complementaria y formación impartida habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la Entidad organizadora. Cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas habrá de expresarse tal condición.

2. Fase de Oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:

A) Ejercicio Teórico. Consistirá en la realización de una batería de preguntas tipo test sobre Materias Comunes del Programa. El tiempo de duración será determinado por el Tribunal. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y será valorado hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superarlo 5 puntos.

B) Ejercicio Práctico. Consistirá en la realización de un supuesto práctico a elegir por el/a aspirante, entre dos propuestos por el Tribunal y relacionados con las Materias Específicas del Programa y las funciones encomendadas a la plaza a la que se opta. El tiempo de duración será determinado por el Tribunal. Este ejercicio que será eliminatorio, será valorado hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario para superarlo 10 puntos.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán venir provistos de legislación no comentada.

Novena. Desarrollo de los ejercicios.

En la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y/o excluidos se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

Los anuncios de las siguientes fases del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación y en el lugar en que se hubieren celebrado las anteriores fases.

Hasta la terminación de la fase de oposición los opositores podrán pedir al Tribunal que revise la fase de concurso.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo eliminados aquéllos que no comparezcan.

Décima. Relación de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de personal laboral fijo.

La lista de los méritos de cada opositor, así como las de aprobados/as en cada ejercicio se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Terminada la valoración de los méritos y calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará el nombre del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de Concurso y Oposición, que se elevará al Sr. Alcalde-Presidente para que proceda al nombramiento de personal laboral fijo. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

El/a aspirante propuesto/a presentará en la Secretaría en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, el/a aspirante propuesto/a que no presentara la documentación, no podrá ser nombrado como personal laboral fijo y perderá todos los derechos.

El/a aspirante seleccionado deberá someterse, previamente a la obtención de la condición de personal laboral fijo, a un reconocimiento médico a fin de comprobar que no padece enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza para la que ha sido propuesto/a.

Quien tuviere la condición de funcionario público/a estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o designación, debiendo presentar únicamente certificado de la administración de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Decimoprimera. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver cuantas dudas se planteen y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo. En lo no previsto en las bases de esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la LRBRL, TRRL, Reglamento general de ingreso y provisión de puestos de trabajo de Funcionarios de Administración del Estado y demás legislación aplicable.

Decimosegunda. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Temario de la fase de oposición para Asesor/a Jurídico del Centro de Información a la Mujer

Materias Comunes

1. La Constitución española de 1978: Características y estructura. Principios generales. Los derechos fundamentales en la Constitución. El modelo económico de la Constitución española.

2. El Estado español en la Constitución. Estado de Derecho. Estado social. Estado democrático. Organización institucional o política. Concepto, características y clases de entes institucionales. Organización territorial.

3. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones. El Refrendo. Regencia y tutoría.

4. Las Cortes Generales. Funciones, composición y funcionamiento. El Congreso de los Diputados. Incompatibilidad, inelegibilidad, inviolabilidad e inmunidad de los diputados y senadores. Atribuciones.

5. El Defensor del pueblo. Nombramiento. Cese y sustitución. Prerrogativas e incompatibilidades. Actuación.

6. La Administración General del Estado: órganos superiores y periféricos. La Administración Institucional. Concepto, características y clases de entes institucionales.

7. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Competencias. Organos del CGPJ. Características y principios. Organización territorial del Estado a efectos judiciales. Organos jurisdiccionales.

8. El Tribunal Constitucional: Composición y funciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. El recurso de amparo.

9. La organización territorial del Estado en la Constitución española. Las Comunidades Autónomas: Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Vías de acceso a la autonomía. Instituciones autonómicas. Competencias de las Comunidades Autónomas. Control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas.

10. Las Instituciones autonómicas andaluzas. El Parlamento. El Defensor del Pueblo Andaluz.

11. Régimen Local español. Principios constitucionales. Entidades Locales existentes. Regulación Jurídica. Relaciones entre entes territoriales. Cooperación y coordinación entre administraciones.

12. El Municipio: Organización. Competencias de sus órganos. El término municipal: concepto, alteración del término municipal y deslinde. La población: especial referencia al empadronamiento.

13. El personal al servicio de las Entidades Locales. Concepto y clases. Funcionarios: concepto y características. Clases, provisión de puestos de trabajo. Plantillas, relaciones de puestos de trabajo y Registro de personal. Organización El personal eventual, concepto y nombramiento. El personal laboral. Regulación Jurídica. Jurisdicción competente. Clases. Selección. Contratación y cese. Régimen retributivo.

14. Sistemas de selección del personal al servicio de las entidades locales. La Oposición, el concurso y el concurso oposición. Bases. Normativa aplicable. Composición de los Tribunales. Contenido mínimo y reglas básicas. La promoción interna. Las situaciones administrativas de los funcionarios públicos.

15. Derechos de los funcionarios. Sindicación y Huelga. Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación. Régimen disciplinario: clases de faltas. Personas responsables. Sanciones. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. Organos competentes.

16. Deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Responsabilidad de los funcionarios. Delitos de los funcionarios en el ejercicio de su cargo.

17. Las Haciendas locales. Principios informadores. Clasificación de los ingresos. Consideración específica de cada ingreso: ingresos de derecho privado. Tasas. Contribuciones especiales. Impuestos. Recargos. Participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Subvenciones. Precios públicos. Operaciones de Crédito.

18. El procedimiento administrativo: su naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposiciones generales. Iniciación, Ordenación, Instrucción y finalización del procedimiento.

19. Recursos administrativos. Principios generales. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión.

20. La responsabilidad de las administraciones públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Materias Específicas

1. Concepto de violencia de género en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Repercusión en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores.

3. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Ambito educativo. Principios y valores del sistema educativo. Escolarización en casos de violencia de género. Fomento de la igualdad. Actuación de la inspección educativa.

4. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Ambito de la publicidad y medios de comunicación. Publicidad ilícita. Acción de cesación y rectificación.

5. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Ambito sanitario. Sensibilización y formación. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

6. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Derecho a la información, a la asistencia social integral, y a la asistencia jurídica gratuita. Derechos laborales y prestaciones de la seguridad social. Derechos de las funcionarias públicas. Derechos económicos.

7. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Tutela Institucional en la Ley Orgáncia 1/2004. La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

8. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género. La suspensión de penas en la Ley Orgáncica 1/2004.

9. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género. La comisión de delitos durante el periodo de suspensión. La sustitución de penas.

10. La protección penal contra los malos tratos, amenazas y coacciones en la Ley Orgánica 1/2004. El quebrantamiento de condena en relación con estos delitos.

11. Los Juzgados de violencia sobre la mujer. Organización territorial. Jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Sede de los Juzgados. Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Constitución de los Juzgados.

12. Competencia civil y penal de los Juzgados de violencia sobre la mujer. Recursos en materia penal. Recursos en materia civil. Notificación de sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal.

13. Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas. Disposiciones generales. Protección de datos y las limitaciones a la publicidad. Medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores. Medida de suspensión del régimen de visitas. Medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas. Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad.

14. Juicios rápidos en relación con la violencia sobre la mujer. Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas.

15. El Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer. Funciones del Fiscal contra la violencia sobre la Mujer. Secciones contra la violencia sobre la Mujer.

16. La Orden de Protección. La Ley 27/2003. Supuestos y requisitos. Protocolo para la implantación de la Orden de protección. Medidas civiles en la orden de protección.

17. Los delitos contra la libertad sexual. Las agresiones sexuales. Los abusos sexuales. Concepto. Regulación legal. Penalidad y bien jurídico protegido.

18. El delito de impago de pensiones. Concepto. Regulación legal. Penalidad y bien jurídico protegido.

19. El acoso sexual. Concepto. Regulación legal. Penalidad y bien jurídico protegido.

20. El abandono de familia. Concepto. Regulación legal. Penalidad y bien jurídico protegido.

21. La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Tipos de ayudas. Requisitos. Responsables y beneficiarios. Procedimiento de concesión.

22. El procedimiento de coordinación institucional para la prevención de la violencia de género y atención a las víctimas en Andalucía. Su implantación a nivel provincial y local. Las comisiones de seguimiento. Comisión técnica y Comisión política.

23. La Renta Activa de Inserción para víctimas de violencia de género. Requisitos y procedimiento de concesión. Incompatibilidades y obligaciones de las beneficiarias.

24. Trámite procedimental de las separaciones de las parejas de hecho. Analogías con las separaciones matrimoniales. Jurisprudencia y práctica judicial.

25. Medidas cautelares en los casos de separación de parejas de hecho. Regulación en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Similitudes y diferencias con las medidas provisionales.

26. Medidas provisionales previas. Regulación y objeto. Diferencias con las antiguas medidas provisionalísimas. Las llamadas medidas previas a las previas.

27. Procedimiento de las Medidas provisionales previas. Diferencias con el procedimiento de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Posibilidades de recurso contra la resolución definitiva. Jurisprudencia.

28. Medidas provisionales coetáneas, en los procedimientos de separación. Medidas coetáneas en los procedimientos de divorcio. Procedimiento. Legitimación, competencia y Jurisdicción.

29. Procedimiento para la reclamación de paternidad y alimentos a favor del menor. Procedimiento, competencia, legitimación y jurisdicción. Jurisprudencia.

30. Derechos y deberes de los cónyuges. Incidencia de la Ley 15/2005. La reforma del artículo 68 del Código Civil.

31. Nulidad del matrimonio. Procedimiento. Competencia, jurisdicción, legitimación. Nulidad Civil y Nulidad canónica. Eficacia civil de las resoluciones eclesiásticas.

32. Separación matrimonial. Procedimiento. Legitimación, Jurisdicción y competencia. La reforma de la Ley 15/2005.

33. Divorcio. Procedimiento. Legitimación, Jurisdicción y competencia. La reforma de la Ley 15/2005.

34. Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio. Jurisprudencia y práctica judicial.

35. La patria potestad. Concepto. Regulación legal. Derechos y obligaciones de los progenitores y los hijos. Sus limitaciones. Incidencia en su regulación en la Ley Orgánica 1/2005.

36. Medidas del art. 158 del Código Civil. Aplicación en procedimientos civiles. Aplicación en procedimientos penales. Procedimientos de Jurisdicción voluntaria.

37. Derechos del Cónyuge viudo tras la Ley 15/2005. Motivación y justificación de la reforma.

38. Régimen económico matrimonial. Concepto y clases. Regulación legal en el derecho común y regímenes forales.

39. Capitulaciones matrimoniales. Concepto y regulación legal. Requisitos para su validez. Personas legitimadas. Requisitos para su modificación. Supuestos de invalidez. Inscripción en el Registro Civil.

40. Las donaciones por razón de matrimonio. Concepto. Reglas. Causas de revocación. Incumplimiento de cargas.

41. Sociedad de gananciales. Concepto y regulación. Disposiciones generales. Bienes privativos y gananciales.

42. Cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales. Las deudas de los cónyuges. Las obligaciones extracontractuales. El embargo de bienes gananciales.

43. Administración de la sociedad de gananciales. Regulación legal. Nulidad de actos. Deberes de los cónyuges.

44. Disolución y liquidación de la sociedad de gananciales. Supuestos de conclusión por decisión judicial. Efectos de la disolución. Pasivo de la sociedad de gananciales. Activo de la sociedad de gananciales.

45. Procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial. Competencia. Legitimación y Jurisdicción. Nombramiento de perito y contador partidor. Similitudes y diferencias con los procedimientos de división de herencia.

46. Régimen de separación de bienes. Concepto y regulación legal. Supuestos de separación de bienes. Derechos y obligaciones de los cónyuges en el régimen de separación de bienes. Inscripción en el Registro Civil. Incidencia de la declaración de quiebra o concurso de uno de los cónyuges.

47. Régimen de participación. Concepto y regulación legal. Extinción del régimen de separación de bienes. Derechos y deberes de los cónyuges. Patrimonio inicial y patrimonio final. El crédito de participación. Acciones de impugnación.

48. Las Conferencias Mundiales sobre la Mujer. Origen, Evolución y consecuencias en el movimiento feminista. Propuestas de acción.

49. El II Plan de Acción del gobierno andaluz contra la violencia sobre las mujeres. Ambitos de actuación.

50. El II Plan de Igualdad de Oportunidades para las mujeres en Andalucía. Ambitos de actuación.

51. La actuación de las Corporaciones Locales en política de igualdad. Modelos de articulación.

52. Los Centros Municipales de Información a la Mujer. Organización y ámbito de actuación. Sistemas de coordinación.

53. Las Funciones del Departamento Jurídico de los CIM. Información. Asesoramiento e Intervención.

54. Convenios de asesoramiento y defensa legal del IAM. Convenios con los sindicatos más representativos. Convenios con Asociaciones.

55. El programa de teleasistencia móvil para víctimas de violencia de género. Requisitos de las usuarias. Funcionamiento. Procedimiento para su implantación. Coordinación.

56. El Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado. Regulación y ámbitos de actuación.

57. Las políticas de igualdad en España. El Instituto de la Mujer como Organismo de Igualdad. Estructura interna. Criterios de actuación.

58. Las políticas de igualdad de oportunidades. El mainstreaming. Origen y referencias en el contexto mundial y europeo.

59. Procedimiento de concesión de ayudas económicas por el Instituto Andaluz de la Mujer para mujeres víctimas de violencia de género.

60. Las ayudas del art. 27 de la Ley Orgánica 1/2005, para víctimas de violencia de género. Objeto y finalidad. Requisitos. Determinación de rentas. Procedimiento de concesión. Instrucción y resolución.

61. La agresión a la mujer en la Historia. Aspectos antropológicos e históricos. Regulación del uxoricidio desde el derecho romano.

62. Síndrome de agresión a la mujer. Consecuencias y valoración médico legal. Consecuencias del síndrome de maltrato a la mujer. Consecuencias de la violación y consecuencias del acoso sexual.

63. Síndrome de maltrato a la Mujer. Consecuencias y valoración médico legal. Contexto socio cultural. Cuestiones médico legales.

64. Delito de apología de la violencia de género. Concepto. Regulación legal. Penalidad. Jurisprudencia.

65. Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004. Su desarrollo por la Orden de 5 de septiembre de 2006 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

66. Discriminación por razón de género. Despido de trabajadora embarazada. Jurisprudencia.

67. El Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica. Organización. Funcionamiento. Protección de datos. Acceso de los operadores jurídicos.

68. Recursos específicos para la mujer a nivel local, provincial, autonómico y estatal.

69. Los servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género en las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Organización. Dependencia jerárquica. Funciones.

70. Itinerario de la víctima de violencia de género. Una visión desde las Instituciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cazorla, 3 de febrero de 2007.- EI Alcalde-Presidente, José Luis Díaz Viñas.

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