Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 29/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 20 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real Ugíjar a Aldeire (C.R. se encuentra a caballo en la mojonera con el término de Mairena), en el Tramo desde el antiguo mojón trifinio de Laroles, Mairena Cherín hasta la acequia Real", sita en el término municipal de Nevada, provincia de Granada (VP@1147/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real Ugíjar a Aldeire (C.R. se encuentra a caballo en la mojonera con el término de Mairena), en el Tramo desde el antiguo mojón trifinio de Laroles, Mairena Cherín hasta la acequia Real", sita en el término municipal de Nevada, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Nevada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1972.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la empresa Retevisión Móvil, S.A., que con fecha de 14 de abril de 2005, solicita el deslinde parcial de la misma por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha de 23 de junio de 2005, teniendo en cuenta que conforme a la legislación vigente las vías pecuarias están llamadas a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 25 de agosto de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Granada de 7 de julio de 2005, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 145, de 1 de agosto de 2005.

En dicho acto se formularon alegaciones que son objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 69, de 11 de abril de 2006.

A dicha proposición de deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha 10 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica se solicita Informe al Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 29 de enero de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real Ugíjar a Aldeire (C.R. se encuentra a caballo en la mojonera con el término de Mairena), en el Tramo desde el antiguo mojón trifinio de Laroles, Mairena Cherín hasta la acequia Real", fue clasificada por Orden Ministerial de 15 de noviembre de 1972, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo, fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

Alegaciones realizadas en el acta de deslinde número 1 de 25 de agosto de 2006:

1. Doña María Isabel Escobosa Manzano, don Juan José Acien Callejón y don Eduardo Martín Fernández alegan que no tienen documentación para atestiguar que por allí no pasaba ganado y que en su escritura no consta ninguna vía pecuaria, las cuales han sido expuestas al público y nadie ha alegado nada. Además solicitan que si la administración quiere recuperar las vías pecuarias debe expropiarlas, esta última reiterada durante la reunión convocada en el Ayuntamiento de Nevada el 8 de noviembre de 2005.

La clasificación de las vías pecuarias de los municipios de Laroles y Mairena se efectuó de acuerdo con la legislación vigente en el momento y se le dio la publicidad que la misma exigía. En cualquier caso el acto administrativo de clasificación es hoy un acto definitivo y firme, que goza de la presunción de validez de los actos administrativos.

La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de una vía pecuaria, ya que éstas no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia deviene de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás caractrísticas físicas generales de cada vía pecuaria (Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995).

Respecto a que para la recuperación de las vías pecuarias debe expropiarlas, de conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995 de 23 marzo de Vías Pecuarias y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 7 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes ni a los intrusantes.

Los alegantes no han presentado copia del título de propiedad de la finca y lo que refiere de haber expuesto al público las escrituras, sería irrelevante para la existencia de un dominio público de vía pecuaria, como es el caso, y además solicitada nota simple en el Registro de la Propiedad de Ugijar, la finca aparece adquirida por donación e inmatriculada con fecha 7 de junio de 1996, alta primera.

Por tanto, se desestima esta alegación en todos sus términos.

2. Doña Dolores Acuyo Martín y don Alfonso Ruiz Fernández alegan que en sus escrituras realizadas hace dos años no consta ningún paso de ganado. Igualmente que han pedido permiso para todo y jamás les han puesto ninguna pega.

Respecto a la falta de constancia de paso de ganado queda contestada en el punto anterior.

En cuanto al permiso otorgado, se hace constar que el territorio ha de concebirse como soporte físico para el ejercicio de competencias diversas a cargo de las distintas administraciones. Quien concediera las correspondientes autorizaciones lo haría exclusivamente en su esfera de competencia. Por tanto las autorizaciones se conceden, algunas en precario y todas sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Por ello, en ningún momento, de la actuación administrativa se deriva que se esté legitimando la ocupación de la vía pecuaria o que se niegue el carácter de vía pecuaria de los terrenos. Simplemente lo que hay es una situación de cierta indefinición a la que, precisamente ahora, se pretende poner fin a través del deslinde.

Por otra parte, los alegantes manifiestan que no tenían título de propiedad hasta hace dos años.

Por lo tanto, se desestima esta alegación en todos sus términos.

3. Don Joaquín Rincón Carmona y don Juan Gil Martín en representación de su esposa doña Filomena Alvarez Hervás, alegan que la administración actúa tarde y con irregularidad, desconoce lo que quiere recuperar y quiere recuperar terrenos que nunca han sido suyos, nunca ha tomado posesión de los mismos y cobra impuestos o emite informes admitiendo la titularidad de esos terrenos como privada.

Además la existencia de cortijos y árboles centenarios demuestran que nunca ha existido el paso de ganado. Las características topográficas de La Alpujarra, suponen anchos de caminos distintos a los castellanos (no se puede extrapolar).

No es admisible la manifestación de que se actúa con irregularidad cuando se está cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias y con el vigente Reglamento de vías pecuarias de Andalucía, artículos 17 y siguientes e investigando hasta llegar a identificar por dónde discurre la vía pecuaria.

En cuanto a que la Administración no conoce lo que se quiere recuperar, esta Administración sí lo conoce, esto es, los terrenos pertenecientes a la vía pecuaria clasificada, y el deslinde es el procedimiento administrativo por el que se llega a la determinación de los límites de la misma.

Los alegantes expresan que: "Nunca han sido suyas". Esta Administración no puede entrar en cuestiones de propiedad que corresponden a la jurisdicción civil, ya que en el acto de deslinde de lo que se trata es de definir los límites de la vía pecuaria.

Sobre la alegación de que "Nunca ha tomado posesión de las mismas", aclarar que la regulación especial de la que, históricamente, han sido objeto las vías pecuarias nunca han requerido para su clasificación, deslinde o amojonamiento la toma de posesión formal de las mismas.

En cuanto a que cobra impuestos o emite informes, admitiendo la titularidad de esos terrenos como privada, queda contestada en el punto dos de la presente Resolución.

Sobre la existencia de cortijos y árboles centenarios en nada demuestra la no existencia de la vía pecuaria y respecto a que la anchura de los caminos en Las Alpujarras ha de ser distinta a la de los castellanos por las características topográficas del terreno, no hay norma sobre vías pecuarias que haya contemplado tal distinción.

Por tanto, se desestima esta alegación en todos sus términos.

4. Doña Encarnación Acuyo Martín alega que es propietaria de la finca La Cruz Blanca y del secano mirando para Júbar a la acequia que suministra los aguaeros del Cortijo de los Peñones, Fuentezuelas y otros, y que por dicha propiedad no tienen conocimiento que haya vía pecuaria por dicha finca. Y que antes el paso de ganado iba por la pista que une Júbar y dicha finca.

Dicha alegación, queda contestada en el punto uno anterior. No obstante se añaden las conclusiones que se han alcanzado, tras la reunión celebrada el 8 de noviembre de 2005. Tras estudiar de nuevo ambos trazados en el campo, las alegaciones presentadas junto con la documentación aportada y el resto de documentación presente en el expediente, se llega a la conclusión de que el trazado propuesto en el apeo se corresponde fielmente con el que aparece en las clasificaciones de las vías pecuarias de los municipios por cuyo límite de términos discurre compartiendo su anchura legal, que es el trazado correcto y es el que se ha llevado a la exposición pública.

Según las manifestaciones de varios propietarios de parcelas situadas junto a Júbar, los ganaderos abandonaban el trazado de La Mojonera porque no les dejaban pasar por el trazado tradicional y no tenían más remedio que buscar otro sitio.

Además, si realmente la vía pecuaria hubiera discurrido por Júbar, no hubiera sido clasificada por el municipio de Laroles en ese tramo.

En las Ordenes Ministeriales que aprueban las dos clasificaciones se dice que no hubo alegaciones en la exposición pública y que todos los informes fueron favorables.

5. Don Francisco Miguel Rubio Vizcaíno alega que no tenía conocimiento de la vía pecuaria puesto que poseen un informe de la Consejería de Medio Ambiente favorable para poder construir una nave agrícola. Además muestra su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

Dicha alegación queda contestada en el punto anterior de esta Resolución, quedando por tanto desestimada en todos sus términos.

Alegaciones realizadas en el acta de deslinde número dos de 30 de agosto de 2006:

6. Don Julio Ortiz Pérez en representación de la Sociedad Haza del Alba, S.L., alega que es propietario a ambos lados del trazado de la Cañada Real y considera que entre el punto 26D y 24D, la vía pecuaria debe discurrir más al Oeste, por terrenos siempre de su propiedad, por dónde entiende que siempre ha discurrido el tránsito ganadero. Igualmente entre los puntos 25D y 20D la vía pecuaria debe corregirse hacia el Oeste.

Tras estudiar la documentación presente en el expediente, se comprueba por parte del equipo técnico que la vía pecuaria discurre más al Oeste entre los puntos 24D a 26D y 25D a 20D. Así se ha reflejado en la propuesta de deslinde (plano número 3.3), constando el trazado que se recoge en las clasificaciones de las vías pecuarias de los antiguos términos municipales de Laroles y Mairena, ahora Nevada.

Por tanto, se estima esta alegación, ya que no se ven afectados otros propietarios, cumple la clasificación y se ajusta más al trazado tradicional de la Cañada Real.

7. Don José Miguel Ortiz Pérez solicita que a partir de esa fecha se le notifique a una nueva dirección por no estar correcta en el catastro. Se recoge en el expediente la nueva dirección para futuras notificaciones.

Además se manifiesta en el mismo sentido de la alegación anterior, por lo que se le contesta en el mismo sentido y se estima esta alegación, ajustándose el trazado al estar de acuerdo los colindantes.

Alegaciones realizadas con posterioridad al acto de apeo y con anterioridad al período de exposición pública y de alegaciones:

8. Doña Josefa Martín Martín manifiesta que se debe tratar de un error, ya que no posee ninguna finca en esa provincia. Se ha procedido a comprobar los datos determinando que no está afectada por el deslinde de esta vía pecuaria, eliminando sus datos del expediente para no recibir futuras notificaciones.

9. Doña María Isabel Escobosa Manzano realiza varias alegaciones referentes al desconocimiento del paso de dicha Cañada por el lugar que proponen los técnicos en ciertos tramos del recorrido, ni trazas ni restos que indiquen la presencia en otro tiempo de una vía pecuaria de tal magnitud y otras manifestaciones sobre la propiedad y posesión de fincas afectadas por el presente deslinde.

Estas alegaciones están contenidas en un escrito interpuesto por la alegante y contestadas en un informe de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada de fecha 17 de octubre de 2005.

Igualmente se dan por contestadas en el punto uno de esta resolución. Además, a esta alegación se añaden las conclusiones que se ha llegado, tras la reunión celebrada el 8 de noviembre de 2005 tras estudiar de nuevo ambos trazados quedando contestadas en el punto cuatro de la presente resolución.

10. Don Joaquín Rincón Carmona, como hijo y heredero de doña Filomena Carmona Alvarez, alega las mismas cuestiones que las alegadas en el punto tres de esta Resolución y además:

Indefensión ya que se ve obligado a litigar con una parte más poderosa y con más medios. Respecto a ello indicar que el alegante ha sido tenido como interesado en el expediente, notificado en tiempo y forma, por lo que no pueden admitirse tales alegaciones.

Que el presente deslinde no supone mejora de ningún tipo para el pueblo y que no se práctica en su totalidad, sino en un tramo. El presente deslinde se inició a instancia de persona interesada concretamente la empresa Retevisión móvil, S.A., con objeto de conocer con quien tenían que contratar la ocupación de terreno para situar instalaciones para la prestación de este servicio público. Respecto a que no se practica en su totalidad indicar que el presente deslinde toma dos puntos conocidos e identificables sobre el terreno como punto inicial y final del deslinde.

Que son poseedores de escrituras públicas de propiedad, algunas con más de tres cuartos de siglo de datación.

Significar que tal y como se acredita en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 1 de julio de 1999, el principio de legitimación que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues éste es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente, a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada (sentencia de 26 de abril de 1986, manteniendo igualmente que, frente a la condición de domino público de los bienes litigiosos y su carácter "extra commercium", no puede alegarse el principio de la fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria).

No obstante, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994, que establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

A ello hay que añadir que la fe pública registral no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inmatriculada, pues el artículo 34 de la Ley Hipotecaria solo cabe en cuanto a aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad, y no sobre datos descriptivos.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan esgrimir para su defensa las acciones pertinentes ante la jurisdicción civil competente.

Por lo tanto se desestima esta alegación en todos sus términos.

11. Don José Antonio Carmona Cárdenas manifiesta que se le cita a una reunión en el Ayuntamiento de Nevada en relación con el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Ugíjar a Aldeire" y que no sabe con exactitud por dónde discurre la mencionada Cañada solicitando que se le facilite croquis o plano del trazado.

Respecto a ello el trazado exacto se puede observar en el apartado número tres de la propuesta de deslinde, además ha tenido la oportunidad de consultar el expediente durante la exposición pública correspondiente.

12. Don Joaquín Rincón Carmona realiza las mismas alegaciones que en el punto tres y además alega titulo de propiedad. Dichas alegaciones quedan contestadas en dicho punto y en el diez de la presente Resolución.

13. Doña Dolores Acuyo Martín solicita que se realice un cambio de trazado de la Cañada Real de Ugíjar a Aldeire. Aclarar que el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el Capítulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en un momento posterior, si reúne los requisitos exigidos por el interesado.

14. Don Antonio Lozano Alvarez expone que la parcela 195 del polígono 3 no queda afectada por el paso de la vía pecuaria Ugíjar Aldeire.

Tras estudiar la documentación y cartografía presente en el expediente se comprueba que no está afectada, por tanto, se eliminan sus datos del expediente.

Alegaciones realizadas durante la reunión convocada en el Ayuntamiento de Nevada el 8 de noviembre de 2005.

15. Don Baldomero Padilla Ramos, don Bernardo López Aguilera, don Juan Gabriel Criado López, don José María Acién Herrera, don Francisco Esobar Maldonado, don Juan Cabrera Peláez, doña Dolores Acuyo Martín, don Antonio Ruiz Fernández, don Emilio Alvarez Alvarez, don Eduardo Martín Fernández en representación de doña Encarna Acuyo Martín, manifiestan que la vía pecuaria en cuestión pasaba por Júbar y no por la mojonera.

Dicha manifestación, queda contestada en la alegaciones números tres y cuatro anteriores.

16. Doña Rosario Alvarez López manifiesta que su finca, la parcela catastral 210 del polígono 3, no está afectada por el tramo objeto de deslinde, comprobándose y estimándose dicha alegación.

17. Don Luis Delgado Alvarez, don Antonio Lozano Alvarez, doña María Josefa Vallejo Ortega, don Francisco Alvarez Valverde, don Gabriel Alvarez Rodríguez, doña Patricia y don Enrique Anaya Cáceres, don Joaquín Alvarez Alonso en representación de su padre don Pedro Alvarez Román, don Alfonso Fernández Galdeano, don Juan Cara Pelegrina, doña María Vallejo Alvarez, don Eduardo Alvarez Román, manifiestan que el paso va por dónde dice la clasificación que es por la mojonera, con lo que avalan que el trazado propuesto se corresponde con las clasificaciones aprobadas.

18. Doña Filomena Alvarez Hervás alega titulo de propiedad desde el 7 de diciembre de 1974 y tiene escrituras anteriores de su padre y abuelo, la más antigua la de su abuelo de 1928.

Dicha alegación queda contestada en el punto diez de la presente resolución.

No obstante, señalar que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 22 de diciembre de 2003, señala que para que entre en juego la eficacia de la fe pública registral en relación con un deslinde de vía pecuaria, es necesario que el particular acredite que con anterioridad a la clasificación, adquirió la finca con todos los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, es decir que adquirió de quien constaba en el Registro como titular y con facultades para transmitir, a título oneroso, de buena fe e inscribiendo su nombre. Circunstancias que no se cumplen en el supuesto que nos ocupa, ya que una vez estudiadas las escrituras aportadas, se comprueba que la interesada adquirió su finca de Don José Alvarez Magro y doña Amalia Hervás González mediante escritura de Donación, además la adquisición tuvo lugar Diciembre de 1974, es decir, más de 2 años después de la clasificación de la vía pecuaria, que fue aprobada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1972.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan esgrimir para su defensa las acciones pertinentes ante la jurisdicción civil competente.

Además alega que posee recibos de contribución desde 1977, que según testimonio de su padre, que el ganado iba siempre por Júbar y aporta varios testimonios en este sentido. Dichas alegaciones quedan contestadas en los puntos anteriores de la presente Resolución.

19. Don Gabriel Manuel Martín Pastor alega falta de información y que la Consejería de Medio Ambiente ha enzarzado a los ciudadanos, cuestión ya contestada en números anteriores de la presente resolución.

20. Don José Antonio Carmona Cárdenas y don Francisco Miguel Rubio Vizcaíno se reiteran en sus escritos de alegaciones de 25 de agosto de 2006, por lo que se dan por contestadas en los números anteriores de la presente Resolución.

Quinto. En el acto de exposición pública se plantean por los interesados las siguientes cuestiones:

21. Don Joaquín Rincón Carmona se ratifica en sus anteriores alegaciones presentadas en los escritos referentes a los puntos 3 y 10 de la presente Resolución por lo que a ella nos remitimos.

22. Doña Filomena Alvarez Hervás se manifiesta en el mismo sentido que la alegación presentada el 8 de noviembre de 2005 por lo que se le contesta en el mismo sentido.

23. Doña Dolores Acuyo Martín igualmente se reitera en sus alegaciones números 2 y 13 de esta Resolución, por lo que a ellas nos remitimos. En cuanto al trazado se reitera lo contestado en los puntos 4 y 9 de la presente Resolución.

24. Doña Encarnación Acuyo Martín, realiza las mismas alegaciones que en el punto cuatro anterior a la que nos remitimos y demás argumentos que tratan durante el deslinde, de impugnar órdenes de clasificación, a lo que aclaramos que dicha alegación debió realizarse en su momento y no ahora con extemporaneidad pues han transcurrido todos los plazos que aquellas órdenes pudieran prever para su impugnación.

25. Doña Dolores Acuyo Martín realiza las siguientes alegaciones:

Que nunca ha estado ubicada la vía pecuaria en cuestión por su finca ya desde tiempo inmemorial, cuestionando por tanto la existencia y trazado de dicha vía pecuaria.

Disconformidad con el trazado ya que tradicionalmente ha venido discurriendo el paso del ganado por la puerta de la Iglesia de Júbar como se desprende de testimonios alegados.

Que si la Administración quiere recuperar las vías pecuarias debe expropiarlas.

Titularidad Registral de sus fincas.

Impugnación de acta de reunión del expediente de Clasificación.

Todas las alegaciones se dan por contestadas en puntos anteriores de la presente resolución.

Respecto a la titularidad registral, añadir que estudiadas las escrituras aportadas, se comprueba que la interesada adquirió su finca mediante herencia de su padre don Antonio Acuyo Martín, fallecido hace más de cinco años, en partición privada con los demás herederos, y sin que de dicha adquisición posea documentos justificativos, además no presenta escrituras a su nombre sino escrituras de atribución de gananciales otorgada en febrero de 2004.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan esgrimir para su defensa las acciones pertinentes ante la jurisdicción civil competente.

26. Don Francisco Miguel Rubio Vizcaíno alega disconformidad con el trazado realizado aportando documentación en la que se basa y copia de la escritura de propiedad, último recibo de la contribución y certificación que acredita el historial registral de las fincas.

Se observa que en el título de propiedad aportado, se describe una de las fincas afectadas. Dicha finca se encuentra en el pago del Castillejo y linda al Este con brazal de agua y paso de ganado en el término de Mairena quedando por tanto afectada por el presente deslinde.

Dichas alegaciones se dan por contestadas en los puntos anteriores de la presente resolución.

27. Doña María Isabel Escobosa Manzano, reitera sus escritos presentados en alegaciones anteriores, por lo que se dan por contestadas en los puntos uno y cuatro de la presente resolución.

28. Don Antonio Román Martín realiza una alegación en el mismo sentido que el punto anterior, por lo que se da por contestada.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 2 de noviembre de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 29 de enero de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real Ugijar a Aldeire (C.R. se encuentra a caballo en la mojonera con el término de Mairena), en el Tramo desde el antiguo mojón trifinio de Laroles, Mairena Cherín hasta la acequia Real", sita en el término municipal de Nevada en la provincia de Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 3.019,80 metros lineales

Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción:

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Nevada, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros. El tramo deslindado tiene una longitud deslindada de tres mil diecinueve con ochenta metros, la superficie deslindada es de veintidós hectáreas, sesenta y nueve áreas y setenta y cinco con dieciséis centiáreas, que se conoce como Cañada Real de Ugíjar a Aldeire, comenzando su recorrido en el antiguo mojón trifinio de Cherín, Laroles y Mairena y siguiendo dirección Norte, hasta la conocida como Acequia Real".

Según la Clasificación de Laroles continúa su recorrido y pasa junto al Peñón de Almansa, cruza el barranco del paraje de Almenara y el camino de Laroles a Ugíjar, éste cerca del paraje denominado Las Fuentezuelas. Pasa junto a los Peñones, el Cerro de las Zorreras y la Cañada de Palencia. Sigue por la Braza de la Mojonera donde la cruza el camino de Mairena, a la altura de la Cruz Blanca. Deja a su derecha el Cortijo de las Barranqueras y cruza la acequia Real.

Según la Clasificación de Mairena pasa por las Fuentezuelas, cruza el camino de Ugíjar a Laroles y sigue por los Peñones y el Cerro de las Correeras. Cruza el barranco del Castillejo, pasa por la cañada de Palencia, cruza el camino de Marinea a Laroles y deja a su izquierda Júbar. Se llega por su izquierda a la acequia Real y a continuación pasa por Barranqueras.

El tramo deslindado linda:

Al Norte, con la continuación de la vía pecuaria Cañada Real de Ugíjar a Aldeire en el término municipal de Nevada.

Al Sur, con el antiguo mojón trifinio de Cherín, Laroles y Mairena y con la continuación de la vía pecuaria Cañada Real de Ugíjar a Aldeire en el término municipal de Nevada.

Al Este, desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 56D, y de forma consecutiva, con don Rafael Palomar Rodríguez (referencia catastral: polígono 6 parcela 280), Haza del Alba, S.L. (7/225), Propietario Desconocido (7/9004; camino), Haza del Alba, S.L. (7/51), Propietario Desconocido (7/9004; camino), Haza del Alba, S.L. (7/49, 6/270 y 7/49), Propietario Desconocido (7/9004; camino), Haza del Alba, S.L. (7/52), don Antonio Román Martín (7/50), don Gabriel López López (7/46), Haza del Alba, S.L. (7/47), Propietario Desconocido (7/9004; camino), Ayuntamiento de Nevada (7/48; parcela), Propietario Desconocido (8/9006; Carretera GR-431), Propietario Desconocido (8/9020; camino), Haza del Alba S.L. (8/144), don Antonio Francisco Alvarez Jiménez (8/142), don José Carmona Magro (8/141), Propietario Desconocido (8/9004; camino), doña María Isabel Escobosa Manzano (8/137), doña Encarnación Acuyo Martín (8/135), Propietario Desconocido (8/9002; camino), doña Encarnación Acuyo Martín (8/134), doña Dolores Acuyo Martín (8/133), doña Filomena Carmona Alvarez (8/96), doña Filomena Alvarez Hervás (8/95), y doña Filomena Carmona Alvarez (8/94).

Y al Oeste, desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 56I3, y de forma consecutiva, con don Rafael Palomar Rodríguez (referencia catastral: polígono 6 parcela 280), don Miguel Ortiz Pérez (6/278), Propietario Desconocido (6/9011; camino), Haza del Alba, S.L. (6/276), Propietario Desconocido (6/9011; camino), Haza del Alba, S.L. (6/275), Propietario Desconocido (6/9012; camino), Haza del Alba, S.L. (6/270), Propietario Desconocido (6/9013; camino), Haza del Alba, S.L. (6/269), Propietario Desconocido (6/9013; camino), don Gabriel Alvarez Rodríguez (6/263), Propietario Desconocido (8/9006; Carretera GR-431), don José López Manrique (3/271), don Francisco Miguel Rubio Vizcaíno (3/270), don Gabriel López López (3/267), Propietario Desconocido (3/9016; camino), don Luis Delgado Alvarez (3/265), don Eduardo Alvarez Román (3/264), Propietario Desconocido (3/9016; camino), don Severiano Martín Alvarez (3/262), don Eduardo Alvarez Román (3/263), don Severiano Martín Alvarez (3/262), don José Carmona Magro (3/261), don José López Manrique (3/260), don Eduardo Peis Redondo (3/226), don Emilio Román Alvarez (3/225), Propietario Desconocido (3/9018; camino), don Antonio Alvarez Valverde (3/227), Propietario Desconocido (3/9030; camino), don Manuel Muelle Sánchez (3/224), Propietario Desconocido (3/9019); arroyo), don José Martín Martín (3/223), Propietario Desconocido (3/9019); arroyo), Propietario Desconocido (3/221; balsa Comunidad de Regantes Pago Haza García), doña Concepción Alvarez Román (3/222), Propietario Desconocido (3/221; balsa Comunidad de Regantes Pago Haza García), don Antonio López Corral (3/220), don José Antonio Carmona Cárdenas (3/216), don Francisco Carmona Gallardo (3/215), don Emilio Soler Pastor (3/214), don Emilio Román Alvarez (3/212), don Severiano Martín Alvarez (3/213), y doña Jeannette Peterson (3/28).

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de febrero de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Anexo a la Resolución de 14 de febrero de 2007, de la SecretarIa General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real Ugíjar a Aldeire (C.R. se encuentra a caballo en la mojonera con el término de Mairena), en el Tramo desde el antiguo mojón trifinio de Laroles, Mairena Cherín hasta la acequia Real", sita en el término municipal de Nevada, provincia de Granada

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria

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