Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 29/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de las vías pecuarias "Vereda de Morente", completa en todo su recorrido, y "Vereda de Morente a El Carpio", en el tramo que discurre por la divisoria de los términos municipales de El Carpio y Bujalance, en los términos municipales de El Carpio y Bujalance, provincia de Córdoba (VP@1328/05).

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Examinado el Expediente de Deslinde de las Vías Pecuarias "Vereda de Morente" completa en todo su recorrido, y "Vereda de Morente a El Carpio", en el tramo que discurre por la divisoria de los términos municipales de El Carpio y Bujalance, sita en los términos municipales de El Carpio y Bujalance, provincia de Córdoba., instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias antes citadas,, sitas en los términos municipales de El Carpio y Bujalance, fueron clasificadas por Ordenes Ministeriales de fechas 29 de diciembre de 1952 y 17 de enero de 1953, respectivamente.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha de 28 de julio de 2005, teniendo en cuenta que las vías pecuarias a deslindar se incluyen dentro de un expediente "Consultoría y Asistencia para el deslinde de las vías pecuarias del término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba", que incluye varias vías, todas ellas en el término municipal de El Carpio, y que conforman una ruta de interés social por crear una red de senderos así como de conexiones para el tránsito ganadero.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 13 de octubre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Córdoba de 1 de septiembre de 2005, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 154, de fecha 12 de septiembre de 2005.

En dicho acto no se formularon alegaciones .

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 121, de 6 de julio de 2006.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 27 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 29 de diciembre de 2006, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Las vías pecuarias denominadas Pecuarias "Vereda de Morente", completa en todo su recorrido, y "Vereda de Morente a El Carpio", en el tramo que discurre por la divisoria de los términos municipales de El Carpio y Bujalance, fueron clasificadas por Ordenes Ministeriales de 29 de diciembre de 1952 y 17 de enero de 1953, respectivamente, siendo estas Clasificaciones conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo no fue realizada ninguna alegación.

Quinto. A la Proposición de deslinde no se han presentados alegaciones.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a las Clasificaciones aprobadas por Ordenes Ministeriales ya citadas, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente

en Córdoba con fecha 13 de octubre de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 29 de diciembre de 2006

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de las vías pecuarias "Vereda de Morente", completa en todo su recorrido, y "Vereda de Morente a El Carpio", en el tramo que discurre por la divisoria de los términos municipales de el Carpio y Bujalance, sitas en los términos municipales de El Carpio y Bujalance en la provincia de Córdoba, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 859,0020 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

DESCRIPCION DE LA FINCA RUSTICA PERTENECIENTE A LA VIA PECUARIA DENOMINADA "VEREDA DE MORENTE", COMPLETA EN TODO SU RECORRIDO, Y "VEREDA DE MORENTE A EL CARPIO", EN EL TRAMO QUE DISCURRE POR LA DIVISORIA DE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE EL CARPIO Y BUJALANCE, EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE EL CARPIO Y BUJALANCE (CORDOBA)

Fincas rústicas, en los términos municipales de El Carpio y Bujalance, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 859,0020 metros, la superficie deslindada es de 17.950,8070 metros cuadrados, que en adelante se conocerán como "Vereda de Morente", completa en todo su recorrido en el término de El Carpio, y "Vereda de Morente a El Carpio", en el tramo que discurre por la divisoria de los términos municipales de El Carpio y Bujalance, en el término de Bujalance, y que para llevar a cabo su descripción se dividirá en los dos mismos tramos en cada una de las vías.

VEREDA DE MORENTE, T.M. EL CARPIO

PRIMER TRAMO

Linderos:

Norte: Divisoria entre los términos de Bujalance y El Carpio.

Sur: Linda con las parcelas de Cerezo Barcos, Fernando; Desconocido; un camino y Viapark Clf., S.L.

Este: Linda con la vía pecuaria Vereda de Morente a El Carpio en el término de Bujalance.

Oeste: Linda con el ferrocarril de Madrid a Córdoba.

SEGUNDO TRAMO

Linderos:

Norte: Linda con un arroyo que en este tramo coincide con la divisoria entre los términos de Bujalance y El Carpio.

Sur: Linda con la parcela de Promociones Mariscal Bioque, S.L.

Este: Linda con el ferrocarril de Madrid a Córdoba.

Oeste: Linda con el Cordel de Alcolea por donde discurre la carretera N-IV.

VEREDA DE MORENTE A EL CARPIO, T.M. BUJALANCE

PRIMER TRAMO

Linderos:

Norte: Linda con la parcela de Varona Villar, Angel.

Sur: Divisoria entre los términos de Bujalance y El Carpio.

Este: Linda con la continuación de la vía pecuaria Vereda de Morente a El Carpio.

Oeste: Linda con el ferrocarril de Madrid a Córdoba.

SEGUNDO TRAMO.

Linderos:

Norte: Linda con las parcelas de camino y varias parcelas de Cortés Ortega, Antonio y uno más.

Sur: Linda con un arroyo que en este tramo coincide con la divisoria entre los términos de Bujalance y El Carpio.

Este: Linda con el ferrocarril de Madrid a Córdoba.

Oeste: Linda con el Cordel de Alcolea por donde discurre la carretera N-IV.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de febrero de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Anexo a la Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de las vías pecuarias "Vereda de Morente", Completa en todo su recorrido, y "Vereda de Morente a El Carpio", en el tramo que discurre por la divisoria de los términos municipales de El Carpio y Bujalance, en los términos municipales de El Carpio y Bujalance, provincia de Córdoba

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