Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 30/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 30 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-099/2006 sobre la Modificación núm. 13 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Chucena.

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Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2006, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Chucena, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 13 de las Normas Subsidiarias de planeamiento, de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Declaración Definitiva de Impacto Ambiental emitida por la Consejería de Medio Ambiente en fecha 7 de junio, considerando la actuación viable siempre que se cumplan las especificaciones del Estudio de Impacto Ambiental y del condicionado de la Declaración Definitiva de Impacto Ambiental.

Tercero. La presente Modificación tiene por objeto el cambio de clasificación de unos terrenos actualmente adscritos a la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola a Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Industrial, delimitándose un nuevo sector denominado SAU-IND 2 para el cual se establecen las condiciones de ordenación, que posibilitarían su posterior desarrollo mediante el Plan Parcial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artícu-

lo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina que el contenido documental deberá integrar documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

Quinto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Chucena asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Chucena.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 13 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Chucena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando en su caso su registro y publicación al cumplimiento de la misma, en los términos expuestos en el apartado siguiente de este Acuerdo.

Segundo. El Ayuntamiento de Chucena, deberá subsanar las determinaciones expuesta a continuación:

En cuanto al informe sectorial emitido al presente expediente, se deberá estar a lo dispuesto en la Declaración Definitiva de Impacto Ambiental, debiendo adaptarse la presente Modificación a las determinaciones exigidas.

Por lo que respecta a la documentación aportada se considera suficiente para el fin que se persigue, si bien se considera preciso que la documentación se estructure de manera más coherente estableciéndose una clara diferenciación entre la situación urbanística actual y la resultante tras la modificación, tanto a nivel de normativa urbanística como de planimetría de ordenación.

De manera concreta y entrando en el análisis de las Normas Urbanísticas, se deberá elaborar una ficha técnica que identifique y defina las condiciones de ordenación establecidas para el sector, incorporando datos sobre denominación, localización y emplazamiento; clase y categoría de suelo; uso global y pormenorizados; condiciones de edificación en cuanto a tipología, zona ordenanza, densidad, edificabilidad y Amedio; reservas destinadas a algún régimen de protección; reservas para dotaciones y determinaciones preceptivas o potestativas de la ordenación.

En relación con la planimetría, deberán aportarse documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, según lo recogido en el artículo 36.2.B de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como proceder a la corrección del error detectado en el plano núm. 05, que deberá tener la misma denominación que el plano núm. 04.

Por lo que respecta al contenido sustantivo de la Modificación, el artículo 36.2 a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, determina expresamente que "la nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley", por lo que en virtud de lo anterior se deberán cumplir estas determinaciones.

Con la Modificación núm. 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Chucena, se aprobó el cambio de uso industrial del sector original de Suelo Urbanizable, asignándole un uso residencial, a la vez que clasificó como sector de Suelo Urbanizable Industrial un nuevo ámbito de 10 hectáreas ubicado al borde de la A-481.

Asimismo dicha Modificación clasificó como sector de Suelo Urbanizable Industrial un ámbito de 0,85 hectáreas localizado al borde del Camino de Los Leñeros y enfrentado a los terrenos que hoy son objeto de estudio para su aprobación, en el presente documento.

En base a las anteriores consideraciones, se deberá justificar adecuadamente el grado de desarrollo de los suelos industriales del municipio, a fin de valorar si existe una necesidad real de disponer de más suelo destinado a usos productivos.

Finalmente, habida cuenta de que las vías de comunicación que dan servicio y acceso al sector desde el núcleo urbano están sin pavimentar, se deberá estudiar la necesidad de realizar adecuaciones en estos elementos en cuanto a latitud mínima, tipo de firme etc. y sobre la forma de gestión a la que estarán sometidos, ya que tendrán la consideración de elementos integrantes del Sistema General de Comunicaciones.

Al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, se considera necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto unitario de la Modificación donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía según se prevé en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley así como en el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 30 de noviembre de 2006.- El Vicepresidente

Segundo de la Comision, Gabriel Cruz Santana.

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