Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 30/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 72/2007, de 6 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado Cerro de la Plaza de Armas de Puente Tablas, sito en el término municipal de Jaén.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artícu-

lo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. A lo largo de sus treinta años de investigación, la Zona Arqueológica de la Plaza de Armas de Puente Tablas ha evidenciado su valor patrimonial a través de una extensa ocupación temporal, que avanza desde la Edad del Bronce hasta época islámica, siendo testimonio documental de excepción de la evolución urbana y social del poblamiento de la campiña jiennense.

Sus límites han sido establecidos, tradicionalmente, por la muralla del oppidum de época ibérica, sin embargo nuevos descubrimientos y enfoques demuestran la necesidad de comprender su territorio de una forma distinta. Los recientes hallazgos de la Edad del Bronce en el sector suroeste, el desconocimiento documental de la necrópolis asociada al poblado ibérico y la evidencia de los recursos naturales en su entorno, avanzan hacia la comprensión del sitio de una forma más completa y justifican una protección acorde con la realidad arqueológica.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 4 de febrero de 1988 (publicada en el BOJA núm. 15, de 24 de febrero de 1988 y BOE número 64, de 15 de marzo de 1988) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento denominado Cerro de la Plaza de Armas de Puente Tablas, en el término municipal de Jaén, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión de 23 de junio de 2004, cumpliendo así con lo previsto en el artícu-

lo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 125, de 29 de junio de 2005), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Jaén.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artícu-

lo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de marzo de 2007.

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cerro de la Plaza de Armas de Puente Tablas, sito en el término municipal de Jaén, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural y su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de marzo de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

DENOMINACION

Principal: Cerro de la Plaza de Armas de Puente Tablas.

Secundaria: Puente Tablas.

LOCALIZACION.

a) Provincia: Jaén.

b) Municipio: Jaén.

c) Núcleo poblacional: Puente Tablas.

DESCRIPCION DEL BIEN

El sitio arqueológico de la Plaza de Armas de Puente Tablas se sitúa a unos siete kilómetros de la ciudad de Jaén, en la campiña oriental y en la margen derecha del río Guadalbullón. El oppidum ibérico se localiza en dos cerros cuyo perfil artificial viene determinado por la existencia de una potente fortificación de trazado irregular adaptada a las elevaciones y giros del terreno, amurallándolos por completo con excepción del borde oeste, donde se aprovecha un afloramiento rocoso. Es la muralla la que concede la visión amesetada a los cerros y la que provocaría con el tiempo que la colmatación los uniera formando visiblemente un único accidente geológico.

El lugar fue ocupado escogiendo su situación privilegiada y claramente estratégica, controlando las fértiles tierras de la vega, la proximidad de minas de almagra y yeso, así como la vía de comunicación que constituye el Guadalbullón, el cual enlaza con el Guadalquivir atravesando la Campiña. Sólo el Cerro de San Juan de Dios al noreste cierra la línea de visibilidad, si bien la posición que ocupa el oppidum, adelantado hacia un meandro del río, le permite controlar desde una posición privilegiada el paisaje, ya que si se avanza por las líneas naturales de tránsito (noreste y sureste) no se divisa la fortificación. Al oeste del sitio arqueológico, donde se sitúa la línea de visibilidad dominante, es precisamente donde la muralla deja paso a los cortados rocosos y donde se erigen, como se verá, las arquitecturas más nobles.

Las excavaciones sistemáticas realizadas en la década de 1970 por Maluquer de Motes, en 1983 y desde 1985 en sucesivas campañas por un equipo de arqueólogos de la Universidad de Jaén, dentro del proyecto de investigación "El Poblamiento Ibérico en la Campiña de Jaén", han puesto de manifiesto la ocupación del cerro desde el Bronce Final hasta época islámica. Se constató un abandono intermedio, a mediados del siglo IV a.C., con el probable traslado de la población desde Puente Tablas al Cerro de Santa Catalina, etapa que coincide con una fuerte caída del polen de cereal en los niveles de ocupación, lo que implica el abandono claro de la explotación de las vegas del Guadalbullón.

De la Edad del Bronce se documenta una ocupación a lo largo de los dos cerros, con fondos de cabaña y hoyos de poste. Aunque la extensión de los hallazgos presupone más bien un desplazamiento progresivo y no una ocupación coetánea de toda la cima amesetada, recientes descubrimientos en un cerro al sureste han evidenciado una más amplia ocupación en esta época, hecho que revisa las ideas en cuanto a la extensión real de la Zona Arqueológica y aconseja la nueva definición de sus límites de cara al presente expediente de declaración de Bien de Interés Cultural.

Ya en la siguiente fase, protoibérica, se inicia la fortificación de los cerros a partir de la técnica de piedra en seco, material procedente del Cerro de San Juan de Dios. Con un talud apoyado sobre paramento aplomado de gran grosor y con bastiones rectangulares a modo de contrafuerte, se constata un complejo sistema de pasillos interiores.

La muralla ha sido excavada en las diversas campañas arqueológicas en un tramo de doscientos metros, descubriéndose un total de ocho bastiones, conservándose en algunos puntos hasta cinco metros de altura. La única puerta conocida se localiza en el sector suroccidental protegida por dos contrafuertes, los cuales crean un embudo para controlar el acceso.

En el siglo IV a.C., previamente al abandono, los bastiones de la muralla se revisten con un tratamiento encalado y se utiliza en algunos puntos la técnica de "a soga y tizón". El sistema urbano del interior llega al momento de su mayor complejidad con un completo sistema de calles que distribuyen casas adosadas de planta cuadrada a uno y otro lado. Las compartimentaciones interiores de la vivienda adquieren de igual modo mayor complejidad, percibiéndose una clara asignación espacial a las actividades del trabajo.

En la casa prototipo del siglo IV a.C., la vivienda del oppidum sufre una reorientación respecto a períodos anteriores. A la entrada, se aprecia la creación de un espacio semiabierto común frente a la compartimentación de fases más antiguas. De este modo, las dos primeras habitaciones se fusionan en una sola estancia con bancos corridos adyacentes y con un pilar central que indicaría una cubrición parcial en sentido lateral. El suelo se pavimenta con tierra apisonada o con yeso. Funcionalmente, en esta crujía se localiza el área de molienda así como el hogar junto a la puerta de la casa, en torno al cual se documenta el área de consumo.

Por el contrario, la tercera y única estancia interior que en época precedente estaba delimitada al fondo por el muro medianero a otras viviendas contrapuestas, se compartimenta en dos o tres habitaciones longitudinales que a su vez pueden encontrarse divididas transversalmente. El pavimento de estos espacios interiores es de losas de piedra caliza, salvo una zona que aparece sin empedrar y que debe estar relacionada con algún piso o estructura de madera, u otro material perecedero, que la cubriera. Además, en la estancia semicubierta de una de las casas, fechada en el siglo IV a.C., se conserva el arranque de uno de los escalones, orientados hacia las habitaciones interiores, que suponen el alzado de una segunda planta.

Por último, en la hasta ahora última campaña de investigación realizada en 1990, se localizó en el área occidental del oppidum un gran edificio porticado que se desmarca por completo, en tamaño y estructura, de las casas de la zona central.

Es en el siglo III a.C., en el horizonte ibérico final, cuando se advierte que la construcción de la fortificación es más débil, con bastiones más pequeños, cimentados en los anteriores o sobre su sedimentación. Este momento coincide con la última reocupación del cerro, el cual será abandonado tras los cambios sociales y territoriales que ocasionará la romanización.

DELIMITACION DE LA ZONA ARQUEOLOGICA

a) Criterios y justificación.

La delimitación de la Zona Arqueológica de Puente Tablas comprende la totalidad del área fortificada y aquella otra en la que diversas prospecciones han puesto en evidencia la presencia de nuevos restos materiales. Topográficamente, se adapta a la orientación del cerro de la Plaza de Armas y a la morfología que dibujan las curvas de nivel hacia los arroyos, barrancos y caminos que lo bordean. Al este, la delimitación se cierra en otro camino, completando un área homogénea sobre la que se constatan las evidencias arqueológicas.

b) Descripción literal.

La delimitación se realiza en base a un polígono definido según las coordenadas UTM de cada uno de sus vértices, partiendo del punto más al norte y siguiendo un sentido dextrógiro. Según esto, el Bien de Interés Cultural comprende la totalidad del espacio contenido en el interior del mencionado polígono.

El área ha quedado enmarcada con una línea poligonal que tiene los puntos y coordenadas UTM que se recogen en el expediente.

La delimitación del Bien afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas se localizan en el polígono 15 y son las siguientes:

Afectadas totalmente: 97, 140 y 182.

Afectadas parcialmente: 82, 108, 109, 9014, 9028, 9029 y 9030.

DELIMITACION DEL ENTORNO

a) Criterios y justificación.

La delimitación del entorno cumple el triple objetivo de proteger las visuales inmediatas de la Zona Arqueológica, de contener los cerros y vegas inmediatas que cumplieron la función de recurso natural para el poblado, y de cautelar un territorio circundante donde las prospecciones han documentado la dispersión en superficie de material arqueológico. Adaptándose a la realidad catastral presente, cierra la línea al norte y sur mediante las alturas y perfiles de las entidades topográficas, con el Cerro de San Juan de Dios como principal recurso de cantería al norte y según una protección de visuales en los puntos al sur. El límite oeste persigue el perfil del río Guadalbullón y al este la cuenca del barranco del Arroyo Realejo, cursos de agua íntimamente ligados al territorio del yacimiento.

b) Descripción literal.

La delimitación del entorno de la Zona Arqueológica se realiza en base a un polígono definido según las coordenadas UTM de cada uno de sus vértices que se recogen en el expediente. Así, el entorno comprende la totalidad del espacio contenido en el interior del mencionado polígono, afectando a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:

Manzana 50499: parcela 09 (parcial).

Polígono 15:

Afectadas totalmente: 48, 49, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 164, 165, 166, 167, 178, 181, 9000, 9001, 9002, 9008, 9014, 9020 y 9029.

Afectadas parcialmente: 78, 108, 109, 110, 9028 y 9030.

La cartografía base utilizada para la delimitación tanto del Bien como del entorno ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, del Instituto de Cartografía de Andalucía, año 2000, así como la Ortofotografía Digital de Andalucía, 2005 y la Cartografía Catastral Rústica y Urbana Digital de la Dirección General del Catastro, 2005.

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