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NIG: 2906742C20030027151.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1275/2003. Negociado: E.
De: Don Francisco Barrientos Baquero.
Procurador: Sr. José Domingo Corpas.
Letrado: Sr. González López, Jose María.
Contra: Miguel Bedoya Vargas, Isabel Morales González, Juana Mato González, herederos de doña Ana Romero Gutiérrez, Lidia Salazar Mato, José Salazar Mato, herederos de don José Salazar Gil, herederos de don Juan Salazar Gil y Juana M.ª Salazar Gil.
Procuradores: Sres. José Luis Torres Beltrán y Vicente Vellibre Vargas.
Letrado: Sr. Romero Román, Francisco,
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1275/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de Francisco Barrientos Baquero contra Miguel Bedoya Vargas, Isabel Morales González, Juana Mato González, herederos de doña Ana Romero Gutiérrez, Lidia Salazar Mato, José Salazar Mato, herederos de don José Salazar Gil, herederos de don Juan Salazar Gil y Juana M.ª Salazar Gil, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NUM 4
Juez que la dicta: Don Alejandro Martín Delgado.
Lugar: Málaga.
Fecha: Ocho de enero de dos mil siete.
Parte demandante: Francisco Barrientos Baquero.
Abogado: González López, José María.
Procurador: José Domingo Corpas.
Parte demandada: Miguel Bedoya Vargas, Isabel Morales González, Juana Mato González, herederos de doña Ana Romero Gutiérrez, Lidia Salazar Mato, José Salazar Mato, herederos de don José Salazar Gil, herederos de don Juan Salazar Gil y Juana M.ª Salazar Gil.
Procuradores: José Luis Torres Beltrán y Vicente Vellibre Vargas.
Objeto del juicio: Declaración de dominio, rectificación registral y segregación de finca.
FALLO
Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Domingo Corpas, en nombre y representación de don Francisco Barrientos Baquero, mayor de edad, casado, sometido al régimen de la sociedad de gananciales, vecino de Cártama, con domicilio en calle Iglesia, núm. 13, DNI núm. 24.633.636-S, contra don Miguel Bedoya Vargas y doña Isabel Morales González, representados por el Procurador Sr. Torres Beltrán, don Francisco Romero Román (heredero de doña Ana Romero Gutiérrez), representado por el Procurador Sr. Vellibre Vargas, y doña Juana Mato González, doña Lidia Salazar Mato, don José Salazar Mato, doña Juana María Salazar Gil, herederos de don José Salazar Gil, herederos de don Juan Salazar Gil y herederos de doña Ana Romero Gutiérrez, declarados en rebeldía, resuelvo lo siguiente:
1. Debo declarar y declaro suficientemente acreditada la adquisición por el referido demandante, para su sociedad ganancial, del dominio de la finca urbana descrita en el segundo hecho probado, de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.
Dicha parcela de terreno se forma por segregación de la finca registral núm. 6.000-N, inscrita al libro 188, tomo 885, folio 174 del Registro de la Propiedad de Alora.
2. Como consecuencia de la anterior declaración, debo mandar y mando llevar a cabo la rectificación del asiento de inscripción de la finca últimamente expresada (libro 188, tomo 885, folio 174, finca registral núm. 6.000-N), segregando de la misma la finca antes descrita, la que formará una finca registral independiente, extendiéndose inscripción de dominio de esta nueva finca a favor del demandante don Francisco Barrientos Baquero, para su sociedad ganancial, con requerimiento al demandante para que aporte los datos personales de su cónyuge. La rectificación registral en ningún caso perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento rectificado.
Todo ello sin expresa condena en costas.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la dicta, el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sala de su Juzgado; doy fe.
ANTE MI
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, Juana Mato González, José Salazar Mato, herederos de don José Salazar Gil, herederos de don Juan Salazar Gil y Juana M.ª Salazar Gil, extiendo y firmo la presente en Málaga a ocho de enero de dos mil siete.- El/la Secretario.
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