Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 03/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 9 de marzo de 2007, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del consorcio denominado "Consorcio Vía Verde de la Subbética" (Expte. núm. 011/2006/CON).

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas, para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común, debiéndose publicar sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, la Diputación Provincial de Córdoba ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio denominado "Consorcio de la Vía Verde de la Subbética", integrado además de por dicha Administración, por la Mancomunidad de la Subbética, y los Ayuntamientos de Lucena, Cabra, Doña Mencía, Zuheros y Luque, habiéndose aprobado éstos por todas las Entidades consorciadas de acuerdo con su legislación específica, según consta en las Certificaciones enviadas al efecto.

Por todo lo cual, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio denominado "Consorcio de la Vía Verde de la Subbética", que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de marzo de 2007.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE LA VIA VERDE

DE LA SUBBETICA

CAPíTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución.

La Mancomunidad de la Subbética, la Diputación de Córdoba y los Ayuntamientos de Lucena, Cabra, Doña Mencía, Zuheros y Luque constituyen un Consorcio de conformidad con lo dispuesto en el art. 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3.4.85), artículo 110 del R.D.L. 781/1986, de 18 abril (BOE núm. 96, de 22.4.86), por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 33 de la Ley 7/1993, del Parlamento de Andalucía, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Artículo 2. Denominación y domicilio.

El Consorcio constituido se denominará "Consorcio de la Vía Verde de la Subbética", y tendrá su sede en la Mancomunidad de la Subbética, sita en Carcabuey (Córdoba), Carretera Carcabuey-Zagrilla, 30, km 5,750, sin perjuicio de que la Junta General del mismo pueda cambiar a otro lugar.

Por acuerdo de la Junta General, pueden existir subsedes en cualquier lugar comprendido dentro de los municipios que integran el Consorcio.

Artículo 3. Personalidad jurídica y naturaleza.

Este Consorcio es una entidad jurídica de carácter asociativo y se regirá por el Derecho Administrativo, como establece el artículo 35 de la Ley 7/1993, del Parlamento de Andalucía, pudiendo realizar actos sujetos al Derecho Público y Privado, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4. Duración.

La duración del Consorcio es indefinida.

Artículo 5. Objeto y fines del Consorcio.

El Consorcio se constituye para la promoción, gestión y conservación de la Vía Verde de la Subbética, coincidiendo ésta con la antigua línea férrea que en su día unía Jaén con Campo Real en los puntos sitos entre La Loma de las Peñuelas (término municipal de Luque) y el Cerro del Puntal (término municipal de Lucena), a su paso por la provincia de Córdoba.

CAPITULO II

REGIMEN ORGANICO

Artículo 6. Organos del Consorcio.

La estructura orgánica del Consorcio será la siguiente:

A) Organos de gobierno:

-El Presidente del Consorcio.

-La Junta General.

-El Comité Ejecutivo.

B) Organos consultivos: Aquellos otros cuya creación acuerde el Comité Ejecutivo para el asesoramiento respecto de los fines del Consorcio.

C) Organos de gestión: El Consorcio podrá tener un gerente, que se someterá a la normativa del personal al servicio de las Entidades Locales. Las características del puesto serán fijadas por la Junta General al aprobar la relación de puestos de trabajo del Consorcio.

Artículo 7. Del Presidente del Consorcio.

Será Presidente del Consorcio, el Presidente de la Mancomunidad de la Subbética o miembro del mismo en quien delegue.

Artículo 8. Atribuciones del Presidente.

Son atribuciones del Presidente:

A) Representar institucionalmente al Consorcio.

B) Representar judicial y administrativamente al Consorcio, otorgando los apoderamientos necesarios al efecto.

C) Promover la inspección de los servicios.

D) Nombrar y contratar a todo el personal del Consorcio, previos los procesos selectivos correspondientes, y ostentar la jefatura superior del personal.

E) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta General y del Comité Ejecutivo, dirigir los debates y decidir los empates con voto de calidad.

F) Publicar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General y por el Comité Ejecutivo.

G) Dictar resoluciones en las materias propias de su competencia, dando cuenta de ellas a la Junta General en la primera sesión ordinaria que se celebre.

H) Ordenar los gastos y pagos que se efectúen con los fondos del Consorcio, dentro de los límites determinados en las bases de ejecución del presupuesto.

I) Formar el Anteproyecto del Presupuesto.

J) Rendir las Cuentas Generales del Presupuesto y de la Administración del Patrimonio.

K) Todas aquellas otras que no estén asignadas a la Junta General ni al Comité Ejecutivo.

L) Presentar, ante la Junta General, la Memoria Anual de Gestión en caso de no existir Gerente.

LL) Delegar funciones a otros miembros del Comité Ejecutivo.

M) Aprobar las Bases de las convocatorias de personal correspondientes.

N) La separación definitiva del Servicio de Funcionarios o despido de personal laboral, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta General.

El Presidente del Consorcio podrá delegar todas aquellas competencias que tenga atribuidas a cualquier persona de las recogidas en el artículo 7 de estos Estatutos a excepción de las materias de las letras D), E) y J) de este artículo.

Artículo 9. De la Junta General.

La Junta General, principal órgano colegiado del Consorcio, estará compuesta por un representante de cada ente consorciado, de los recogidos en el artículo 1, presidiendo la misma quien ejerza las funciones de Presidente del Consorcio.

Su régimen de sesiones y acuerdos será el que establece la legislación de Régimen Local para el Pleno y la Junta de Gobierno Local de las Entidades Locales.

Artículo 10. Atribuciones de la Junta General.

Son funciones de la Junta General:

A) De orden general

a) Proponer la modificación de los Estatutos, así como asumir la interpretación de aquellos, sin perjuicio de las consultas que estime oportuno realizar al Servicio Jurídico de la Diputación de Córdoba u otros que considere convenientes.

b) Aprobar la adhesión al Consorcio de nuevos miembros, así como su separación.

c) Aprobar los Reglamentos del Régimen Interior de la Vía Verde de la Subbética, tanto sobre la utilización de la Vía Verde como sobre el funcionamiento interno del Consorcio.

d) Aprobar los programas anuales de actuación y sus modificaciones.

e) Determinar la forma de gestión de los servicios que conforman el fin del Consorcio, de conformidad con lo previsto en la Legislación de Régimen Local.

f) Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines previstos en los Estatutos.

g) Aprobar la Memoria Anual de Gestión que presente el Gerente o el Presidente, en su caso.

h) Aprobar la adscripción al Consorcio de aquellos centros que puedan crearse directamente o por acción concertada con otros Organismos o Instituciones, ajustados a los fines estatuarios del mismo, así como de los bienes que adscriban al Consorcio los entes consorciados.

i) Aprobar los convenios de colaboración con Organismos, Entidades o Asociaciones, en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

j) Nombrar miembros honoríficos.

k) Disolver el Consorcio, con el quórum especial de la mayoría absoluta de sus miembros.

B) En materia económica:

a) Planificar el funcionamiento económico del Consorcio, fijando las aportaciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros.

b) Aprobar el Presupuesto y sus modificaciones en los términos establecidos en las bases de ejecución.

c) Aprobar la Cuenta General del Presupuesto y la Cuenta Anual del Patrimonio, rendidas por el Presidente.

d) Aprobar y modificar las Ordenanzas reguladoras de precios públicos y Bases de concierto económico con otras Entidades y Organismos.

e) Aprobación de operaciones de crédito, en los términos establecidos en la Legislación de Régimen Local.

C) En materia de personal:

- Aprobar la plantilla del Consorcio y la oferta de empleo público, así como la relación de puestos de trabajo.

Artículo 11. Del Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado al que corresponde el gobierno y dirección permanente, estando formado por el Presidente del Consorcio y tres vocales, de diferente corporación a la de éste, designados por la Junta General entre el resto de miembros, coincidiendo su mandato con el del Presidente del Consorcio.

A sus reuniones deberán asistir al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, siendo de aplicación la normativa vigente para las Entidades Locales, sobre su régimen de funcionamiento.

Artículo 12. Atribuciones del Comité Ejecutivo.

Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

A) La formulación de las propuestas relativas a la modificación de los Estatutos, incluso la separación de los miembros y la disolución del Consorcio.

B) La propuesta de Ordenanzas reguladoras de precios públicos, las Bases de concierto y el Reglamento de Régimen Interior.

C) Proponer o presentar a la Junta General los objetivos generales para cada ejercicio o periodo económico, así como los programas de actuación, propuestos por el Gerente en caso de existir.

D) El ejercicio de las actuaciones judiciales y administrativas.

E) La aprobación de los gastos que se determinen en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

F) Adjudicar definitivamente las obras, servicios y suministros, según la legislación vigente, así como la compra y venta de bienes.

G) Aprobar las cuentas de Tesorería y las de Recaudación.

H) Aceptar las colaboraciones ofrecidas, en relación con los fines del Consorcio, dando cuenta de ello a la Junta General.

I) Cualquier otra atribución que le delegue la Junta General, salvo en materia económica.

Artículo 13. De la representación de los miembros y su cese.

La representación de los socios miembros del Consorcio, ante sus Organos, deberá realizarse de forma fehaciente, a través de escrito dirigido al Presidente del Consorcio.

Los miembros representantes de las Entidades Consorciadas cesarán automáticamente cuando pierdan la representación que ostentan en sus respectivas corporaciones, entendiéndose, en todo caso, que siguen ostentando dicha representatividad mientras no sea notificada la nueva situación.

Artículo 14. Régimen jurídico.

A) Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo y el control y la fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación, serán reservadas, a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de conformidad con el art. 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el art. 1 del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, de régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

B) El Consorcio adecuará su funcionamiento a la normativa del Régimen Local y a estos Estatutos, así como a las normas de régimen interno que por el mismo se aprueben.

Artículo 15. Del Gerente del Consorcio.

El Consorcio podrá contar con la figura del Gerente, si así lo acuerda la Junta General. El mismo tendrá las siguientes atribuciones, las cuales recaerán en caso de no existir el mismo, en el Presidente del Consorcio o quien la Junta designe.

A) La gestión material de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y Comité Ejecutivo, así como de las resoluciones de la Presidencia.

B) Promover, actuar y tramitar las autorizaciones precisas para el mejor funcionamiento de los distintos servicios y actividades que existan en la Vía Verde.

C) La gestión técnica de cada actividad.

D) Proponer al Comité Ejecutivo los programas de actuación.

E) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio, con voz pero sin voto.

F) Ostentar la jefatura de los servicios administrativos.

G) Rendir las cuentas de recaudación ante el Comité Ejecutivo de los precios públicos que se recauden, previo el cargo ejecutivo.

H) Presentar ante la Junta General una memoria anual de gestión.

I) Otras que le confieran la Junta General o el Comité Ejecutivo.

CAPITULO III

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 16. Patrimonio.

El patrimonio del Consorcio de la Vía Verde de la Subbética estará constituido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como artículo 42 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, y demás normativa de aplicación, por:

A) La propiedad y derechos reales sobre los bienes.

Los bienes que adquiera o tenga adscritos o cedidos en uso deberán figurar necesariamente inventariados.

La adscripción de bienes y medios patrimoniales se llevará a cabo mediante la cesión del uso de los mismos, en las condiciones que se establezcan en cada caso.

En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes y medios patrimoniales adscritos revertirá a su titular.

Los bienes que los entes, consorciados o no, adscriban al Consorcio para el cumplimiento de sus fines, conservaran la calificación jurídica de origen, sin que el mismo adquiera su propiedad.

B) El derecho a recaudar los precios públicos, que se establezcan conforme a la legislación aplicable y según las Ordenanzas aprobadas, por la prestación de los servicios de su competencia, quedando facultado el consorcio para la fijación del citado precio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todo ello en relación con servicios a cargo del Consorcio, salvo cuando los precios no cubran su coste. El Consorcio enviará al ente local del que dependa copia de la propuesta y del estado económico del que se desprenda que los precios públicos cubren el citado coste.

Cuando los servicios se presten a otras Entidades u Organismos, los precios públicos podrán recaudarse mediante concierto.

C) Los estudios, anteproyectos, proyectos, obras e instalaciones que costeé o realice el Consorcio.

Artículo 17. Recursos económicos.

La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos económicos:

A) Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales y aquellos otros que tenga asignados.

B) Los beneficios que puedan obtener en el cumplimiento de sus fines.

C) Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia.

D) Los intereses de depósitos.

E) Las aportaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma consignadas en sus Presupuestos.

F) Las aportaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios y subvenciones de toda índole, que realice a su favor cualquier clase de persona física o jurídica.

G) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias que, para cada ejercicio económico, fije la Junta General a cada una de las entidades Consorciadas, partiendo de la fórmula de reparto que establece el artículo 19.

H) Las operaciones de crédito.

I) Cualesquiera otros ingresos.

Artículo 18. Aportación inicial.

La aportación total inicial de los entes consorciados, al momento de la constitución, y adhesión en su caso, será de seis mil doce euros (6.012 euros) que se reparte de la siguiente manera:

- Mancomunidad de la Subbética: 858,86 euros.

- Diputación de Córdoba: 858,86 euros.

- Ayuntamientos de Lucena: 858,86 euros.

- Cabra: 858,86 euros.

- Doña Mencía: 858,86 euros.

- Zuheros: 858,86 euros.

- Luque: 858,86 euros.

Artículo 19. Criterios de participación.

El criterio para determinar la participación en el consorcio, de cada uno de los socios, vendrá determinado en el porcentaje que sigue:

- Mancomunidad de la Subbética: 14,285%.

- Diputación de Córdoba: 14,285%.

- Ayuntamientos de Lucena: 14,285%.

- Cabra: 14,285%.

- Doña Mencía: 14,285%.

- Zuheros: 14,285%.

- Luque: 14,285%.

Artículo 20. Presupuesto.

Será el establecido por la legislación local conforme a las determinaciones que, al respecto, contengan anualmente las bases de ejecución del presupuesto La gestión del Consorcio estará sometida al régimen presupuestario. Anualmente, se confeccionará el Presupuesto correspondiente, a cuyo efecto los Entes consorciados quedan obligados a consignar en sus respectivos presupuestos aquellas aportaciones ordinarias y extraordinarias que, a sus expensas, hayan de nutrir el estado de ingresos del Presupuesto del Consorcio.

Para lo cual, el Presidente formará el proyecto de Presupuesto, que será elevado a la Junta General a efectos de su aprobación. En su formación se observarán los requisitos y formalidades previstos en la legislación aplicable a las Corporaciones Locales.

Artículo 21. Régimen de ingresos y gastos.

A) Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia habrán de ser fijados y modificados a través de la correspondiente ordenanza, aprobada por la Junta General, aplicándose al efecto la legislación vigente. El Consorcio recaudará y aplicará los rendimientos a sus fines específicos, utilizando la vía administrativa de apremio, cuando sea necesario, de acuerdo con la legislación vigente en materia.

B) Ordenación del gasto y pagos.

- La autorización y disposición de gastos corresponde a la Junta General, Comité Ejecutivo y Presidente del Consorcio, en los términos y dentro de los límites que, anualmente, establezcan las Bases de ejecución del presupuesto. El reconocimiento de obligaciones corresponde al Presidente o, en su caso, a la Junta General, en los términos establecidos por la vigente legislación de Régimen Local.

- La ordenación de pagos, en todo caso, corresponde al Presidente del Consorcio, quien podrá delegar esta competencia con el alcance que considere conveniente.

Artículo 22. Contabilidad y rendición de cuentas.

El Consorcio está obligado a llevar la contabilidad de las operaciones presupuestarias, no presupuestarias y patrimoniales, conforme a lo establecido en la vigente legislación local.

El Presidente del Consorcio rendirá, ante la Junta General, las siguientes cuentas, que serán redactadas y preparadas por la Intervención del Consorcio:

- La cuenta general del presupuesto.

- Cuenta de Administración del Patrimonio.

El tesorero rendirá, ante la Junta General, la cuenta semestral de tesorería, que será examinada e informada por la intervención.

Artículo 23. De las aportaciones de los Entes Consorciados y usuarios.

Las Entidades Consorciadas reconocen y voluntariamente se obligan a prestar colaboración definida, para el pago de las aportaciones extraordinarias a que se comprometan, en favor del Consorcio, por construir la base financiera imprescindible para el cumplimiento de los fines del mismo.

Los pagos que hayan de efectuar los miembros consorciados y los demás usuarios, de conformidad con el Régimen de precios públicos que se previene en estos Estatutos, se abonarán al Consorcio, respecto del cual se entenderá contraída la respectiva obligación de pago y, correlativamente, el derecho del Consorcio a exigirla.

CAPITULO IV

DISTINCIONES ESPECIALES

Artículo 24. Miembros honoríficos.

La Junta General podrá nombrar miembros honoríficos a las personas físicas y jurídicas que por sus relevantes servicios al Consorcio hayan contribuido al desarrollo de los fines del mismo.

Artículo 25. Miembros colaboradores.

Podrán ser colaboradores todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y manifiesten por escrito el contenido de su colaboración. El Comité Ejecutivo resolverá sobre las colaboraciones solicitadas, dando cuenta de ello a la Junta General.

CAPITULO V

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 26. Modificación de Estatutos.

La modificación de los Estatutos del Consorcio deberá seguir el mismo procedimiento establecido para su aprobación, de conformidad con la normativa de Régimen Local, y Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

CAPITULO VI

ALTAS Y BAJAS DE LOS SOCIOS

Artículo 27. Adhesiones.

Podrán adherirse otros entes públicos y privados sin ánimo de lucro, de la que persigan fines de interés público y que así lo interesen, asumiendo los derechos y obligaciones que a sus miembros se atribuyen en los Estatutos de este Consorcio. A tal efecto, los entes solicitantes deberán adoptar acuerdo sobre ello con la aprobación de estos estatutos. La adhesión deberá ser aprobada por la Junta General del Consorcio, que establecerá los efectos de la adhesión.

Artículo 28. Separaciones.

Si la modificación estatuaria tuviese por objeto la separación del Consorcio de uno o varios de los miembros que lo constituyen se precisará acuerdo plenario de ellos y éstos no podrán alegar derecho a la propiedad de los bienes o servicios del mismo, ni siquiera de aquellos que radiquen dentro de su término municipal, los cuales continuarán perteneciendo al Consorcio para el fin que estén destinados.

La separación podrá aprobarse por la Junta General cuando no se perjudiquen los intereses públicos que el Consorcio representa y los miembros, que pretendan tal separación, estén al corriente de sus obligaciones y quede garantizada la liquidación de los créditos que tuviesen pendientes.

CAPITULO VII

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 29. Causas de disolución.

La disolución del Consorcio podrá producirse por las siguientes causas:

A) Por imposibilidad de cumplir los fines para los que se constituyó.

B) Voluntariamente, por acuerdo adoptado por la Junta General.

Artículo 30. Procedimiento de disolución y liquidación.

La disolución del Consorcio requerirá acuerdo de la Junta General adoptado con el quórum de la mayoría absoluta y la ratificación de la mayoría de las entidades Consorciadas, en acuerdos adoptados con igual quórum. De la disolución se dará cuenta a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

Artículo 31. Liquidación.

Acordada la disolución por la Asamblea General, ésta designará una Comisión Liquidadora que se encargará de la gestión del servicio y del destino de los bienes que integran el Patrimonio del Consorcio.

Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios desarrollados por el Consorcio y adscritos por entes consorciados, pasaran automáticamente a disposición de los mismos.

En cuanto a los demás bienes, la Comisión Liquidadora adoptará los acuerdos pertinentes. Los entes consorciados no responderán de las deudas y obligaciones contraídas por el Consorcio.

La Comisión Liquidadora realizará su cometido en el plazo máximo de un año.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Régimen Local.

Segunda. El Consorcio cuenta con el beneficio de la asistencia jurídica y técnica de la Diputación de Córdoba, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26, 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercera. 1.ª Los presentes Estatutos se publicarán de forma unificada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, a efectos de información pública, durante plazo de treinta días, efectuándose tal publicación por parte de la Diputación Provincial.

2.ª De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, estos Estatutos deberán ser remitidos a la Comunidad Autónoma para su inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir de dicha publicación.

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