Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 03/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 2 de febrero de 2007, de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de la normativa del Sistema General de Equipamiento Sanitario, y de su delimitación en el Centro de Salud de San Pedro de Alcántara.

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ANTECEDENTES

I. La Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella ha redactado de oficio la innovación del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella denominada "Modificación de la normativa del Sistema General de Equipamiento Sanitario, y de su delimitación en el Centro De Salud de San Pedro de Alcántara".

Mediante Acuerdo del Director de la Oficina de Planeamiento Urbanística de Marbella de fecha 6 de octubre de 2006, se dispone aprobar con carácter inicial la Modificación Puntual de la Normativa del Sistema General de Equipamiento Sanitario y de su delimitación en el Centro de Salud de San Pedro de Alcántara, así como someter el expediente a exposición pública durante el plazo de un mes, al objeto de que pueda ser examinado y presentadas las alegaciones procedentes, mediante inserción de Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y publicación de anuncio en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, con notificación personal a los propietarios y demás interesados directamente afectados. El Edicto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 199 de fecha 18 de octubre de 2006 y en el Diario Sur de 12 de octubre de 2006.

Con fecha 17 de noviembre de 2006 tiene entrada en el Registro de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella alegación presentada por la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Salud en la que se propone aumentar la edificabilidad prevista para las parcelas de Equipamiento Sanitario, con carácter general, al menos, hasta los 2 mt/m2s, siempre que resulte necesario por la Administración responsable del Equipamiento.

Con fecha 12 de septiembre de 2006 se solicita al

Sr. Presidente de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marbella para que en cumplimiento del art. 3.1 del Acuerdo de 20 de junio de 2006 por el que se atribuye a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el ejercicio de la potestad de planeamiento correspondiente al Municipio de Marbella y a efectos de continuar con la tramitación del expediente, sea emitido informe sobre este instrumento de planeamiento en un plazo no superior a un mes.

El Pleno de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marbella en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2006 emite Informe Favorable a la aprobación de la Modificación de Elementos relativa a la modificación de la normativa del Sistema General de Equipamiento Sanitario y de su delimitación en el Centro de Salud de San Pedro de Alcántara, proponiendo la modificación del coeficiente de edificabilidad para estos equipamientos sanitarios de 1 m2t/m2s a 2,4 m2t/m2s, así como que en el futuro PGOU se considere la calificación de equipamiento institucional para la parcela del actual Centro de Salud.

Con fecha 6 de noviembre de 2006 tiene entrada en el Registro de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella escrito de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente en el que informa que "teniendo en cuenta que el proyecto tiene por objeto la ampliación de un Centro de Salud con traslado del área de aparcamiento público, además del cambio de la normativa urbanística de aplicación, esta Delegación Provincial le informa que el referido expediente no está sujeto al trámite de prevención ambiental, al considerar que no afecta potencialmente al medio ambiente, conforme a lo previsto en el artículo 2 y epígrafe 20 del Anexo del Reglamento de Evaluación Ambiental de Andalucía, aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre".

II. Examinada la documentación por técnicos de la Oficina de Planeamiento de Marbella se elabora informe técnico a la aprobación provisional que indica lo siguiente:

"Con relación a la Modificación del PGOU de Marbella aprobada inicialmente, que cuenta con un primer Informe Técnico Conforme emitido con fecha 27.9.2006, y transcurrido el trámite de información pública, sólo se ha recibido una alegación, presentada por doña María Antigua Escalera Urkiaga como Delegada en Málaga de la Consejería de Salud, mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2006.

En dicho escrito de alegaciones se manifiesta que, ante la precaria situación de los equipamientos sanitarios en Marbella, la Delegación de Salud está planteando la ampliación de ciertas dotaciones existentes así como la construcción de nuevas instalaciones sanitarias. No obstante, a la vista de las actuales condiciones de edificabilidad establecidas con carácter general para las parcelas dotacionales, que se limita a 1 m2t/m2s, este parámetro se estima insuficiente dado que imposibilita la ampliación de algunas de las instalaciones y limita el desarrollo del programa de necesidades básico que deben reunir las nuevas dotaciones sanitarias. Por todo ello, se solicita que, dada la escasez de parcelas de equipamiento sanitario y la urgente necesidad de ampliación de algunas de las instalaciones sanitarias existentes, se considere la posibilidad de ampliar la edificabilidad prevista para los mismos, al menos, hasta los 2 m2t/m2s, siempre que esté debidamente justificado por la Administración responsable de tal equipamiento.

Por otra parte, en el Informe Favorable sobre esta Modificación emitido por acuerdo de la Comisión Gestora de fecha 20.11.2006, no obstante, se solicita que se aumente el coeficiente de edificabilidad a 2,4 m2t/m2s, así como que en el futuro Plan General se considere la calificación de equipamiento institucional para la parcela del actual Centro de Salud.

Analizado el contenido de la alegación de la Delegación de Salud se informa que:

Es objeto de la presente Modificación puntual del PG garantizar en lo posible la viabilidad urbanística de las dotaciones sanitarias en el municipio. Por ello, y atendiendo a la propuesta de la Delegación de Salud, se estima asumible la solicitud respecto al incremento de la edificabilidad hasta un máximo de 2 m2t/m2s, y ello dado que este parámetro puede considerarse adecuado a las características tipológicas singulares que pueden permitirse para estos edificios dotacionales, ya que la propia normativa, en su aprobación inicial, ya considera la posibilidad de edificios alineados a linderos, por lo que este límite de edificabilidad de 2 m2t/m2s, supondría como máximo, un edificio de dos plantas con una ocupación del 100%. Asimismo, este incremento de edificabilidad deberá estar suficientemente justificado por las exigencias del programa de necesidades del centro lo que deberá venir debidamente avalado por el correspondiente organismo público responsable del equipamiento, mediante un informe en el que se justifique tal extremo.

Asimismo, y con respecto a la propuesta de la Comisión Gestora, se estima que el aumento del coeficiente a 2,4 m2t/m2s supondría además aumentar la altura máxima a 3 plantas para que dicha edificabilidad pudiese materializarse, de ahí que se considere más adecuado aumentar este parámetro sólo hasta los

2 m2t/m2s, y ello dado el carácter transitorio de esta normativa, en tanto se procede a la Revisión del Plan General, instrumento que deberá reconsiderar los parámetros reguladores de la edificación de los equipamientos, adaptándose a las necesidades reales de los mismos y al contexto urbano en que se implanten.

En conclusión, teniendo en cuenta que dicha alegación puede ser asumida sin que ello suponga una alteración sustancial del objeto de la Modificación aprobada inicialmente, se informa que, una vez subsanado el documento técnico en el sentido de recoger el parámetro de 2 m2t/m2s, se considera que dicha Modificación es conforme en alcance y contenidos técnicos a los requerimientos legales exigibles por lo que procede su aprobación provisional".

III. Seguidamente se elabora informe a la aprobación provisional por el departamento jurídico que concluye lo siguiente:

Se considera que jurídicamente procede la aprobación provisional del expediente consistente en Innovación del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella denominada "Modificación de la normativa del Sistema General de Equipamiento Sanitario, y de su delimitación en el centro de Salud de San Pedro de Alcántara".

IV. Con fecha 24 de noviembre de 2006 se resuelve por el Director Gerente de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella:

Primero. Aprobar provisionalmente la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística consistente en la modificación de la normativa del sistema general de equipamiento Sanitario, y de su delimitación en el Centro de Salud de San Pedro de Alcántara.

Segundo. Remitir el expediente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para que emita, en el plazo de un mes, informe en los términos regulados en el artículo 31.2.c) de esta Ley.

V. El 1 de febrero de 2007, se recibe en la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella informe favorable emitido por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Málaga a esta Modificación Puntual, en cumplimiento de la solicitud que conforme al art. 31.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía realizó esta Oficina el 28 de noviembre de 2006.

VI. También con fecha 1 de febrero de 2007 el departamento jurídico de la oficina emite informe en el que considera que procede la aprobación definitiva del expediente consistente en Innovación del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella denominado "Modificación de la normativa del Sistema general de Equipamiento Sanitario, y de su delimitación en el Centro de Salud de San Pedro de Alcántara".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 32.1.3.º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver, sobre la aprobación provisional o, cuando sea competente para ella, definitiva, con las modificaciones que procedieren y, tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.

Segundo. Según lo establecido en el art. 36.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.

Asimismo, conforme al apartado segundo del mismo ar-tículo, en la innovación se atenderán las siguientes reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento:

a) De ordenación.

1.ª La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley. En este sentido, las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural habrán de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deberán cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta.

b) De documentación: El contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.

c) De procedimiento.

1.ª La competencia para la aprobación definitiva de innovaciones de Planes Generales de Ordenación y Planes de Ordenación Intermunicipal cuando afecten a la ordenación estructural, y siempre la operada mediante Planes de Sectorización, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo. En los restantes supuestos corresponde a los municipios, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo en los términos regulados en el artícu-

lo 31.2 C) de esta Ley.

2.ª Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A.b) de esta Ley, requerirán dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía. Dado que en la presente modificación no se dan ninguna de las circunstancias referidas, no será necesaria la evacuación de dicho informe.

Tercero. Según el art. 38.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el Plan General de Ordenación Urbanística, y en su caso el Plan de Ordenación Intermunicipal, deberá identificar y distinguir expresamente las determinaciones que, aún formando parte de su contenido propio, no correspondan a la función legal que dichos Planes tienen asignada en esta Ley, sino a la del instrumento de planeamiento para su desarrollo. A efectos de su tramitación, la modificación tendrá en cuenta dicha distinción, debiendo ajustarse las determinaciones afectadas por ella a las reglas propias del instrumento de planeamiento a que correspondan, por su rango o naturaleza.

Cuarto. En cumplimiento del art. 31.4 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de junio del 2006, se atribuye a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el ejercicio de la potestad de planeamiento que, conforme al apartado 1 del artículo 31 y 30, respectivamente, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponde al Municipio de Marbella.

Quinto. En aplicación de dicho precepto y con la finalidad de establecer los mecanismos que permitan a la citada Consejería el adecuado cumplimiento de la atribución temporal de competencias en materia de planeamiento urbanístico del municipio de Marbella, el Decreto 118/2006, de 20 de junio, publicado en BOJA núm. 120, de 23 de Junio de 2006 dispone la creación de un órgano administrativo, la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella, que cuenta entre sus competencias con la tramitación de los planes urbanísticos e instrumentos de planeamiento.

Sexto. El ejercicio de las competencias referidas en el Acuerdo de 20 de junio de 2006 en materia de planeamiento está atribuido a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo establecido en el art. 5.4.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, que regula el ejercicio de las Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Séptimo. Por Orden de 22 de septiembre de 2006, la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes dispuso la delegación de competencias en materia de Urbanismo en la oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella, en su ar-tículo 1.1 que establece lo siguiente:

"Se delegan en el Director Gerente de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella el ejercicio de las competencias en materia de planeamiento urbanístico que, de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía correspondían al Municipio de Marbella previamente a la adopción del Acuerdo de 20 de junio de 2006 del Consejo de Gobierno."

Vistos los anteriores antecedentes y los fundamentos de Derecho del expediente de referencia, don José María Ruiz Povedano, Director Gerente de la Oficina de Planeamiento Urbanística de Marbella, en uso de las facultades que le han sido conferidas,

RESUELVE

Aprobar definitivamente la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística consistente en la Modificación de la normativa del Sistema general de Equipamiento Sanitario, y de su delimitación en el Centro de Salud de San Pedro de Alcántara.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el art. 22.1 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Urbanismo o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

B) NORMATIVA DE APLICACION

Normativa Modificada:

El apartado 1.b) del art. 90 de la normativa del PGOU queda corregido, pasando a estar constituido por el siguiente texto:

"b) Sanitario:

- Tipo de edificación: Exenta o alineada a linderos.

- Edificabilidad máxima: 2 m2t/m2s.

- Altura máxima en número de plantas: PB + 1.

La realización de un nuevo Centro de Salud en la parcela objeto de ampliación de la zona de Equipamiento Sanitario, en esta Innovación del PGOU en San Pedro Alcántara, implica la ejecución con carácter vinculante, de un aparcamiento público bajo rasante, que deberá tener, como mínimo, las mismas dimensiones de la parcela antes calificada para dicho uso.

Para los hospitales no se establece altura máxima, que sujeta a la que pudiera establecer el Plan, en su caso. Debiendo separarse de la alineación una distancia mínima igual a la altura de cada cuerpo de aquélla, que se aplicará escalonadamente, en cada una de sus plantas."

Planos de la Modificación: Planos núms. 4 y 5 a escala 1:2.000, de Calificación Modificada, en los que se delimitan las alineaciones del viario público de la totalidad de la manzana, y se zonifican, conforme a la nomenclatura del vigente PGOU, los terrenos incluidos en esta última.

Lo que se comunica para general conocimiento, significándose que dicho acto pone fin a la vía administrativa, no obstante contra el mismo se podrá interponer, con carácter potestativo y según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la inserción del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el mismo órgano que dictó el acto; o bien impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga), en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia. Todo ello sin perjuicio de que pudiere interponerse cualquier otro que estime oportuno.

Marbella, 2 de febrero de 2007.- El Director Gerente (Por Orden de Delegación de Competencias de 22.9.2006), José María Ruiz Povedano.

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