Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 04/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 6 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 4 de octubre de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 25 de las Normas Subsidiarias del municipio de Arahal (Sevilla) (Expte. SE-411/06), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 4 de octubre de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 25 de las Normas Subsidiarias del municipio de Arahal (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 18 de octubre de 2006, y con el número de registro 1.487, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Arahal.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 4 de octubre de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 25 de las Normas Subsidiarias del municipio de Arahal (Sevilla) (ANEXO l).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (ANEXO II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación núm. 25 de las Normas Subsidiarias del municipio de Arahal (Sevilla), para regular las actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia fue ya sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 7.7.06, acordó suspender su aprobación definitiva para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se procediera a subsanar las deficiencias que se señalaban en la Resolución.

El Ayuntamiento de Arahal, en sesión extraordinaria del pleno de fecha 31 de julio de 2006, ha aprobado un Proyecto de Modificación que subsana las deficiencias manifestadas por la aludida resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanistíca de Andalucía.

FUNDAMentos de DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Arahal para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecído por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el nuevo proyecto que ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Arahal con fecha 31 de julio de 2006 se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. 25 de las Normas Subsidiarias del municipio de Arahal (Sevilla), para regular las actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 29 de junio de 2006 y documento reformado aprobado por el Pleno en sesión de 31 de julio de 2006, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

DETERMINACIONES DE LA MODIFICACIóN

La presente modificación incluye la inclusión de un nuevo articulo, el 4.1.10, referente a actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable.

Título 4. Regulación particular de cada clase de suelo.

Capítulo 1. Regulación del suelo no urbanizable.

Art. 4.1.10. Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable.

1. En suelo no urbanizable se podrán autorizar actividades singulares, de promoción pública y privada, en los que concurran los requisitos de utilidad pública o interés social siempre que se justifique convenientemente la procedencia o necesidad de implantación de esa actividad en suelo no urbanizable y no induzca a esta a la formación de nuevos asentamientos.

2. Los usos considerados en esta Ordenanza de utilidad pública o interés social son los de infraestructuras y servicios, los dotacionales, los equipamientos, los industriales, los terciarios y los turísticos u otros análogos. Son usos incompatibles los residenciales.

3.a) Para actuaciones públicas de Equipamiento Público, pueden no establecerse parámetros de altura, ni edificabilidad máxima, ni de parcela mínima, dada la gran casuística de actividades que se pueden tramitar.

b) Para las actuaciones privadas de interés social y utilidad pública, se establecen los siguientes parámetros:

- Altura: Dos plantas. Fuera de esta altura se podrán instalar elementos singulares precisos para el funcionamiento de la actividad.

- Edificabilidad: El aprovechamiento máximo de la parcela se establece en el resultado de multiplicar una altura máxima de dos plantas por la superficie de la parcela y por un coeficiente de ocupación del 30% (0,6 m2/m2).

- Parcela mínima: 2.500 m2, siempre y cuando sea una parcela registral existente.

- Separación mínima a otras instalaciones de utilidad pública o interés social: Será de 500 metros.

4. La separación mínima a cualquier lindero de parcelas donde se ubiquen actuaciones de interés público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable se establecen en 10 metros.

Sevilla, 6 de marzo de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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