Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo P.A. número 267/2005, interpuesto por Publicom Intermedia, S.L., contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición interpuesto el día 1 de abril de 2004 contra la Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección Provincial de Huelva del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se declara al recurrente decaído en la solicitud de ayuda a la creación de empleo formulada el día 15 de mayo de 2003 y en la que se acuerda archivar la solicitud, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Huelva, que con fecha 10 de noviembre de 2006 ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Publicom Intermedia, S.L. (antes Nuevas Ideas de Huelva, S.L.), representado y defendido por el letrado Sr. Ignacio Pérez Lopetegui frente a las Resoluciones de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, a las que nos hemos referido en el Fundamento Primero de esta sentencia, declarando su conformidad con el ordenamiento jurídico, sin hacer expresa imposición de las costas causadas."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 19 de marzo de 2007.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
Descargar PDF