Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 13/4/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Decreto 85/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Servicio Andaluz de Salud.

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La entrada en vigor del Decreto 257/2005, de 29 de noviembre, de asistencia jurídica al Servicio Andaluz de Salud ha supuesto la ampliación del ámbito de competencias de la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud. En este sentido, el artículo 2 del mencionado Decreto recoge que los letrados y letradas de Administración Sanitaria podrán representar y defender en juicio a las autoridades y al personal del Organismo en toda clase de procesos judiciales dirigidos contra ellos, siempre que se trate de actos u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones. Contempla el mismo artículo el asesoramiento legal, representación y defensa en juicio de las autoridades y personal del Servicio Andaluz de Salud, competencias que vienen a ampliar las que ya tenía encomendada la Asesoría Jurídica.

Por otro lado, en los últimos años se ha producido un progresivo incremento de la actividad de la Asesoría Jurídica como consecuencia del aumento de los recursos contenciosos y asuntos consultivos. También debe considerarse el grado de dispersión geográfica de los órganos jurisdiccionales en Andalucía, con juzgados en localidades distantes de las capitales de provincias lo que, unido al aumento de procesos judiciales, obliga al continuo desplazamiento de los letrados y letradas.

De acuerdo con lo expuesto, este Decreto aborda el incremento de los puestos de letrados y letradas de Administración Sanitaria, adecuando la relación de puestos de trabajo a las nuevas competencias asumidas por la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud, de forma que se alcance un nivel satisfactorio de los servicios que presta el mencionado órgano administrativo.

Según lo previsto en el artículo 32, letra d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo; a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de marzo de 2007,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Servicio Andaluz de Salud.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Servicio Andaluz de Salud queda modificada en los términos expresados en el Anexo de este Decreto.

Artículo 2. Modificación de requisitos y características.

Quedan suprimidos los requisitos para el desempeño de los puestos cuyo modo de acceso sea el precedimiento de libre designación y de los puestos base adscritos a cuerpos generales del Servicio Andaluz de Salud. La mencionada supresión de los requisitos para el desempeño de puesto no será de aplicación a los puestos con el área funcional "Def. Ases. Jurídico".

Queda suprimido el modo de acceso SO para los puestos cuyo nivel de complemento de destino es distinto del nivel inferior del grupo al que pertenecen y cuya área funcional/relacional sea Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de la aprobación serán del día 1 del mes siguiente al de su publicación.

Sevilla, 20 de marzo de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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