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La Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, asigna las competencias en materia de control de las actividades en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo, acuicultura marina, ordenación del sector pesquero y de las actividades de comercialización de los productos de la pesca, a la Consejería de Agricultura y Pesca, estableciendo que se llevará a cabo a través de la Inspección Pesquera.
Asimismo, también se establece en dicha Ley, que los inspectores de la Inspección Pesquera, tienen condición de agente de la autoridad en el desempeño de sus funciones, y acreditando su identidad, tienen acceso a una serie de lugares y establecimientos donde se desarrollan las actividades sujetas a control. Además, se estipula que las actas de inspección levantadas por aquéllos, gozarán de las condiciones de documento público, así como de valor probatorio. Además, el Decreto 85/1987, de 11 de febrero, de Ordenación de funciones de la inspección pesquera y marisquera, establece que en el ejercicio de sus funciones, los inspectores irán provistos del correspondiente documento acreditativo de su autoridad.
Por otra parte, existen más agentes que realizan funciones de apoyo a las labores de los Inspectores en las tareas de Inspección, como son los técnicos de apoyo y los Guardapescas Marítimos. Por ello hay que tener en cuenta la obligación de ofrecer a los ciudadanos las garantías legales suficientes, que pueden ofrecerse mediante un sistema normalizado de acreditación de los diferentes agentes que participan en las tareas de control e inspección.
En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en el ejercicio de las competencias asignadas los artículos 1 y 7 del Decreto 204/2004 de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,
D I S P O N G O
Artículo único. Acreditación.
1. El personal de la Inspección Pesquera, los Guardapescas Marítimos, así como el personal de apoyo a la Inspección Pesquera, actuarán siempre debidamente acreditados mediante una tarjeta de identificación, expedida al efecto por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que deberá exhibir en el ejercicio de sus funciones y que deberá encontrarse en vigor.
2. La tarjeta de identificación será expedida por 5 años y se ajustará a los modelos que figuran en el Anexo I, para los Inspectores Pesqueros, y en el Anexo II, para los Guardapescas Marítimos y el personal de apoyo a la Inspección Pesquera.
Disposición final. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de marzo de 2007
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Agricultura y Pesca
ANEXO I
TARJETA DE IDENTIFICACION. INSPECTORES PESQUEROS Reproducción a tamaño natural. Formato: 85 x 55 mm. Anverso: "JUNTA DE ANDALUCIA" y "CONSEJERIA": Verde Pantone 356.
Símbolo institucional: 40% verde Pantone 356.Fondo: 10% verde Pantone 356.Resto de los textos: Negro.
Reverso:
Fondo 10% verde Pantone 356 o bien, con indiana genérica calada en blanco sobre 10% verde Pantone 356.Texto: negro.Tipografías:CONSEJERIA: Eras Demi Bk BT, negrita, 6 ptos., comprimida al 80%.
Texto: Newsgothic, comprimida 80%.
Ver anexo en fascímil BOJA
ANEXO II
TARJETA DE IDENTIFICACION. GUARDAPESCA MARITIMO Y TECNICO DE APOYO Reproducción a tamaño natural. Formato: 85 x 55 mm. Anverso: "JUNTA DE ANDALUCIA" y "CONSEJERIA": Verde Pantone 356.
Símbolo institucional: 40% verde Pantone 356.Fondo: 10% verde Pantone 356.Resto de los textos: Negro.
Reverso:
Fondo 10% verde Pantone 356 o bien, con indiana genérica calada en blanco sobre 10% verde Pantone 356.Texto: negro.Tipografías:CONSEJERIA: Eras Demi Bk BT, negrita, 6 ptos., comprimida al 80%.
Texto: Newsgothic, comprimida 80%.
Ver anexo en fascímil BOJA
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