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El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.
Cuando sea compatible con los medios técnicos de que dispongan las Administraciones Públicas, los ciudadanos podrán relacionarse con ellas para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con respeto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.
Los programas y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características.
El apartado nueve del artículo 38 de la mencionada Ley 30/1992, añadido por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31 de diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, contempla la posibilidad de crear registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.
La Universidad de Málaga, en su plan estratégico, se ha marcado como una de las líneas de actuación preferente la implantación de las técnicas y medios electrónicos y telemáticos, en los procedimientos administrativos que desarrolla.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el 15 de marzo de 2007, acuerda aprobar las siguientes normas reguladoras de la creación y funcionamiento del Registro Telemático de dicha Universidad.
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento de un registro telemático, configurado como un Registro Auxiliar del Registro General de la Universidad de Málaga, para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos, relativos a los procedimientos y actuaciones de dicha Universidad que se especifican en la presente norma, de acuerdo con las previsiones del artículo 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 2. Creación del registro telemático y adscripción orgánica y funcional.
1. Se crea el Registro Telemático de la Universidad de Málaga, con el carácter de Registro Auxiliar del Registro General de dicha Universidad, bajo la dirección de la Secretaría General.
2. Las funciones del Registro Telemático serán desempeñadas por unidades administrativas correspondientes al Area de Oficialía Mayor, de acuerdo con las previsiones de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 3. Ambito de aplicación.
El Registro Telemático de la Universidad de Málaga tiene como función exclusiva la recepción y remisión, y la anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida, de los siguientes documentos transmitidos por vía telemática mediante firma electrónica avanzada:
Solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos que se indican en el Anexo I a la presente cuya resolución corresponde a órganos de la Universidad de Málaga.
Solicitudes, escritos y comunicaciones que contengan actuaciones de órganos de la Universidad de Málaga, correspondientes a procedimientos cuya resolución no sea competencia de dicha Universidad, y cuyas normas reguladoras contemplen de forma expresa tal posibilidad de emisión y transmisión por medios telemáticos.
Las notificaciones correspondientes a todos aquellos otros procedimientos en los que los correspondientes interesados hayan señalado la utilización de medios telemáticos como forma preferente de comunicación, o consentido expresamente su utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente.
Mediante Resolución del Secretario General de la Universidad de Málaga se podrán incorporar al Anexo I a la presente nuevos procedimientos cuya resolución corresponda a órganos de la Universidad de Málaga y en cuyas normas reguladoras se recoja de forma expresa la posibilidad de utilización de medios telemáticos, o cuyo ámbito de actuación se circunscriba al personal que presta sus servicios en dicha Universidad.
Artículo 4. Condiciones generales para la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos.
1. El acceso al Registro Telemático de la Universidad de Málaga se realizará a través de la página web de dicha Universidad, www.uma.es. En la citada dirección electrónica figurará la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en dicho registro telemático, de acuerdo con las previsiones del artículo 3.
2. La citada presentación tendrá idénticos efectos que la realizada por los demás medios admitidos en el artículo 38.4 de la mencionada Ley 30/1992, y deberá hacerse siguiendo el correspondiente procedimiento electrónico y a través de los modelos normalizados que se integran en éste. Los citados modelos deberán ser aprobados por la Secretaría General de la Universidad de Málaga, y figurarán publicados en la dirección electrónica de acceso al Registro Telemático.
3. La recepción en el Registro Telemático de la Universidad de Málaga de otras solicitudes, escritos y comunicaciones que no estén incluidas en las mencionadas en el apartado anterior, no producirán ningún efecto. En estos casos, se archivarán, teniéndolas por no presentadas, comunicándolo así al remitente.
4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través del Registro Telemático de la Universidad de Málaga tendrá carácter voluntario para los interesados, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en las "Normas para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, ante la Administración de la Universidad de Málaga" aprobadas por el Consejo de Gobierno de dicha Universidad, con la excepción de los supuestos contemplados en una norma con rango de ley.
Artículo 5. Rerquerimientos técnicos mínimos necesarios para el acceso y la utilización del registro.
1. El acceso de los ciudadanos a través de Internet al Registro Telemático de la Universidad de Málaga se realizará a través de un navegador web.
2. En la dirección electrónica de acceso al registro estará disponible la relación de los sistemas operativos y navegadores que pueden ser utilizados por los interesados, así como el formato de los documentos electrónicos admisibles.
Artículo 6. Sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Telemático.
1. La Universidad de Málaga admitirá, en sus relaciones telemáticas con los ciudadanos y con las restantes Administraciones Públicas, los sistemas de firma electrónica que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, resulten adecuados para garantizar la identidad, la autenticidad y la integridad de los documentos electrónicos.
2. En la dirección electrónica de acceso al registro estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas con las que es admisible la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
3. Los prestadores de servicios de certificación podrán comunicar a la Universidad de Málaga la propuesta de admisión de certificados electrónicos que ellos expidan, para las relaciones que, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, tengan lugar entre dicha Universidad y los ciudadanos. La citada comunicación deberá aportar las normas técnicas en las que se base el certificado que pretende homologar, así como los protocolos o normas y procedimientos de seguridad y de control referidos a la creación, almacenamiento histórico, acceso y publicidad, renovación y revocación de certificados.
4. La aceptación de una firma electrónica estará condicionada a que la utilización del servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados no deberá implicar un coste específico adicional para la Universidad de Málaga, y a que los sistemas utilizados sean compatibles con los medios técnicos de los que disponga dicha Universidad.
Artículo 7. Recepción de documentos y cómputo de plazos.
1. El Registro Telemático de la Universidad de Málaga permitirá la correspondiente presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días año, durante las veinticuatro horas del día. El Registro Telemático se regirá por la fecha y hora oficial española, que deberá figurar visible en la dirección electrónica de acceso al registro.
2. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios del Registro Telemático con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro Telemático, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.
3. Serán considerados días inhábiles para el Registro Telemático de la Universidad de Málaga los así declarados para todo el territorio nacional, para el territorio de la comunidad autónoma andaluza, para el término municipal de Málaga, y en el propio ámbito de la citada Universidad. La entrada de solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas en un día inhábil para el Registro Telemático se entenderá efectuada a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación telemática de documentos implicará la modificación de los plazos establecidos reglamentariamente.
4. Si se desea o se requiere, durante la tramitación del procedimiento, aportar documentación anexa a la solicitud
o comunicación electrónica, que no puede ser digitalizada y remitida por el procedimiento electrónico establecido
o que precisa de compulsa o debe aportarse el original, ésta deberá ser presentada a través de cualquiera de los registros administrativos previstos en "Normas para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, ante la Administración de la Universidad de Málaga" aprobadas por el Consejo de Gobierno de dicha Universidad. En dicha
documentación se hará mención al correspondiente número o código de registro individualizado al que se refiere el artículo 8 siguiente.
Artículo 8. Garantías proporcionadas por el Registro Telemático.
El sistema de información que soporte el Registro Telemático garantizará la constancia de los siguientes datos en cada asiento que se practique, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada, que se asociará al número de asiento correspondiente:
Un número o código de registro individualizado.
-Identificación del interesado, mediante su nombre y apellidos, documento nacional de identidad, dirección postal y, en su caso, electrónica; y en el caso de personas jurídicas, la denominación social, código de identificación fiscal y domicilio social. Cuando proceda, se hará constar el órgano administrativo remitente.
Fecha y hora de presentación.
-Identidad de la persona u órgano al que se dirige el documento electrónico.
- Procedimiento o trámite con el que se relaciona.
- Naturaleza y contenido del documento registrado.
Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento telemático origen del asiento.
El Registro Telemático emitirá por el mismo medio un mensaje de confirmación de la recepción de la solicitud, escrito o comunicación en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la acreditación de la fecha y hora en que se produjo la recepción y una clave de identificación de la transmisión. El mensaje de confirmación estará configurado de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado, garantizará la identidad del registro y tendrá el valor de recibo de presentación. El usuario será advertido de que la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia en la transmisión implica que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.
Artículo 9. Seguridad del Registro.
1. La Secretaría General de la Universidad de Málaga es el órgano responsable de la seguridad del Registro Telemático de dicha Universidad.
2. Los protocolos de seguridad del Registro y de las transacciones telemáticas empleados pueden consultarse en la dirección electrónica indicada en el artículo 4.
3. La Universidad de Málaga no responderá del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante Administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a los citados servicios de Administración electrónica, el establecimiento de conexión preciso y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos.
Disposición Final. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Málaga, 15 de marzo de 2007.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.
ANEXO I
Presentación telemática de actas de calificaciones obtenidas por los estudiantes en asignaturas correspondientes a titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (convocatorias ordinarias y extraordinarias, de examen), así como sus modificaciones.
- Las actas deberán estar firmadas por el profesor de la Universidad de Málaga que figure en la Programación Docente del respectivo curso académico, como responsable del correspondiente grupo de docencia para cada convocatoria de examen.
- A excepción de las dos siguientes situaciones, las modificaciones deberán estar firmadas por el mismo profesor que haya emitido la respectiva acta:
En los casos de imposibilidad justificada de actuación por parte del mencionado profesor, el Decano o Director del Centro responsable de la correspondiente titulación podrá autorizar la modificación del acta por el Director del Departamento al que se encuentra adscrita la docencia de la asignatura.
En los casos de modificación acordada por la Comisión de Ordenación Académica del respectivo Centro, como consecuencia de un proceso de revisión de calificaciones, corresponderá al Secretario de dicho Centro efectuar la correspondiente diligencia de modificación en el acta.
Presentación telemática de solicitudes de ayudas a la investigación.
Presentación telemática de solicitudes de expedición de certificaciones de expedientes académicos de los estudiantes de titulaciones de carácter oficial.
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