La Junta
Consejo de Gobierno
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Los centros docentes son realidades cada vez más complejas en las que intervienen una gran cantidad de factores, lo que es un reflejo de las continuas transformaciones en los contextos sociales, tecnológicos y culturales. El sistema educativo se entiende ya como un instrumento al servicio del cambio social, del desarrollo económico y de la producción de conocimiento, por lo que la educación es objeto de demandas cada vez más exigentes. En consecuencia, los centros educativos han modificado en gran manera su estructura y su funcionamiento para adaptarse a la nueva situación y para dar respuesta a las necesidades que se le plantean.
La atención a la diversidad, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, la interculturalidad, etc., implica que en los colegios e institutos trabajan colectivos cuya labor está relacionada con el apoyo a las tareas del profesorado, convirtiéndose un complemento imprescindible en dichos centros. Por tanto, las personas que pertenecen a esos colectivos deben poseer la formación que les permita realizar adecuadamente los mencionados cometidos.
Según la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se regula el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del personal docente (BOJA de 9 de noviembre), los Centros del Profesorado podrán certificar aquellas actividades organizadas y convocadas por ellos mismos o conjuntamente con instituciones públicas o entidades privadas y que formen parte del desarrollo de sus Planes de Actuación. Dichas actividades deben estar dirigidas al profesorado de centros sostenidos con fondos públicos de todos los niveles educativos a excepción de los universitarios, a los servicios técnicos de apoyo a los mismos y a los servicios de inspección educativa. A estos colectivos, y por las razones anteriormente apuntadas, deben añadirse aquellos que realizan labores de apoyo al profesorado.
Teniendo en cuenta todo lo anterior esta Dirección General
RESUELVE
1. Autorizar al personal laboral encuadrado en los Grupos Profesionales I, II y III y al personal funcionario, que figuran en el Anexo, de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, servicios técnicos de apoyo a los mismos y Centros del Profesorado, a participar en las actividades de formación programadas por los Centros del Profesorado, siempre que el contenido de la actividad formativa tenga relación directa con las tareas asignadas a dicho personal.
2. Una vez finalizada la actividad formativa, el Centro del Profesorado entregará la Certificación correspondiente a las personas interesadas.
Sevilla, 22 de marzo de 2007.- La Directora General, Carmen Rodríguez Martínez.
ANEXO
CATEGORIAS PROFESIONALES DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y DEL PERSONAL FUNCIONARIO, AUTORIZADAS A PARTICIPAR EN ACTIVIDADES DE FORMACION ORGANIZADAS POR LA RED ANDALUZA DE FORMACION DEL PROFESORADO
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