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Por Orden de 14 de diciembre de 2006, se autoriza y deniega la celebración de ferias comerciales con el carácter de oficial en Andalucía y se aprueba el Calendario de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía para el año 2007 (BOJA núm. 12, de 17 de enero de 2007), entre las que figura la feria denominada Andalucía Sabor.
La Institución Ferial de Sevilla (FIBES), entidad organizadora de esta feria solicita autorización para modificar las condiciones de celebración de la misma, conforme a lo establecido en el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado por Decreto 81/1998, de 7 de abril, que en su artículo 21 permite modificar las condiciones de autorización de una Feria Comercial Oficial.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, y el Decreto 81/1998, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, en relación con el Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y previo informe del Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.
DISPONGO
Modificar las condiciones de autorización de la feria Andalucía Sabor, organizada por la Institución Ferial de Sevilla, FIBES, que tenía prevista su celebración del 30 de mayo al 1 de junio de 2007 y pasa a celebrarse los días comprendidos entre el 27 y 30 de septiembre de 2007, ambos inclusive.
La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 20 de marzo de 2007
SERGIO MORENO MONROVE
Consejero de Turismo, Comercio y Deporte
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