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Procedimiento: Acogimiento 12/2006. Negociado: E.
De: Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Huelva.
Contra: Don Francisco Javier Adame Díaz y María del Carmen Lozano Wasaldua.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Acogimiento 12/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva a instancia de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Huelva, contra Francisco Javier Adame Díaz y María del Carmen Lozano Wasaldua, se ha dictado el auto que copiado es como sigue:
AUTO
Don David Gómez Fernández.
En Huelva, a catorce de rnarzo de dos mil siete.
HECHOS
Primero. Que por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en Huelva se presentó escrito solicitando la constitución del acogimiento del menor A.A.L. por doña A.B.G. y D.L.W. alegando que el referido menor se hallaba bajo la guarda de la entidad pública que tiene encomendada la protección de los menores, siendo conveniente para su formación y desarrollo integral su acogimiento por una familia que lo cuide, alimente y eduque.
Segundo. Admitido a trámite dicho escrito, se ha prestado el consentimiento de la entidad pública y de los acogedores A.B.G. y D.L.W. sin que el padre del referido menor llamado don Francisco Javier Adame Díaz prestara su conformidad y no habiéndose podido oír a la madre biológica llamada María del Carmen Lozano Wasaldua, a pesar de las múltiples gestiones realizadas para localizarla y pasado el expediente al Ministerio Fiscal para dictamen, éste informó favorablemente a la solicitud de acogimiento familiar permanente presentada por la entidad pública.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Unico. Concurren en el presente caso los requisitos que la Ley exige para la constitución del acogimiento, en cuanto se ha prestado al consentimiento por la entidad pública que tiene encomendada la protección de menores, así como del de los acogedores A.B.G. (DNI número 29.764.114) y D.L.W. (DNI número 75.539.194), el menor se halla bajo la guarda y custodia de dicha entidad y aunque don Francisco Javier Adame Díaz, padre del menor se opone al acogimiento, su consentimiento debe ser suplido por la resolución judicial, ya que en la situación en que se encuentra el menor su acogimiento en una familia, en cuya vida común participe, y que se ocupe de velar por él, cuidarle, alimentarle y educarle, ha de ser muy beneficioso para su desarrollo físico, intelectual y moral, para su formación integral. Debe, por ello, constituirse el acogimiento solicitado.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la constitución del acogimiento del menor A.A.L., por A.B.G. (DNl número 29.764.114) y D.L.W. (DNl número 75.539.194), en los términos proyectados en el expediente instruido por la entidad pública que ejerce la protección del menor, ante la que se formalizará el acogimiento en la forma prevista en el número 2 del artículo 173 del Código Civil.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y con el expediente de referencia remítase a la entidad pública.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.
Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.
El/La Magistrado-Juez El/La Secretario
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a doña María del Carmen Lozano Wasaldua, extiendo y firmo la presente en Huelva, a catorce de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario.
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