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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro a la empresa Telegestión, S. Coop. And., por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio Andaluz de Empleo (Avda. Manuel Agustín Heredia, 26, Málaga) pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Expediente: 150/2003/SOC.
Visto el expediente promovido por la empresa Telegestión, S. Coop. And., con CIF núm. F92456995, con domicilio social en C/ Ntra. Sra. dDe los Clarines, 22 a la que se concedió el día 1.10.2003, una subvención de 9.616,00 euros, por la incorporación de socios trabajadores desempleados, esta Dirección Provincial dicta el presente Acuerdo en base a los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
Unico. Que se ha tenido conocimiento de que la empresa ha incumplido la condición impuesta de mantener el nivel de plantilla de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión atribuida al Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, se instrumenta mediante el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril (BOE núm. 103, de 30 de abril).
Segundo. Por Decreto 192/2003, de 1 de julio (BOJA núm. 151 de 7 de agosto), se asigna a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones, medios y servicios traspasados, atribuyéndose por esta misma disposición el ejercicio de las mencionadas funciones al Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el art. 1.1 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del aludido Organismo Autónomo.
Tercero. El Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo es competente para dictar la presente notificación, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 21 de enero de 2004, modificada por la Orden de 22 de noviembre de 2004.
Por razón de lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección Provincial,
ACUERDA
Iniciar procedimiento administrativo de reintegro, con el fin de declarar su procedencia, y determinar la cantidad que en consecuencia deba reintegrarse, debiendo observarse en la tramitación del procedimiento las formalidades y garantías contenidas en la legislación vigente.
La cantidad a reintegrar asciende a 9.616,00 euros, por lo que procederá el reintegro de la cantidad percibida, así como el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, según el artículo 36.2 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, por remisión del artícu-
lo 23.2. LGHP.
Lo que se pone en su conocimiento para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el plazo de quince días se presenten las alegaciones, documentos y justificantes que se estimen pertinentes.
Transcurrido dicho plazo, si no ha habido respuesta a lo imputado, o las alegaciones presentadas no se consideren suficientes, el Servicio Andaluz de Empleo procederá a dictar la correspondiente Resolución, requiriendo el reintegro de la subvención concedida.
Se le adjunta modelo 046 para que proceda al abono de la subvención indebidamente percibida, presentando copia ante esta Dirección Provincial.
Málaga, 20 de diciembre de 2006.- El Director, Juan Carlos Lomeña Villalobos.
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