Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 26/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 13 de abril de 2007, por la que se acuerda la formulación del Plan Especial de Interés Supramunicipal de Delimitación de una Reserva de Terrenos en la Zona de "Majarabique" en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), para la implantación de un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico.

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Los centros de transporte de mercancías se encuentran regulados en la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo artículo 8 los define como aquéllas áreas de transporte de mercancías en las que, tanto por las exigencias derivadas de la dimensión y calidad de las prestaciones demandadas por los usuarios y empresas del sector como por su función cualificadora de la ordenación territorial, se requiere el establecimiento de una plataforma logística compleja, integradora de las empresas del sector transporte y de los espacios dotacionales públicos destinados a prestar servicios al mismo.

Estos centros podrán ser declarados de interés autonómico en los términos y con las condiciones que se establecen en el artículo 9.2 de la citada Ley 5/2001, de 4 de junio, cuyo artículo 20 determina que, para la implantación de un centro de transporte de mercancías de interés autonómico, la Consejería competente podrá, previo informe de las Entidades Locales afectadas, delimitar áreas de reserva de terrenos para su expropiación y para el ejercicio por la Comunidad Autónoma de los derechos de tanteo y retracto, conforme al procedimiento establecido en la legislación urbanística; en este sentido, el artículo 73.3, párrafo b), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que la Consejería competente en materia de urbanismo podrá proceder a la delimitación de reservas de terrenos, en suelo no urbanizable mediante la aprobación al efecto de un Plan Especial, y en suelo urbanizable mediante el procedimiento de delimitación de reservas de terrenos. De esta manera, se utiliza el instrumento previsto en la legislación urbanística para la delimitación de reservas de terrenos para los patrimonios públicos de suelo aunque con una finalidad distinta, como es la implantación de un centro de transporte de mercancías de interés autonómico, y ello al amparo de lo dispuesto en el ar-

tículo 20 de la Ley 5/2001, de 4 de junio.

El Plan Director de Infraestructuras de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Decreto 108/1999, de 11 de mayo, prevé en su punto 6.2.9, relativo al Area metropolitana de Sevilla, la necesidad de completar las infraestructuras del sistema de transporte de la zona con el pleno desarrollo del Centro de Transporte de Mercancías ya en funcionamiento y la dotación de otro, situado en Majarabique, sobre la red ferroviaria, entre los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla).

Por su parte, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado mediante Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, y Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, que lo adapta a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006, ha reafirmado la función rectora de la estructura de los Centros Regionales para la constitución del primer nivel de los sistemas de transporte, configurando el Nodo Regional de Sevilla.

En el municipio de Sevilla, la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística ha sido aprobada definitivamente mediante Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de julio de 2006. Las propuestas del mismo en relación al transporte de mercancías pretenden convertir a Sevilla, por su localización estratégica, en el nodo logístico principal para las relaciones con el resto de Andalucía, Canarias y Norte de Africa. El modelo funcional adoptado supone concentrar las actividades relacionadas con el transporte de mercancías en dos nodos principales, uno de los cuales es el denominado "Nodo Logístico Norte", previsto en el entorno de las instalaciones ferroviarias de la estación de Majarabique, especializada en la intermodalidad ferrocarril-carretera, de manera que se potencien nuevas plataformas logísticas vinculadas al transporte de mercancías a través de estas dos vías de comunicación.

En este sentido, el citado Plan General incluye los terrenos objeto de la presente Reserva dentro del suelo urbanizable no sectorizado, SUNS-DMN-01, "Nodo Logístico Norte" y establece la necesidad de una reserva en este ámbito para un Sistema General destinado a Centro de Transporte de Mercancías (CTM) con Uso Global para actividades productivas con especialización para las logísticas y servicios complementarios.

Por su parte, el planeamiento general vigente en el municipio de La Rinconada clasifica los terrenos incluidos en el ámbito de la reserva como no urbanizables. Es de reseñar que el citado Plan General está siendo objeto de Revisión, la cual ha sido aprobada provisionalmente el día 20 de noviembre de 2006.

Dentro de este marco, la Consejería de Obras Públicas y Transportes pretende redactar, tramitar y aprobar el Plan Especial de interés supramunicipal de Delimitación de una Reserva de Terrenos en la zona de "Majarabique" en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla) para la implantación de un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico. El interés supramunicipal de esta actuación se debe tanto a su incidencia física como funcional, ya que la misma se extiende sobre suelos pertenecientes a dos términos municipales, además del interés autonómico del centro de transporte de mercancías a implantar.

Dado que los suelos incluidos en el ámbito comprendido en la reserva cuentan con una diferente clasificación por sus respectivos Planes Generales y que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, prevé instrumentos diferentes para la delimitación de reservas de terrenos en función de la clase de suelo sobre la que recaigan, se ha considerado más ajustado a derecho utilizar la figura del Plan Especial en tanto que la mayor parte de la superficie del ámbito delimitado está clasificada como no urbanizable y la tramitación del Plan Especial conlleva mayor participación y difusión y porque, en definitiva, ambas clases de suelo comparten el mismo régimen jurídico, esto es, el régimen del suelo no urbanizable. En todo caso, los Planes Especiales pueden ser tanto municipales como supramunicipales, conforme al artículo 14.1 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

La delimitación de la reserva sobre la zona de Majarabique comprende una superficie de unas 164 ha, aproximadamente, para cuya localización se han tenido en cuenta tanto elementos de ordenación sectorial como territorial. La idoneidad del ámbito elegido para llevar a cabo esta delimitación viene determinada por la concurrencia de una serie de requisitos, tales como la posición centrada y la potencial oferta de transporte que configuran el lugar como un nudo de comunicaciones favoreciendo la localización de dotaciones y servicios para la cobertura de demandas metropolitanas y provinciales, la excelente conexión ferroviaria y el fácil acceso a la red regional y nacional de carreteras, que otorgan a estos suelos un valor de especial relevancia para la localización de actividades productivas.

A la vista de estos antecedentes, de acuerdo con el ar-

tículo 20 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, y el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre; y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes por el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación del Plan Especial.

La presente Orden tiene por objeto acordar la formulación del Plan Especial de interés supramunicipal de Delimitación de una Reserva de Terrenos en la zona de "Majarabique" en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada, provincia de Sevilla, para la implantación de un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico.

Artículo 2. Ambito del Plan Especial.

1. El Plan Especial delimitará una reserva de terrenos sobre la zona de Majarabique, comprensiva de una superficie de 164 ha, aproximadamente, y situada entre dos términos municipales, habiéndose tenido en cuenta para su localización tanto elementos de ordenación sectorial como territorial.

2. Conforme se recoge gráficamente en el plano obrante en el expediente, dicha superficie comprende el espacio encerrado entre los siguientes límites:

a) Al Norte: Por la franja de reserva de la autovía SE-40.

b) Al Este: En sentido norte-sur, por el tendido ferroviario Madrid-Cádiz, el límite occidental de la estación de mercancías de Majarabique y el tendido ferroviario Sevilla-Huelva.

c) Al Sur: Por el Paso Territorial Norte y el nuevo encauzamiento del Tamarguillo.

d) Al Oeste: En sentido norte-sur, por el nuevo acceso norte a Sevilla, desde la franja de reserva de la SE-40 hasta el límite del término municipal de Sevilla y La Rinconada, que pasa a constituirse en límite de la reserva de terrenos hasta que éste se cruza con la carretera A-8002, Sevilla-La Rinconada. La A-8002 se constituye en límite occidental hasta que se produzca el entronque con el futuro Paso Territorial Norte y el nuevo encauzamiento del Tamarguillo.

De la superficie total comprendida en la delimitación propuesta, pertenecen aproximadamente al municipio de Sevilla 55 ha clasificadas como suelo urbanizable no sectorizado y las restantes 109 ha al municipio de La Rinconada, con clasificación de suelo no urbanizable común.

Artículo 3. Tramitación del expediente.

1. La tramitación del proyecto que se formula, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la Ley 5/2001, de 4 de junio, y el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Aprobación Inicial.

b) Tras la Aprobación Inicial, el expediente deberá notificarse a los titulares de los bienes y derechos afectados por la delimitación de la reserva de terrenos, a efectos de la sujeción a los derechos de tanteo y retracto en favor de la Administración actuante de cualquier transmisión que se efectúe en la Reserva una vez aprobada.

c) Igualmente, el expediente será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Sevilla y de La Rinconada, con audiencia de estos municipios. A tal efecto, se solicitará informe de los Ayuntamientos de Sevilla y de La Rinconada, que se entenderá favorable si no se emite en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 5/2001, de 4 de junio. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a las Administraciones y entidades públicas o privadas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por la delimitación de la reserva de terrenos.

d) En el caso de producirse modificaciones respecto al documento aprobado inicialmente, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo procederá a la Aprobación Provisional del Plan.

e) Tras la información pública, el informe de las Entidades Locales afectadas, la audiencia a las Administraciones y Entidades que proceda y, en su caso, la Aprobación Provisional, el expediente, incluidas las alegaciones presentadas, será sometido a informe de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla.

f) La Aprobación Definitiva corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

g) Tras la Aprobación Definitiva, se inscribirá en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las labores técnicas de elaboración del documento corresponden a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2001, de 4 de junio.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 2007

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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