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Habiéndose intentado notificar por el servicio de Correos acuerdo de inicio de expediente sancionador y Resolución de apercibimiento, y no pudiéndose practicar, se hace por medio del presente anuncio, al venir así establecido en el artícu-
lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Interesado: Don Antonio Ubeda Alcaraz.
Ultimo domicillo, conocido: Ctra. de San Vicente, s/n, Viator. Acto que se notifica: Acuerdo de inicio de expediente sancionador y Resolución de apercibimiento.
Precepto vulnerado: Art. 5 del Decreto 59/2005, relativo al procedimiento para instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales y art. 4.2 del Decreto 9/2003, de protección del consumidor-talleres de vehículo.
Cuantía de la sanción: Tres mil (3.000) euros y trescientos (300) respectivamente.
Plazo de audiencia: 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este acto.
Según el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC se le comunica que el expediente obra en el Servicio de Industria, Energía y Minas, Departamento de Sanciones y Reclamaciones, de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, C/ Hermanos Machado, núm. 4, 2.ª planta, a los efectos de tener conocimiento íntegro del mencionado escrito de inicio de expediente sancionador y de los documentos que constan en el expediente.
Almería, 2 de abril de 2007.- El Delegado, Francisco Javier de las Nieves López.
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