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La Agencia Andaluza del Agua ha solicitado la tramitación del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras del "Proyecto de adecuación e integración ambiental del entorno del río Guadalete a su paso por Arcos de la Frontera (Cádiz)", Clave: A5.502.001/211, que tiene por objeto la rehabilitación ambiental del cauce y márgenes del río Guadalete, permitiendo intervenir en 6,8 kilómetros del río que presentan un alto nivel de degradación. Las obras hidráulicas recogidas en el Proyecto referenciado han sido declaradas de interés general del Estado al estar incluidas en el Anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional, y conforme al apartado 5 del artículo 36 de la citada Ley, con los efectos previstos en los artículos 46.2, 124, 127 y 130 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
A tal efecto, por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de 5 de mayo de 2003, se autoriza la incoación del expediente de información pública del Proyecto de referencia Clave CA-2272, que incluye su Estudio de Impacto Ambiental; anuncio publicado en el BOP de Cádiz núm. 140, de 19 de junio de 2003, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, habiéndose presentado alegaciones al mismo, que han sido debidamente contestadas. Mediante Resolución de 16 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del citado Proyecto, promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (BOE núm. 45, de 22 de febrero).
Con fecha 9 de febrero de 2006, el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía han celebrado "Convenio de colaboración para el desarrollo de actuaciones declaradas de interés general de la nación en el ámbito de las Cuencas hidrográficas intra-
comunitarias de Andalucía", estando incluida la gestión de las referida obras hidráulicas públicas en el Anexo II "Relación de actuaciones a desarrollar según la modalidad de colaboración económica", prevista en la cláusula quinta del Convenio. La Agencia Andaluza del Agua ha solicitado a esta Consejería el 20 de marzo de los corrientes la incoación del correspondiente expediente expropiatorio para disponer de las parcelas particulares que han de ser expropiadas, por ser de necesaria ocupación por la realización de las obras contempladas en el citado Proyecto, si bien la mayor parte de los terrenos que quedan afectados son de dominio público hidráulico.
Considerando que la obra que motiva la expropiación de los terrenos necesarios para su ejecución se trata de una obra hidráulica de interés general del Estado a gestionar por la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de Convenio específico según el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y que el citado Proyecto contiene la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos de necesaria expropiación o afección, la aprobación del mismo por Resolución de 20 de febrero de 2007, del Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua (P.D. Resolución, de 16.5.2005, la Directora General de Planificación y Gestión), conlleva implícitamente la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate, así como la de la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, en aplicación de lo establecido en los artículos 36.5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional, 130 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (LEF); siendo de aplicación el procedimiento expropiatorio que regulan los artículos 52 de la LEF y 56 y siguientes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957 (REF).
A la vista de los antecedentes expuestos, y en virtud de las competencias que ostenta esta Consejería de Medio Ambiente, esta Secretaría General Técnica en ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 8, letra o), del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, ha resuelto:
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia para la ejecución de las obras declaradas de interés general correspondientes al "Proyecto de adecuación e integración ambiental del entorno del río Guadalete a su paso por Arcos de la Frontera (Cádiz)", que se desarrollarán en el término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz), según relación anexa de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo la Comunidad Autónoma de Andalucía la que gestiona su construcción en virtud de Convenio específico.
Razones de operatividad y eficacia administrativa en relación con la ejecución de la obra hidráulica justifican que la Delegación Provincial de esta Consejería en Cádiz prosiga la tramitación del procedimiento, realizando todas las gestiones en orden a la ejecución del presente acuerdo, depósitos previos y ocupación, así como la tramitación del expediente en sus fases de justiprecio y pago.
Segundo. Convocar a los interesados, propietarios y titulares de derechos, que figuran en la relación adjunta a la presente Resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamientos de Arcos de la Frontera (Cádiz) el día 5 de junio de 2007, a las horas que figuran al final de esta convocatoria, al objeto de proceder al Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación correspondientes a los bienes y derechos afectados por las obras mencionadas. Todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se podrán trasladar posteriormente, si fuese conveniente, a la finca que se trate, según lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3.º, de la vigente LEF.
Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como de su titularidad (aportando Nota Simple o Certificado del Registro de la Propiedad de titularidad y cargas, escritura pública), así como los recibos de los dos últimos años del Impuesto de Bienes Inmuebles o fotocopias compulsadas de esos documentos y cualquier otro documento que estime pertinente. Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y un Notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
La Delegación Provincial de Cádiz dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual. A tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la norma segunda del artículo 52 de la LEF, la publicación de la presente convocatoria servirá como notificación a los posibles interesados que no hayan podido ser identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, a aquellos de los que se ignore su domicilio y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiese podido practicar.
En dicho acto se les entregarán las Hojas de valoración de los depósitos previos a la ocupación y de los perjuicios por la rápida ocupación, realizándose en un acto posterior el abono de los mismos, a cuenta del justiprecio final, o al depósito en la Caja Provincial, en su caso, con lo que de acuerdo con el art. 52.6 de la LEF posteriormente se procederá a la inmediata ocupación. Por otro lado, cabe manifestación conjunta que interesa seguidamente se tramite el expediente en su fase de justiprecio y que los conceptos de depósitos previo a la ocupación e indemnización de los perjuicios derivados de la rápida ocupación, si fuesen procedentes, se tengan en cuenta en dicha fase, surtiendo la referida Acta los efectos de la de Ocupación, adquiriéndose la disponibilidad sobre los terrenos expropiados en relación a la ejecución de las obras del proyecto referenciado. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados.
Conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses se consideren afectadas, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, domiciliada en Pza. de Asdrúbal, s/n, 3.º, 11008, Cádiz, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y demás documentación en las dependencias de la citada Delegación Provincial de esta Consejería.
Sevilla, 16 de abril de 2007.- El Secretario General
Técnico, Juan López Domech.
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